Historia del derecho probatorio
Ana GutierreTarea22 de Septiembre de 2015
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EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO PROBATORIO
LAURA SORAYA VÁSQUEZ JIMENEZ
COD: 42122123
Profesor:
NELSO ENRIQUE RUEDA
UNIVERSIDAD LIBRE
FACULTAD DE DERECHO
ÁREA: DERECHO PROBATORIO
BOGOTÁ D.C
2015
JUSTIFICACIÓN
Este trabajo pretende la realización de una línea histórica que tiene como fin conocer y desarrollar las diferentes etapas en las que la prueba judicial ha evolucionado y ha aportado a la construcción del Derecho Probatorio, como quiera que la prueba judicial es el elemento sine qua non del Derecho Probatorio. Por lo mismo, este documento pretende ahondar en las grandes etapas en las cuales el maestro Devis Echandía, encasilla los diferentes sucesos histórico-jurídicos que han dado origen a lo que hoy conocemos como prueba judicial.
En todo curso de D. Probatorio, es menester conocer la evolución histórica, el por qué y hasta el para qué de este Derecho. Conocer su respectivo desarrollo y profundizar en cada aspecto relevante que ha aportado a la construcción y evolución del mismo.
Es por ello, que para poder tener una idea clara y guiarse un poco más en este proceso histórico, es fundamental retomar textos de diferentes juristas que a su vez, han sentado una posición alrededor de este tema. Juristas tales como Hernando Devis Echandía, quien es el autor que ha fundamentado este escrito y quien centra su escrito en la evolución de la prueba judicial.
Y es que es claro que ha habido una gran discusión en cuanto a la naturaleza de las normas jurídicas que regulan la institución de la prueba y por lo mismo, ha habido opiniones que son muy diferentes y que pueden ser en un punto hasta contradictorias, sin embargo, se pueden clasificar fácilmente 5 tendencias que se mencionaran más adelante, esto con el fin de sentar una base antes de comenzar con la historia, ya que es necesario partir de una visión moderna para así poder después desarrollarla.
En un primer momento, está la tendencia que consideras las pruebas como un derecho material, esta es la tesis que más opositores tiene y quien la sustentan es el autor italiano Salvatore Satta. En un segundo momento, encontraos la tesis que le asigna a las pruebas una naturaleza mixta, esto es, procesales y materiales.
En un tercer momento está la tesis que reconoce una naturaleza exclusivamente procesal en la prueba, paralela a esta, existe la tesis que separa en dos ramas, esto es, sustancial y procesal, el derecho probatorio. Por último, está la tesis que les asigna una naturaleza especial. Ya con esta breve exposición de las diferentes tesis alrededor de la prueba, se puede entonces iniciar con el desarrollo histórico, que se encuentra en las líneas subsiguientes.
Es así, que podemos ubicar la evolución de la prueba judicial en 5 grandes etapas, estas son: i) la fase primitiva; ii) la fase religiosa; iii) la fase legal; iv) la fase sentimental y por último, la fase científica. Sin embargo, antes del desarrollo de cada una de estas etapas, en Grecia y en Roma se dan importantes avances en esta materia, avances que a continuación se dilucidarán:
GRECIA:
Es en esta fase primitiva, se puede hablar de las pruebas judiciales que se dieron en la antigua Grecia y por supuesto, en el imperio romano. Respecto de la Grecia antigua, es poco lo que se puede decir propiamente de un sistema, sin embargo, Aristóteles en su Retórica establece una prueba lógica, alejada de cualquier prejuicio, clasificándola en prueba impropia-propia y artificial-no artificial, estando la prueba principal constituida por un silogismo, dándole así a la prueba, un carácter puramente lógico. Ahora, en cuanto a lo formal, en Grecia se manejó la oralidad y se regía por el sistema dispositivo, esto es, era obligación de las partes producir la prueba y excepcionalmente, el juez podía decretar o practicar pruebas. Los medios principales de prueba, eran los testimonios, los documentos y el juramento.
ROMA:
El Derecho probatorio y más específicamente la prueba judicial, no estuvo al margen del gran avance que se dio respecto del Derecho en el gran imperio Romano.
En un primer momento encontramos la fase “per legis actiones”, en la cual el juez tenía funciones de árbitro y podía valorar las pruebas aportadas por las partes. En un principio, el testimonio fue el medio de prueba prácticamente exclusivo, es después cuando se admiten los documentos, el juramento, el reconocimiento personal por el juez y los indicios.
En la República, el pueblo mediante centurias o por tribus, era el encargado de juzgar y hasta tenían la facultad de dar una apreciación de la prueba.
En un segundo momento está el imperio, en el cual aparece la fase de procedimiento “extra ordinem”, en la cual el juez deja de ser árbitro y comienza a representar al Estado en la función de administrar justicia, dándole así mayores facultades para interrogar a las partes y también determinar a quién le pertenece la carga de la prueba. Sin embargo, es en esta fase que aparece la tarifa legal, la cual se encarga de regular el valor de la prueba. En esta fase, los medios de prueba son los mismos que la fase anterior, salvo por el hecho de que al testimonio se le imponen restricciones y se da más importancia al medio de prueba documental.
Un tercer y último momento en esta fase del imperio romano, se da con el período de Justiniano ya que en el Corpus aparecen textos legales que fueron la base sobre la cual, en la edad media, el derecho canónico construye la lógica de la prueba. Se da la regulación de la prueba pero no se deja del todo afuera, la apreciación del juez. Respecto de los medios probatorios, se mantienen los del período anterior y además, se crean reglas sobre la carga de la prueba como mecanismo de defensa contra las posibles arbitrariedades del juez.
Después de haber precisado los avances que se dieron en estas grandes civilizaciones, es necesario ubicarse dentro de línea histórica propuesta en un principio para así poder seguir en orden cada desarrollo histórico, comenzando por la fase primitiva, de la cual se ahondara en las líneas subsiguientes
1. FASE PRIMITIVA
Esta surge cuando se da la caída del gran imperio romano y con ello, la existencia de diversos grupos étnicos que manejaban autónoma y diferenciadamente el sistema de pruebas.
2. FASE RELIGIOSA
Esta es la etapa en que se da el auge del cristianismo y con esta, el auge de dos subfases, siendo la primera el antiguo Derecho Germano. Este derecho germano, a diferencia del imperio en el cual la prueba era utilizado como mecanismos de persuadir al juez, en este derecho, la prueba era un fin en sí mismo, esto es, conducía a fijar sentencia, pero era una actividad que recaía prácticamente en las partes. Es así que va germinando la prueba legal.
La segunda subfase, hace referencia al Derecho Canónico, que viene después de esta etapa del Derecho Germano y en la cual se va dando la transición del sistema anterior, al sistema legal. En el Derecho canónico los jueces eclesiásticos son verdaderos magistrados, acá ya no se rigen por la libre convicción de cada uno sino que se da una verdadera apreciación jurídica de la prueba. Así también disminuye la excesiva formalidad del sistema germano antiguo.
3. FASE LEGAL
También denominada como la fase de la tarifa legal, se da después de que el Derecho Canónico se ha impuesto y ha aportado un gran avance a la cultura jurídica. Se da entonces, en medio de una época en la cual había una constante lucha por los sistemas que regían toda Europa y para ella, se da la fundamentación jurídica todo un sistema probatorio, en un principio por el legislador eclesiástico y después, por el civil. Los papas en aras de desarrollar más esta fundamentación, ordenan a los canonistas la elaboración de muchas normas sobre pruebas siempre y cuando estén guiadas por el método escolástico y además utilizando las tradiciones romanas.
En cuanto al civil se refiere, también se dieron avances ya que los glosadores comienzan a establecer reglas de la carga de la prueba. Se introduce la lógica de la prueba.
Ya en el siglo XVIII, se va creando varias codificaciones entre las cuales sobresale la Baviera, después la Ordenanza Penal de José II que es importante en el entendido de que incorpora reformas que tienen como fin abolir el tormento y el juramento purgatorio además de autorizar la condena en el caso de concurso de indicios. Posteriormente, se da la promulgación de la ley de 1786 promovida por Leopoldo, el gran duque de Toscana. Esta ley también abolió el tormento y se enfocó en la búsqueda de la verdad real.
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