El Derecho Probatorio
MariadelaPrada12 de Febrero de 2015
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La Reforma al Código Orgánico Procesal Penalfue aprobada el martes 12 de junio vía Ley Habilitante en el Consejo de Ministros número 825 y entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2013. Entre los cambios notables de esta Reforma se encuentra la eliminación de los escabinos, la creación de tribunales municipales de control, y la posibilidad de la continuidad del proceso penal en ausencia del imputado. Esta Reforma se aprobó en el marco de la Ley Habilitante 2011-2012 que a su vez fue aprobada por la anterior Asamblea Nacional justo antes de las últimas elecciones legislativas.
Tribunales Mixtos
Con esta Reforma se elimina la figura de los Tribunales Mixtos del sistema procesal penal, basado en el sistema Alemán. El Tribunal Mixto lo constituyen, un juez profesional y dos ciudadanos de la comunidad que no deben ser abogados, llamados "escabinos" o "jueces escabinos", a quienes correspondía conocer de delitos cuya pena fuese mayor de 4 años. Los escabinos eran seleccionados en forma aleatoria de entre ciudadanos que cumpliesen los requisitos de ley. La eliminación de los escabinos del proceso penal, que será de aplicación inmediata a partir de su entrada en vigencia en Gaceta Oficial.
Tribunales Municipales vs. Tribunales Estadales
Otro cambio importante de esta Reforma es la creación de tribunales de primera instancia municipal, que tendrán funciones de control, con competencia en aquellos delitos cuyas penas no excedan de los 8 años (Robo, Hurto, Extorsión, Desacato, Estafa Genérica, Defraudación, Apropiación Indebida, Obstrucción a la Justicia, etc.), es decir los delitos menos graves, que tendrán un procedimiento expedito dependiendo la gravedad del caso.
Con la creación de los tribunales municipales se tendrá la finalidad en principio, de eliminar trabas actuales para la administración de la justicia, así como para evitar el colapso de los tribunales que, por manejar demasiadas causas de distinta naturaleza, se producen retrasos administrativos en los procesos. El TSJ tendrá un lapso de 6 meses para la creación de los tribunales municipales, que deben entrar en funciones a principios del año 2013.
Con base al límite máximo de las penas y la gravedad, se deduce que entre los delitos que seexcluyen de la competencia de los tribunales de control municipales y continuaran bajo la jurisdicción de los tribunales de control estadales se encuentran el Asalto, Secuestro, Invasión, delitos relativos al Tráfico de Drogas, Legitimación de Capitales, Terrorismo, Delincuencia Organizada, Derechos Humanos, Tráfico de Armas, Corrupción y delitos contra el Patrimonio Público.
Ahora, de nada le sirve al Estado crear más tribunales si las causas se estancan en el Ministerio Público, órgano que la ley establece como único titular de la acción penal. Sería natural inferir que a más tribunales, se necesitarán también más fiscales.
Impunidad
Según la presidenta del TSJ, Luisa Estella Morales, con la modificación de 150 artículos del Código Orgánico Procesal Penal se busca hacerle frente a la impunidad e impedir entre otras cosas, queuna persona cometa más de un delito y sólo se tome en consideración uno de ellos. Igualmente se ha indicado que en algunos delitos graves como el homicidio y la violación no serán rebajadas las penas.
En el caso del Código Penal, la magistrada asegura que este ya no puede ser reformado sino que amerita la creación de un nuevo Código. Efectivamente es necesaria la creación de un nuevo Código Penal que agrupe y actualice a todas aquellas normativas en la materia que actualmente se encuentran reguladas en toda una serie aparte de instrumentos legales.
Juicio en ausencia del imputado
Otro cambio con la Reforma es la continuidad del Juicio sin la asistencia del imputado. Según la Produradora General de la República, Cilia Flores, la no asistencia del imputado a la audiencia no paraliza la misma. Aclaró la procuradora que el que se encuentra detenido no está ausente del juicio, "lo que está es renuente a asistir al juicio y no puede una de las partes unilateralmente impedir la administración de justicia". Insistió que "el que se encuentra detenido y se niega a comparecer que es lo que ocurre muy a menudo, no se paralizará y continuará con su defensor si asiste, si el defensor no asiste se entenderá que abandona la defensa, y se le nombrará su defensor público" y con éste se llevará a cabo la audiencia hasta sentencia.
En el caso de los prófugos sí se paraliza el proceso, pero indicó la procuradora que para los delitos graves no prescribe la acción. Con respecto a los bienes incautados el estado puede disponer inmediatamente de manera definitiva porque se considerarán abandonados por el prófugo.
Participación de la Comunidad
Uno de los puntos dudosos en esta Reforma es la supuesta participación de las comunidades en el proceso penal. Según la procuradora "cada juicio y tribunal podrá apoyarse en la organización popular, misiones y consejos comunales o cualquier organización de las comunidades, para que haga contraloría social en estos procesos penales". No obstante los Tribunales como parte del Poder Judicial se suponen instituciones de derecho totalmente autónomos e imparciales sin intervención partidista o ciudadana.
Se hace fácil imaginar como podría ser desvirtuado el proceso penal si los tribunales comienzan a "apoyarse" en "cualquier organización de las comunidades" para tomar decisiones. De cualquier forma aún no he leído la nueva reforma.
Aprobado en Consejo de Ministros el 15 de junio de 2012 mediante decreto N° 9.042 con rango, valor y fuerza de ley, por el Presidente de la República, mediante Ley Habilitante otorgada por la Asamblea Nacional en fecha 17 de diciembre de 2010, para hacer frente a los efectos de las lluvias que afectaron al país en noviembre de 2010 y que vencía el 17 de junio de 2012. El Tribunal Supremo de Justicia le otorgó carácter de orgánico y constitucional, el 15 de junio de 2012. Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro 6.078, de fecha 15 de junio de 2012.
EN GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA NÚMERO 6.078, EL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL (COPP). Con los aportes de las juristas Iris Varela, ministra de Asuntos Penitenciarios, y Cilia Flores, procuradora general de la República. Del mismo modo, se espera que el presidente de la República, Hugo Chávez, apruebe la normativa legal, vía Habilitante, para que no haya indisposición y obstáculos por parte de los sectores de oposición dentro de la Asamblea Nacional.
En el decreto se establece de manera clara y precisa, que la acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público. De igual forma, se aclaran los efectos procesales del indulto y la amnistía en el procedimiento penal.
Con este instrumento se involucrará el precepto de cómo se juzga a las personas involucradas en delitos penales y también se plantea la clasificación de los privados de libertad. "Es decir, no se incluirán en una misma celda a personas con delitos menores, como el robo de un celular, con sujetos que hayan cometido delitos de mayor gravedad, como violaciones o asesinatos".
En el documento también se suprimió la figura de los Tribunales Mixtos, que constituían uno de los factores fundamentales del retardo procesal en materia penal. Incorporan mecanismos alternos que permitan garantizar la participación ciudadana en la administración de justicia y una justicia eficaz mediante la creación de Tribunales Municipales. Como consecuencia, se elimina la figura del escabino.
Asimismo, se contempla el trabajo comunitario a las personas que cometan un delito y tengan penas de uno o dos años. "A esa persona se le puede designar para que cumpla un trabajo comunitario supervisado y eso descongestionaría las penas, esto facilitará y contribuirá en la administración de la justicia", aseguró el parlamentario.
Se espera que con este nuevo instrumento se acabe el retardo procesal que tienen las instituciones de justicia en Venezuela.
Opiniones del Código Orgánico Procesal Penal (COPP)
CILIA FLORES
• El nuevo Código Orgánico Procesal Penal (COPP) se ajusta a la Constitución Nacional y a los requerimientos del pueblo.
• El presidente (Hugo Chávez) actúa y trabaja obedeciendo al pueblo, que pide a gritos la trasformación del sistema de justicia para acabar con la impunidad"
• Con el instrumento jurídico, que entrará en vigencia el 1 de enero de 2013, se eliminará el antiguo instrumento, basado en un modelo de origen alemán que contemplaba la conformación de los tribunales mixtos, en los cuales, bajo un sistema de selección de ciudadanos, se elegían jueces escabinos.
• En el caso de los delitos graves no prescribe la acción y con respecto a los bienes incautados (a los prófugos) el Estado puede disponer inmediatamente de manera definitiva porque se considerarán abandonado.
• Abre la opción de la realización de juicios en ausencia del procesado, esto, pese a que la Constitución prohíbe los juicios en ausencia.
• No puede una de las partes unilateralmente impedir la administración de justicia (…) El que se encuentra detenido y se niega a comparecer que es lo que ocurre muy a menudo, no se paralizará y continuará con su defensor si asiste, si el defensor no asiste se entenderá que abandona la defensa, y se le nombrará su defensor público
• De los articulados del antiguo Código Orgánico Procesal Penal "no convivían con lo que establece la
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