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Historia Del Derecho

nurelys22 de Mayo de 2013

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El Código Napoleón.Origen y proyección

Trabajo de Adolfo Campos Fillol en el diario ELDIAL.com

Fecha: 14/07/2004

eVoluntaria: Maria Ines Lacoste

Tema relacionado: Enfoques Internacionales

Cuando Napoleón Bonaparte es consagrado como Primer Cónsul de Francia, luego del golpe de estado que derrocó al Directorio, el 18 de Brumario del año VIII de la revolución (sábado 9 de noviembre de 1779) debía afrontar numerosos problemas internos y externos derivados de la traumática situación pos revolucionaria.-

Con respecto a las guerras exteriores, se firmó la paz con Austria en Luneville (9/2/1801) y la de Amiens con Inglaterra (25/3/1802).-

También se regularizaron las relaciones con la Iglesia, llegándose a un Concordato que se suscribió el 15 de Julio de 1801 con el Papa Pio VII que luego asistiría a su coronación como emperador. En dicho acuerdo el pontífice reconoció algunas reformas revolucionarias contenidas en la Constitución Civil del Clero, tales como la libertad de cultos, la nacionalización de los bienes eclesiásticos y la disminución del número de diócesis, comprometiéndose a sostener el culto católico y fijar sueldo a los sacerdotes, reservándose el derecho de nombrar obispos que le debían prestar juramento de fidelidad, no obstante lo cual la investidura la otorgaba el pontífice, con lo cual quedaba establecido de hecho una suerte de patronato a favor del gobernante.-

Para lograr la pacificación interior debía restañar las heridas que había dejado el proceso revolucionario con su secuela de delaciones y juicios que provocaron la muerte en el cadalso de muchos franceses y la destrucción de las instituciones tradicionales del antiguo régimen, situación heredada de la época de actuación del “Comité de Salvación” liderado por Robespierre, que dominó el poder luego de ser ejecutado Luis XVI, el 21 de enero del año 1793.-

En dicho sentido debía establecer una fórmula de conciliación que compatibilizara la nueva situación social derivada de la abolición de los privilegios de la nobleza que desaparecía como estamento predominante del entramado social, para dejar paso a la igualdad de clases, y la desaparición de la monarquía, reemplazada por un régimen republicano que incorporaba las libertades y derechos individuales reconocido por la declaración de 1789, incorporada a la Constitución de 1791, como así también procurar la protección de la propiedad individual y otros privilegios obtenidos por la burguesía, triunfadora en el proceso traumático subsiguiente al terror para lo cual debía obtener una legislación pacificadora y unificadora, que al mismo tiempo tuviera en cuenta las costumbres de los numerosos distritos en se encontraba dividido el territorio, como resabios del antiguo feudalismo, donde prevalecía el derecho consuetudinario que se aplicaba en forma predominante en el centro y norte (“Droite Coutumier”) conciliándolos con los principios del derecho común, de base escritural fundamentados en el derecho romano canónico derivados del “mos italicus” impuesto por las escuelas de glosadores y comentaristas que imperaban en la zona sur y como derecho subsidiario de la costumbre en el resto del ámbito territorial, lo cual daba lugar a un complejo panorama que era necesario solucionar.-

Para ello decidió nombrar una comisión integrada por 4 juristas, a los que encargó la redacción de un Código Civil, recurso que estaba indicado para la época, debido a las corrientes iusfilosóficas predominantes.-

En efecto, el derecho natural racionalista desarrollado en el Siglo XVII por el holandés Hugo Grocio, autor de la obra “De iure beli ac pacis” (1626), cuyas enseñanzas fueron luego continuadas por autores como Samuel Puffendorf, Christian Wolf y Christian Thomasius, determinó que la razón del hombre era suficiente para descubrir aquellos derechos fundamentales de validez universal que le eran inherentes y mediante ordenamientos lógicos establecer en base a ellos un sistema de normas que los exprese con carácter permanente.-

Anteriormente René Descartes había proclamado que la razón tiene prioridad sobre las demás potencias del alma y echaba las bases de dichas teorías, que sin embargo no implicaban dejar de lado el derecho ya existente para adentrarse en un proceso de pura creación normativa.-

Por ello, imbuido de dicha filosofía una de las primeras iniciativas de Napoleón fue dotar a Francia de una legislación orgánica y coherente que por entonces faltaba, por cuanto hasta allí reinaba la dispersión normativa, y el fraccionamiento territorial que daba lugar a la existencia de multitud de derechos personales y privilegios de todo tipo, hasta el punto que una de los mentores de iluminismo racionalista, como Voltaire llegó a expresar la situación gráficamente al sostener que quién viajara por territorio francés cambiaría mas veces de régimen legal que de caballos en cada posta.-

Por cierto que no era la primera vez que la unificación legislativa se intentaba.-

La monarquía constitucional de Luis XVI, que en su momento había jurado la constitución sancionada en 1791, y así gobernó hasta su condena a muerte y posterior ajusticiamiento, había aprobado una ley de “ordenamiento judicial”, el 16 de agosto de 1890, que preveía el dictado de un Código General de Leyes “simples, claras, y adaptadas a la Constitución”.-

Por su parte esta última disponía en el título de “disposiciones fundamentales”, que “sería hecho un código de leyes civiles comunes a todo el reino”, norma que se repetiría en el texto de la constitución republicana de 1793.-

Durante la República fue Cambaceres, hombre de leyes y político, quién presentaría a la Convención varios proyectos de Código Civil.-

El primero, en Agosto de 1793, constaba de 719 artículos, y según su autor pretendía un reacercamiento a la naturaleza, la búsqueda de la unidad y la pretensión de simplicidad, pero el mismo no prosperó por cuanto mantenía demasiados rasgos afines al antiguo régimen.-

El segundo, de setiembre de 1794, poco después de la caída de Robespierre, era mas simple. Constaba de 297 artículos que contenían lo que se consideraba como “leyes fundamentales”, pero tampoco prosperó, generó discordia y fue retirado.-

El tercer proyecto, ya en época del Directorio, fue sometido al “Consejo de los 500” en Junio de 1796, contaba con 1104 artículos, pero tampoco logró el consenso necesario para su aprobación.-

También es de destacar que la decisión de Napoleón no fue la primera en el ámbito de Europa occidental, por cuanto fue precedida por los Códigos dictados en primer lugar en Baviera, auspiciados por el príncipe Maximiliano José III, que fueron 3:

1) El Codex Iuris Bavarius Criminalis de 1751,

2) El Codex Iuris Bavarius Judiciari de 1753,

3) El Codex Iuris Bavarius Civilis de 1756 redactado por el canciller Baron de Kreitmayr.-

Todos ellos fueron dictados bajo la influencia del humanismo del 700 pero no acogieron las ideas de libertad e igualdad ni auspiciaron una reforma del régimen gubernativo que siguió siendo una monarquía absolutista.-

En 1795 se promulga el Código Prusiano que estará vigente hasta la sanción del Código Civil Alemán que rigió desde 1900, y que se redactó por iniciativo en un principio de Federico Guillermo I y luego de su hijo Federico II “el grande”, prototipo del príncipe ilustrado, pero que carecía del espiritu igualitario que iba a ser patrimonio de su similar francés, pues mantenía la estructura estamental y regulaba la servidumbre, no reconociendo la libertad plena del ciudadano. Era además demasiado casuístico, y por ello tenía una exagerada extensión normativa.-

Un último precedente lo constituye el Código Civil Austriaco de 1777, aprobado bajo el despotismo ilustrado de la emperatriz María Teresa. Se ocupaba solo del derecho civil y se caracterizó por su gran extensión, su contenido excesivamente doctrinal y la preponderancia que asignó al derecho romano. Fue complementado por su hijo José II quién ordenó la redacción de la parte referida a las personas.-

Con estos precedentes, Napoleón designa la comisión redactora del código civil que había decidido sancionar, lo que no era tarea fácil por cuanto dependía de dicha integración que se lograra la finalidad unificadora pero a la vez progresista que había pensado implementar, sin dejar de lado los principios del derecho por entonces vigente.-

Los elegidos fueron:

I) FRANCOIS DENISE TRONCHET: Presidente del Tribunal de Casación, abogado en el Parlamento de París y diputado por el tercer estado. Defensor de Luis XVI en el juicio que terminó con su condena a muerte. Conocía bien el derecho del centro y norte del país y el derecho común. Fue el responsable de presidir la comisión.-

II) JEAN ETIENNE MARIE PORTALIS: Comisario del Consejo de Presas, abogado de tendencia moderada, debió exilarse entre 1797 y 1800 por encontrarse vinculado con los emigrados políticos. A su regreso fue nombrado senador y ministro durante el consulado y el imperio. Cuando asumió era abogado del parlamento de Aix y conocía bien la costumbre del Este. Fue agudo crítico de la época del terror. No se identificaba con las ideas revolucionarias ni con el racionalismo, al que imputaba la destrucción de la tradición.-

III) FELIX JULIEN JEAN BIGOT DE PREAMENEAU:

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