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INSTITUCIONES DEL DERECHO


Enviado por   •  6 de Abril de 2020  •  Apuntes  •  4.467 Palabras (18 Páginas)  •  116 Visitas

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Instituciones del Derecho

Resumen Final

Instituciones del Derecho

SUMARIO: Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el sistema de fuentes, Titulo Preliminar del Código Civil, Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la cadete embarazada, Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el libre desarrollo de la personalidad, Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el caso de los diplomáticos, Introducción al Sistema Jurídico por Marcial Rubio, La constitución política del Perú de 1993, Curso de derecho Constitucional por Javier Pérez Royo.

Sentencia sobre el sistema de fuentes:

La Constitución: Como norma jurídica suprema se convierte en la autentica fuente del derecho y en la norma delimitadora del sistema de fuentes. (Tiene dos incidencias en el sistema de fuentes)

La Constitución como norma jurídica: Contiene las normas fundamentales que estructuran el sistema jurídico, es la norma de normas, tiene que expresar la autorrepresentación cultural del pueblo y reflejar sus aspiraciones como nación una vez formado el Estado Constitucional de Derecho. El poder Constituyente (la representación del pueblo políticamente soberano) lo asume la constitución, y pasa a convertirse en la norma jurídica suprema. Los peruanos tienen el deber de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico. (Art 38) Quienes ejercen el poder deben hacerlo dentro de las limitaciones  y responsabilidades que la Constitución y las leyes lo establecen. (Art 45)

La Constitución como fuente del Derecho: Es la fuente suprema dentro del ordenamiento que conforma el orden jurídico dentro del Estado y de la sociedad. Como prevalece sobre todas las demás, determina la invalidez de aquellas que formal o materialmente contradigan las prescripciones constitucionales. La Constitución es el fundamento de validez de todo ordenamiento instituido por ella, se le debe guardar fidelidad a la Constitución. La infidelidad constitucional, acarrea la posibilidad de declarar la invalidez de toda norma o acto, cualquiera sea su origen.

La Constitución como fuente de fuentes: La Constitución al ser la fuente suprema de donde emana el Derecho, crea los órganos encargados de la producción normativa, otorga competencia materiales, determina los procedimientos para la elaboración normativa, establece los limites materiales para la elaboración normativa y impone los contenidos normativos.

La Constitución como fuente de derecho: modo de producción jurídica:

El poder constituyente y su condición de titular para la creación o producción de la norma normarun de nuestro ordenamiento jurídico. Es aquella fuerza y autoridad (política) capaz de crear, sustentar y cancelar la Constitución en su prestación normativa de validez. Pero como el poder Constituyente originario es previo y sin control jurídico, este tiene la capacidad de realizar trasmutaciones al texto constitucional, ya que este órgano representativo es el encargado de “crear” la Constitución.  Existen características del poder constituyente que pueden también ser consideradas como las reglas básicas para la formulación de una Constitución. El poder constituyente es único, extraordinario e ilimitado. Solo el poder constituyente desempeña su función, solo se presenta en situaciones extraordinarias como la creación o trasformación de la Constitución, es ilimitado ya que asume plenipotenciariamente todas sus facultades sin que puedan reconocerse restricciones en su ejercicio. También existen reglas básicas para la reforma de la Constitución las cuales los establecen los siguientes artículos:

 Art 32 inciso 1: Pueden ser sometida a reférendum, la reforma total o parcial de la Constitución.

 Art 206: Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta y ratificada mediante reférendum. Se puede omitir el reférendum cuando el acuerdo del Congreso se da en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable con más de los dos tercios del número legal de congresistas. La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el presidente de la república. La iniciativa de reforma constitucional corresponde al presidente de la república con la aprobación del consejo de ministros, el congreso y un número de ciudadanos equivalente al 0.3 de la población electoral.

La reforma constitucional está sujeta a límites formales y límites materiales. Limites Formales: Debe verificarse si se ha vulnerado el procedimiento exigido constitucionalmente, lo cual constituiría una afectación a los límites formales impuestos. Las normas de procedimiento no pueden ser objeto de reforma constitucional. Las modificaciones del texto constitucional realizadas por los órganos constituidos que se producen fuera de los causes previstos en la normativa constitucional, serán nulas e ineficaces. Limites Materiales: El congreso tampoco puede variar algunas cuestiones de fondo de la Constitución, las cuales se denominan “limites materiales”, e imposibilitan ejercer el poder constituyente derivado a los órganos constituidos, con el fin de modificar las cláusulas que el texto fundamental ha establecido como “intangibles”

Las fuentes de derecho reguladas por la Constitución: modos de producción jurídica: El sistema de fuentes regulado por la Constitución consagra diversos tipos normativos, como las normas con rango de ley y aquellas con rango reglamentario, el inciso 4 del artículo 200 establece las normas que, en el sistema de fuetes normativas diseñado por ella, tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencias, tratados, reglamentos del Congreso, norma regionales de carácter general y ordenanzas. 

Las leyes: La expide el congreso de la república, es su atribución. La fuente normativa denominada ley comprende a las leyes ordinarias, las leyes orgánicas, las leyes de desarrollo constitucional. Las leyes ordinarias y orgánicas tienen la misma jerarquía jurídica.

Ley de reforma constitucional: Dispositivos que materializan la reforma de la Constitución, el cual está previsto en el artículo 206.

Ley ordinaria: Es la expedida por el Congreso de la República y su producción está regulada por los artículos 105, 107, 108 y 109. El congreso expide la ley y esta tiene que ser promulgada en quince días por el presidente de la república, si no la promulga en ese plazo, la promulga el presidente del congreso o la comisión permanente. La ley también puede entrar en observación en el plazo de 15 días que tiene el presidente. Reconsidera la ley por el congreso el presidente del congreso la promulga con el voto de más de la mitad del numero legal de congresistas. La ley es obligatoria desde el día de su publicación, salvo a disposición contraria de la ley. Existen también una especia de sub leyes ordinarias peor que mantienen la condición de ley ordinaria porque su modo de producción es el establecido por la Constitución. La ley autoritativa es la que le permite al poder ejecutivo la facultad de legislar a través de decretos legislativos, pero el congreso no puede delegar al poder ejecutivo las materias relativas en reforma constitucional, aprobación de tratados internacionales, leyes orgánicas, ley de presupuesto y ley de la cuenta general de la República.

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