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INSTITUCIONES DEL DERECHO ANTIGUO


Enviado por   •  2 de Febrero de 2016  •  Ensayos  •  5.173 Palabras (21 Páginas)  •  586 Visitas

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INSTITUCIONES DEL DERECHO ANTIGUO

Exacta concepción del orden jurídico

La evolución del derecho antiguo presenta características muy interesantes, ya que habiéndose superado entonces las fases primitivas, fie entrando definitivamente al campo institucional. Este se manifestó por una conciencia clara que entendía como necesario el establecimiento por normas reguladoras de conducta social, esto es, los pueblos antiguos tuvieron definido criterio para juzgar el valor y eficacia de la costumbre, pero además poseyendo nociones exactas sobre el significado de un orden jurídico, su necesidad social, lo provechoso de su obligatoriedad y en fin, fueron consciente de los beneficios que la sociedad experimenta al observar un régimen de derecho. Al mismo tiempo y sin que haya desaparecido la liga íntima entre religión y derecho, los antiguos no solo pensaron que ell derecho era una manifestación fatal de la voluntad divina, sino también concedieron valor a los actos humanos para crear principios jurídicos.

El derecho escrito

Derecho originado en normas de carácter general que se formulan en un texto y son dictadas por los poderes públicos. En todos los pueblos, la primera forma de manifestación del derecho fue la costumbre, los más antiguos textos legales (Código de Hammurabi, Leyes de Manú) son simplemente la recopilación de costumbres ya existentes. Sin embargo, en Roma desde los tiempos de la República tuvo una gran importancia el ius scriptum (derecho escrito) y emanado de las leges rogatae, los senadoconsultos, y los plebiscitos. La costumbre también tenía fuerza jurídica pues en ella se inspiraba el pretor para crear con el conjunto de sus decisiones, el ius honorarium. Posteriormente, en la época de Justiniano se reúnen en un solo texto las normas que originadas en diversas fuentes conformaban al derecho romano. Este texto conocido como Corpus Iuris Civilis recibió fuerza de ley y constituye un avance en el surgimiento del derecho escrito. La incertidumbre a la que daba lugar la costumbre hizo sentir la necesidad de que fuera consignada por escrito. En este sentido aparecen en Francia los coutumiers o colecciones de costumbres que son obras de particulares. Más tarde, Carlos VIII en la ordenanza de Montils les tours (1454) mandó que se redactaran en forma oficial las costumbres provinciales, esta obra fue realizada en el transcurso de la segunda mitad del siglo XV y la primera del siglo XVI. Estas costumbres recopiladas, no tenían la misma categoría que una ley; reflejaban las costumbres jurídicas de una época determinada pero no detenían su movimiento creador. En un proceso, las partes podían probar que la costumbre se había modificado después de su redacción. En las postrimerías del Medievo y durante el Renacimiento el Corpus Iuris Civilis influye poderosamente en los derechos positivos de las naciones europeas continentales. Este fenómeno es conocido como ''la recepción del derecho romano'' y hace perder importancia al derecho consuetudinario. A principios del siglo XIX, el liberalismo le otorga a la ley el carácter de fuente primordial del derecho. Se considera que la actividad legislativa es la expresión genuina de la voluntad popular, se inicia la labor de codificación cuyo más famoso ejemplo es el Código Civil francés de 1804 (Código Napoleón). Asimismo surge la Escuela de la Exégesis, según la cual las decisiones judiciales deben fundarse exclusivamente en la ley. De esta manera se consolida el sistema de derecho escrito que actualmente impera en la mayoría de los países del mundo y para el cual la costumbre es solamente una fuente supletoria de derecho. México desde la época colonial es un país de derecho escrito. Durante el virreinato la principal fuente de derecho fueron las recopilaciones de las Leyes de Indias promulgadas en diversas fechas por sucesivos monarcas españoles. Después de la Independencia, esta tendencia se refuerza provocando que la mayoría de las normas jurídicas mexicanas sean producto de la legislación.

Verdadero inicio de la historia del derecho

Como producto de los tiempos históricos, de sociedades organizadas con vida social en pleno desarrollo, el derecho antiguo presenta ya una singular perfección. En cada muestra se confirma que es verdadero inicio de casi todas las instituciones jurídicas que de una forma u otra han sido la base de ordenaciones posteriores. No existe ahora nación, por poderosa y adelantada que le suponga, que no encuentre en el derecho antiguo más de algún principio que, contenga antecedentes, aunque sean remotos de una norma o institución; las obligaciones y los contratos, las sucesiones y casi todo el derecho civil, tiene su punto de arranque institucional en aquel viejo derecho. Lo mismo puede decirse del derecho penal, de los procedimientos judiciales y todo el derecho público, que aunque no se estudia íntegramente en este manual, tiene allá sus raíces.

En esa secuencia histórica participa no solo el derecho romano, todavía modelo de perfección, sino también los demás pueblos antiguos cuyas contribuciones son igualmente importantes. De la antigüedad debe partir la verdadera historia del derecho.

La familia

Factores coadyuvantes a la supremacía paterna

El patriarcado es la estructura familiar básica de todas las sociedades modernas. Se caracteriza por la autoridad de los hombres sobre las mujeres y sus hijos en la unidad familiar. Para que los hombres ejerzan esta autoridad, el patriarcado debe dominar toda la organización social, la producción, el consumo, la política, el derecho y la cultura. Sus estructuras fundamentales son las relaciones sociales de parentesco, la heterosexualidad obligatoria y el contrato sexual.

La figura del patriarca se ha vinculado a una persona sabia, previsora y protectora y las mujeres son consideradas subordinadas cuya principal misión es la de procurar la reproducción y el cuidado del hogar.

El núcleo del poder está ocupado en forma exclusiva por el padre y que se destaca como modelo de excelencia. En este tipo de familia predomina la estructura, la ambición y la competitividad, sobre la cohesión, el afecto y la armonía.

Sostiene la investigadora argentina E. Jelin que “En el modelo de la familia patriarcal, el principio básico de organización interna es jerárquico. Los hijos se hallan subordinados a su padre, y la mujer a su marido, a quien otorgan respeto y obediencia. Y que el presente y el futuro de los hijos e hijas –su educación y sus tareas cotidianas, la amplitud de su espacio de movimiento, el disciplina miento y sus opciones futuras- están, en última instancia,

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