Historia Del Derecho
joseariel1219 de Junio de 2014
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HISTORIA DEL DERECHO DESDE 1822 HASTA 1861
Antes de entrar al periodo de la historia del derecho que nos compete debemos recordar que antes de la ocupación haitiana, la Republica Dominicana estuvo desde su descubrimiento en 1492 bajo el dominio español hasta que en el 1795 fue firmado el tratado de Basilea donde España cedía la parte de la Isla “La Española” a los franceses, dando inicio a otra etapa en la historia del derecho dominicano, luego en 1809 regresa de nuevo la Isla a manos de los españoles hasta el 1821 cuando se produce un golpe de estado que puso fin a los 328 años de la dominación española, el movimiento que puso fin a la segunda ocupación española se llamó Independencia Efímera, la cual duró un tiempo muy corto desde el 30 de noviembre del 1821 hasta febrero de 1822 cuando la isla de Santo Domingo pasa hacer parte del dominio haitiano.
En febrero del 1822 se inició un importante periodo en la historia del derecho Dominicano, que podemos denominar periodo puente entre los siglos coloniales y la etapa republicana iniciada en 1844.
Durante 22 años la actual República Dominicana estuvo unida a Haití, se introdujo un sistema jurídico totalmente diferente al que había regido en las etapas anteriores y este nuevo régimen es básicamente el que ha continuado rigiendo desde entonces en la Republica Dominicana. De ahí que ese periodo sea tan importante para el estudio del Derecho Dominicano.
El primer gobierno haitiano fue el de Dessalines, duro aproximadamente 2 años y se destacó por tratar de mantener el mismo sistema jurídico y económico que existió en la durante la dominación francesa, los nuevos amos fueron los generales y funcionarios del gobierno, mientras que los antiguos esclavos se convirtieron en peones asalariados de éstos en las grandes plantaciones agrícolas que pasaron a manos del estado, a la muerte de Dessalines, en octubre de 1806, la unidad de la nueva nación se destruyó y Haití quedo dividida en dos estados uno gobernado por Henri Christopher y el otro gobernado por Alejandro Petion, este ultimo murió en 1818 y lo sustituye Juan Pablo Boyer y luego a la muerte violenta de Henri Cristophe en ese mismo año se reunifica la isla.
Todos los sucesos acontecidos en ese periodo incidieron en la unificación de la isla en 1822 puesto en este periodo se destacaron varios cambios en la vida jurídica haitiana.
Todas las constituciones haitianas desde su independencia proclamaron la abolición de la esclavitud. El justificado temor de los haitianos a ser reconquistados por los franceses o por alguna otra potencia europea y se volviera a implementar la esclavitud los indujo a proclamar enfáticamente en sus constituciones la prohibición de que los blancos tuvieran derecho a poseer tierras en Haití.
Haití fue el primer país en el mundo en abolir la esclavitud, el primer país de América donde se verifico de hecho y sin ninguna consagración legal una autentica y radical reforma agraria a raíz de su independencia. Los continuos maltratos a lo que fueron sometidos los negros creo un pavor a todo lo que fuera extranjero y de raza blanca y esto se manifestó en sus constituciones de manera tal que se quiso crear un país compuesto de propietarios, haitianos y negros, como garantía contra los enemigos del exterior.
La constitución promulgada en el 1816 fue la que rigió Haití hasta el 1843 y por ende fue el texto constitucional aplicado a los dominicanos durante la ocupación haitiana. Para los dominicanos fue la segunda constitución después de la de Cádiz de 1812, que tuvo en vigencia por solo 3 años.
Los puntos más notables de la constitución se refieren al problema racial que tanto preocupaba a los haitianos aparte de declarar que nunca habría esclavos en Haití y que ningún blanco podía poseer tierras.
La constitución proclamó los derechos del hombre resumiéndolos en cuatro: “La libertad, la igualdad, la seguridad y la propiedad”. Asimismo se proclamó que “la agricultura como primera fuente de la prosperidad de los estados y que la misma seria protegida y fomentada. En cuanto a los deberes del hombre, estos fueron resumidos dos grandes principios: “No hagas a otro lo que no quieras para ti mismo” y “Haced siempre al prójimo todo el bien que queráis recibir”. Como libertades públicas se destacan la de expresión, la tolerancia de cultos y la inviolabilidad del domicilio y la libertad contra persecuciones y prisiones arbitrarias.
En cuanto a la forma de gobierno, la constitución estableció la división de los tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.
El poder legislativo estuvo a cargo de dos cámaras: la de Representantes de las Comunas y la del Senado. Las elecciones se celebraban en las parroquias y podían votar en estas elecciones todos los ciudadanos mayores de edad pero específicamente solo podían ejercer el voto los comerciantes y propietarios.
Competía a la cámara de representantes recibir los proyectos de ley emanados del presidente de la republica y votar sobre ellos, y a el Senado tenia como competencia aprobar o no los presupuestos anuales del gobierno, juzgar al presidente y otros funcionarios, proponer la reforma de la Constitución y conocer de las leyes aprobadas por la cámara de representantes, aprobarlas y rechazarlas, en caso de aprobarlas, las enviaba al Poder Ejecutivo para su promulgación.
En cuanto al poder ejecutivo, este era ejercido por un presidente vitalicio, con poderes muy amplios y con capacidad de designar su sucesor. El presidente era el Jefe de las Fuerzas Armadas, era quien proponía las leyes al poder ejecutivo, nombraba todos los funcionarios civiles, municipales y militares y los miembros del Poder Judicial, dirigía las relaciones internacionales del país y declaraba la guerra, con sanción del Senado.
La constitución estableció un Poder Judicial encabezado por el “Gran Juez” especie de Ministerio de Justicia, quien a su vez presidía un organismo denominado “Alto Tribunal de Justicia”, cuerpo temporal, cuya misión era únicamente la de conocer de las acusaciones aprobadas por el Senado contra el Presidente y otros funcionarios. Además el Gran Juez era quien dirigía administrativamente la Justicia y quien decidía sobre la interpretación de las leyes y sus sentencias. Era designado por el poder ejecutivo.
Esta constitución con relación a las fuerzas armadas declaraba que ellas eran esencialmente obedientes y no podían nunca deliberar.
Bajo el presidente, la administración pública quedaba dirigida por tres altos funcionarios: El Secretario de Estado, el Secretario General y el Gran Juez. El secretario de estado era el encargado de las finanzas y de la recolección de impuestos y tenia bajo su control los bienes nacionales, el secretario general era quien contra-firmaba todos los actos y decretos presidenciales y les ponía el sello de la republica, el gran juez tenia a su cargo la supervisión de todos los tribunales, le correspondía la fiel ejecución de las leyes y de que fueran aplicadas correctamente, dando directrices e interpretaciones de las mismas, conservaba los archivos públicos y legalizaba los documentos que iban para el extranjero.
Todo lo anterior nos muestra que en poco tiempo Boyer logro organizar administrativamente la parte este de la isla, pero fue mas difícil adaptar a los dominicanos al sistema legal haitiano el cual estaba basado en la tradición jurídica francesa.
El sistema judicial vigente durante los 22 años de la ocupación haitiana tuvo sus bases en la constitución, así como en dos leyes principales de Organización de Tribunales.
Quedo establecido un sistema compuesto por Juzgados de Paz, los Tribunales Civiles y el Tribunal de Casación. No existieron las Cortes de Apelación. Las constitución y la leyes autorizaron que los conflictos civiles fueran puestos por las partes en manos de árbitros escogidos por ellas, pudiéndose renunciar al derecho de recurrir contra las decisiones de los mismos.
Los Jueces de Paz: la competencia de los mismos abarcaba tanto en materia civil como en penal. En cuanto a lo civil conocían de todos los asuntos personales, mobiliarios y comerciales sin apelación si envolvían sumas menores de 50 gourdes y con cargo de apelación si la suma envolvían mas de 50 pero no pasaba de 100 gourdes, conocer de las apelaciones de daños en los campos, violación de la propiedad y otras acciones posesorias. En cuanto a lo penal los jueces de paz conocían de las contravenciones de simple policía y de las injurias y vías de hecho que no conllevaran pena criminal. Como se puede ver todas las competencias de los jueces de paz son prácticamente las mismas que se contemplaban el código de procedimiento civil francés y del dominicano actual que es una traducción del francés. También los jueces de paz tenían funciones administrativas y asimismo fungían como conciliadores.
Los tribunales Civiles: eran el equivalente de los tribunales de primera instancia, conocían de asuntos civiles y criminales, estos tribunales estaban compuesto por 5 magistrados un juez decano y 4 jueces titulares. En materia civil le competía conocer en primera instancia todos los litigios civiles, mobiliarios, comerciales o de derecho marítimo. Asimismo conocían de las apelaciones contra sentencias de los juzgados de paz cuando tales recursos estaban permitidos según la cuantía del litigio. Como no existía el recurso de apelación la sentencia se daba en primera y única instancia, la abolición de las cortes de apelación fue un grave defecto
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