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Historia Del Derecho

leomanuel17 de Mayo de 2013

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PUEBLOS PRIMITIVOS

1) Derecho Romano:

CONCEPTO DE DERECHO ROMANO:

El derecho romano es aquel reconocido desde 450 A.C. hasta ser reconocido por las autoridades bizantinas en donde la llamaron “Corpus Juris Civili” (El cuerpo del derecho civil), para entenderlo o diferenciarlo de “Corpus Juris Canoici” (El cuerpo del derecho canónico).

Es el conjunto de instituciones jurídicas que rigieron a la sociedad romana y a los pueblos dominados por Roma, desde su nacimiento en el año 753 a.C. hasta la muerte de Justiniano en el año 565 d.C.

UBIACION CONTINENTAL:

El derecho romano está ubicado en el continente Europeo (Italia) principalmente en la ciudad de Roma.

CARACTERISTICAS:

1) Tradicional: Costumbre arraigada por el tiempo.

2) Formalista: Para la mayoría de los actos jurídicos se requerían ciertas solemnidades.

3) Estricto: No permitía interpretaciones por analogía respecto del acto formal original, solo se podía hacer un acto jurídico según la manera indicada por la tradición.

4) Restringido: Era exclusivamente aplicado al ciudadano romano.

5) Costumbre: Costumbre jurídica práctica que en principio regia las revelaciones entre personas de distintos ordenamientos jurídicos (extranjeros entre sí).

6) No formalista: Por su elemento práctico que carecía de formalismo.

Extranjeros: Habían 3 divisiones.

1) Barbari: Eran aquellos ubicados fuera de líneas, o fronteras del imperio. Sin derechos dentro del imperio.

2) Extranjeros asociados: Miembros de una ciudad que Roma autorizo subsistir, mediante un tratado después de conquistar. Eran aliados de Roma y gozaban de los derechos políticos propios de sus comunidades, mas no de la vida romana.

3) Los extranjeros vencidos, eran aquellos súbditos libres del imperio sin comunidad citadina, porque nunca existió o porque fue destruida por los romanos. Su presencia era prohibida en Roma. No podían ser ciudadanos.

Los esclavos:

No tenían personería jurídica, no tenían derechos ni podían obligarse según un ordenamiento jurídico laico, aunque como seres humanos, si podían obligarse por juramento religioso.

-Los derechos de un extranjero en Roma:

El único derecho reconocido en Roma era el romano, las otras manifestaciones de derecho eran considerados como hechos, y no tenían efectos jurídicos

Personalidad: el ordenamiento jurídico de un país aplica a todos sus ciudadanos, estén ellos dentro o fuera de su territorio nacional.

Territorialidad: el sistema jurídico de un país se aplica a todos los habitantes que aun se encuentran en su territorio, sean estos ciudadanos o extranjeros, sus fronteras son el límite de su aplicación

-Otras características importantes del derecho romano:

1) El tradicionalismo:

Concepto: es la conservación de instituciones jurídicas de generación en generación. El derecho privado permanece enmarcado en el formalismo del procedimiento ante los magistrados romanos

2) El formalismo:

Consiste en imprimirle al derecho más rigidez, tanto en su expresión como en su interpretación y aplicación

3) La sencillez de los actos jurídicos:

Sencillez aumentaba por el casuismo de los jurisconsultos; hubo ausencia de sistema, porque el derecho clásico crea sus reglas desde el punto de vista de la acción y no con relación al derecho subjetivo que protege dicha acción.

Este carácter se denomina la sencillez de las soluciones y ausencia de sistema.

IMPORTANCIA:

El Derecho romano se considera un excelente medio de educación jurídica. Los grandes jurisconsultos romanos, principalmente de la época clásica (entre el 130 a. C. y el 230 d. C.) brillaron por su capacidad creadora de nuevas instituciones, con su plasmado pragmático sobre el edicto pretorio, buscando siempre la consecución del ideal de justicia procedente de la filosofía griega del suum cuique tribuere (dar a cada uno lo suyo). Leibniz los comparaba con los matemáticos que aplicaban sus principios como fórmulas algebraicas. Asimismo, el Derecho romano es indispensable para comprender la historia y literatura romanas, ya que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la práctica del Derecho y tenían una inclinación natural hacia su estudio.

El Derecho romano es la base e inspiración del derecho civil y comercial en muchos países:

La Common law estaba originalmente basada en el Derecho romano, antes de convertirse en una tradición en sí misma en Inglaterra, de donde se expandió hacia el Reino Unido (con excepción de Escocia), los Estados Unidos y gran parte de las antiguas colonias británicas.

El Derecho privado de nuestro tiempo tiene su antecedente remoto en este derecho, donde se originaron casi todas las instituciones existentes en la actualidad. En Occidente, la estructura del derecho civil todavía responde a directivas y criterios del Derecho romano, con mayor intensidad en los relacionados con la regulación de los derechos patrimoniales, en especial las obligaciones.

No sucede lo mismo con el derecho de familia, donde la influencia romana es mucho menor, siendo reemplazada por algunas valoraciones indicadas por la Iglesia Católica. También posee poca influencia en las ramas del derecho privado como el derecho comercial, y prácticamente no influye en el derecho penal ni en las demás ramas del derecho público.

CONCLUSIÓN:

El Derecho Romano, es el derecho más interesante de la antigüedad. En su evolución puede estudiarse claramente la influencia de los diferentes factores sociales, políticos religiosos y económicos a través del tiempo, incluyendo la época actual.

Las leyes romanas, a pesar de haber existido en épocas tan remotas y responder a algunas necesidades distintas a las nuestras, constituyen el más sólido fundamento de las legislaciones contemporáneas.

Los romanos elaboraron su derecho con gran sencillez, resolviendo los problemas que se les presentaban, con la mayor simplicidad, no generalizaron ni intentaron formular teorías generales o hipótesis, rehuían a las definiciones, aunque en algunos casos las hayan hecho y con gran concisión.

2) DERECHO CANÓNICO:

CONCEPTO:

El Derecho Canónico es el Derecho de la Iglesia Católica.

Derecho Canónico es el Ordenamiento Jurídico de la Iglesia Católica, el conjunto de factores que estructuran la Iglesia como una sociedad jurídicamente organizada.

UBICACIÓN CONTINENTAL:

El derecho canónico está ubicado en El Vaticano, oficialmente Estado de la Ciudad del Vaticano, es una ciudad-estado cuyo territorio consta de un enclave dentro de la ciudad de Roma, en la península Itálica. Es uno de los seis microestados europeos.

CARACTERÍSTICAS:

.El derecho canónico está establecido por dios y por la iglesia para el régimen de esta.

.El derecho canónico es el derecho de la comunidad reunida bajo el papa como cabeza visible, que define a sí misma como la iglesia de Jesucristo y que atribuye a sus ordenanzas jurídicas vigentes para todos los bautizados.

.El derecho canónico participa de la naturaleza universal de todo derecho. Su peculiaridad consiste en ser derecho de la iglesia, es decir de una comunidad sobrenatural que descansa en una fundación divina y que está constituida sobre la palabra y el sacramento, está llamado a comunicar al hombre a la salvación.

1.- Universalidad.-

Es el ordenamiento que con una técnica más occidental, que a un mayor número de personas se le aplica en la Tierra, a diferencia con el resto de los Ordenamientos cuyas características principales son la territorialidad y la personalidad.

2.- Unidad.-

Tiene el mismo origen que la universalidad, con importantes manifestaciones:

1) La autoridad del Papa se extiende de una forma directa a todo el ámbito de la Iglesia.

2) No existe la clásica división de poderes, que radican siempre en los mismos núcleos de decisión, según niveles, Papa, Obispos.

3) Todos los bautizados tienen un patrimonio común, que son los Sacramentos y las Sagradas Escrituras, y el mismo patrimonio jurídico de derechos y deberes. Aquí es importante diferenciar Unidad de Uniformidad.

3.-Variedad.-

Puede actuar como correctora de la segunda característica. Las normas canónicas van destinadas a una pluralidad de sujetos, variedad que tiene expresiones concretas a nivel positivo, lo que se llama Derecho Canónico Particular, de vigencia en un territorio determinado o para un grupo humano concreto y que se contrapone al Derecho Canónico General. Esto procede de la competencia legislativa que tienen determinados órganos de la Iglesia, locales (Obispos), nacionales (Conferencia Episcopal). Hay que tener en cuenta que los entes fundacionales tienen cierta potestad legislativa que son normas fundacionales y que introducen otra parte de variedad en el Derecho Canónico.

4.- Plenitud.-

. Regula todas aquellas materias relevantes en cuestiones que afectan a sus intereses.

5.- Elasticidad.-

Capacidad de adaptación, que en el Ordenamiento Canónico explica la pervivencia de este a lo largo de 2.000 años, manteniéndose el mismo aunque en cierto sentido distinto. Las Normas Fundamentales han permanecido inmutables frente a la elasticidad de otras, en su adaptación a los tiempos. La primera figura propiamente canónica es la

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