Resumen derecho institucional UBA
maayrtResumen14 de Abril de 2019
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CAPITULO 1: Estado y estado constitucional Gobierno: organización especifica del poder dentro del Estado. Estado: comunidad política íntegramente considerada. Estado Constitucional: es aquella forma política que busca limitar el poder para proteger libertades básicas del hombre. La forma de limitarla es por medio de una norma jurídica llamada "Constitución" y es considerada la base funda mental de su estructura política, social y económica. Para que un documento político sea considerado "Constitución" debe respetar los siguientes principios: supremacía constitucional, soberanía popular o democracia, representación política, división de poderes y protección de los derechos individuales.
FORMAS DE GOBIERNO Parlamentarismo: - El parlamento es la única institución con legitimidad democrática directa. - Se designa a un Primer Ministro que junto a un grupo de Ministros integra el "gobierno" o "gabinete". - Los miembros del gobierno son a su vez miembros del Parlamento. - La legitimidad del gobierno deriva de la confianza parlamentaria. -El Poder Ejecutivo debe rendir cuentas ante el Parlamento respecto de las políticas publicas. - El gobierno necesita contar con la mayoría del Parlamento, si pierde esta mayoría, debe renunciar. - Se denomina "voto de censura" cuando el Parlamento decide quitarle apoyo al gobierno y "voto de confianza" cuando el mismo ejecutivo pide apoyo al Parlamento. - El Primer Ministro puede evitar el "voto de censura" disolviendo previamente el Parlamento y llamando a elección de representantes. El electorado decidirá la nueva integración parlamentaria y se definirá si apoyan al Primer Ministro o a la oposición. - El derecho a disolución y el voto de censura son los principales mecanismos del sistema que equilibran el ejercicio del poder en este tipo de sistemas. -La figura representativa del Estado es un monarca, con lo cual es Poder Ejecutivo es dual: un Primer Ministro(jefe de gobierno con responsabilidad ante el Parlamento) y un jefe de Estado o Rey (jefe simbólico del Estado).
Presidencialismo: - El Poder Ejecutivo es desempeñado por un presidente producto de elección directa e indirecta del pueblo - El Presidente es electo por un periodo determinado. - El Poder Ejecutivo y Legislativo tienen garantizado su mandato. - Existe una doble legitimidad democrática del Presidente y el Poder Legislativo, en cada elección se determina oficialismo y oposición por todo el periodo. - La jefatura del gobierno y de Estado estan unificadas en un solo organo: el Poder Ejecutivo. Sistema semipresidencialista o semiparlamentarista: - Presidente de la Republica elegido por sufragio universal, legitimidad propia e importantes poderes. - Un Primer Ministro y un gobierno o gabinete. - El gobierno necesita la mayoría parlamentaria. - El control parlamentario mediante el voto de censura aparece limitado.
FORMAS DE ESTADO Estado centralizado o unitario: existe un solo centro reconocido de poder. Estado de descentralización administrativa: un solo centro de poder que por razones de eficiencia, organiza divisiones administrativas, delega algunas competencias. Estado federal: organización de dos o mas estados miembros, con poder político propio y originario, que delegan en un gobierno central la personalidad en el ámbito internacional y la titularidad de competencias centrales comunes generales y permanentes, reservandose para sí aquellas que consideren privativas. Esta delegación tiene como fuente la Constitución. Estado confederal: integrado por entidades estatales, cada una con personalidad internacional, que se unen mediante un tratado, delegando algunas competencias en un órgano central para el cumplimiento de fines comunes específicos. Generalmente los estados miembros se reservan el derecho a ratificar las decisiones del gobierno central e incluso de separarse de la entidad común.
INTERVENCION FEDERAL Es la garantía prevista en el art 6 de la Constitución, que debe prestar el gobierno federal a las instituciones locales. Indica que cuando las instituciones locales se vean amenazadas, el gobierno federal puede, por sí o a pedido de ellas, acudir a sostenerlas. En cuanto al fin que persigue, la intervención puede ser: - Sancionadora >> cuando se ve afectada la forma republicana del gobierno. - Protectora >> cuando las autoridades son atacadas por una fuerza exterior, se produce sedición interior o esta en peligro la estabilidad institucional. En cuanto al impulso del trámite, la intervención puede ser: - Por decisión del gobierno federal. - A pedido de las autoridades provinciales. En cuanto al trámite, se han dado los siguientes parámetros: - Iniciativa >> puede ser por el gobierno federal o a pedido de la autoridades provinciales. - Declaración >> el art 75 ordena que la declara el Congreso de la Nación y debe disponerla mediante ley. - Efectos >> se puede intervenir en todos los poderes. En cuanto al territorio, casi la totalidad de las intervenciones han afectado todo el territorio provincial. - Designación del interventor >> generalmente es elegido por el Presidente. - Duración >> a criterio de las autoridades federales. Se supone que debería durar lo mínimo y su objetivo debe ser la normalidad institucional, en el más breve plazo posible. CAPITULO 2: Constitucionalismo La Constitución es el ordenamiento protector de las libertades del hombre fundado en la decisión democrática que, a su vez, la restringe, cuando ella avanza sobre los derechos de aquellos no partícipes en ella.
CLASIFICACIONES Según la forma de sanción puede ser: - escrita, formal o codificada - no escrita o dispersa Según el procedimiento de reforma: - rígidas>> solo pueden ser reformadas por un procedimiento especial y mas dificultoso que el utilizado para dictar leyes comunes. - flexibles>> su reforma corresponde al órgano legislativo ordinario y sin un procedimiento especial igual que como se sancionan las leyes comunes. - pétreas>> serían aquellas irreformables, que en realidad no existen, se debería hablar de "constituciones con clausulas pétreas"
RIGIDEZ CONSTITUCIONAL Ventajas: - asegura la supremacía de la Constitución - permite la actuación del pueblo, fijando reglas de procedimiento. - evita que las políticas circunstanciales modifiquen cuestiones fundamentales que necesitan de un consenso general y no del momento. - mejora la decisión permitiéndoles a la minoría discutir la decisión mayoritaria. Desventajas: - pueden surgir tensiones sociales cuando la dificultad de los procedimientos impide una reforma exigida por la realidad. - sacralización de la Constitución. Mistificación de sus creadores.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES - Supremacía constitucional>> la Constitución es el fundamento del Estado, es el primer antecedente del orden jurídico al que debe adecuarse todo el orden jurídico-político posterior. - Derechos del hombre>> son anteriores a la sociedad política como el derecho a la vida, a la libertad, a la búsqueda de la felicidad, a la propiedad y a darse forma de gobierno organizandose con otros. - Soberanía del pueblo>> el pueblo es el titular originario, primario del poder político, cuya voluntad legitima a la organización política. - Representación política>> los representantes deciden en nombre del pueblo, reservandose éste su elección y su control. - Separación de poderes>> ejecutivo, legislativo y judicial, cada uno ejercido por distintos representantes.
JERARQUÍA DE LAS NORMAS EN LA CN Rango de los distintos tipos de normas infraconstitucionales>> Rango de los tratados>>
SISTEMAS DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Según el órgano que lo ejerce será: - Control político>> el juez, designado indirectamente sin legitimidad electoral, debe aplicar la ley, expresión soberana del pueblo. El control se ejerce antes de que la norma empiece a regir, funciona en forma preventiva. - Control judicial>> son aquellos que confían en el control de los jueces. Puede ser difuso, concentrado o mixto. En el DIFUSO la declaración de inconstitucionalidad es inherente a la función de los jueces al momento de dictar sentencia. Siempre es en el marco de una causa o juicio e impide la aplicación de la ley, a posteriori, a ese caso concreto. Es el utilizado en nuestro país. En el sistema CONCENTRADO existe un órgano especial, la Corte Constitucional, con la función exclusiva de controlar la constitucionalidad de las leyes, se la conoce como "jurisdicción constitucional". El procedimiento de control es algo complicado y puede tener distintas modalidades. Una de ellas es que los legisladores piden su opinión al Tribunal Constitucional en forma preventiva, y la otra consiste en que cuando se plantea una cuestión constitucional en un juicio ordinario, el juez, antes de dictar sentencia, deba remitir el expediente al Tribunal Constitucional para que se pronuncie. En el sistema MIXTO tanto el Tribunal Constitucional como los jueces ordinarios pueden ejercer el control, cada uno por vías procesales distintas. Según quienes puedan provocar el control, os sistemas pueden ser: - Amplio>> cuando puede provocarlo cualquier persona a quien la violación constitucional le produzca un perjuicio. Es típico del control judicial difuso como en Argentina. - Amplísimo>> cuando esta habilitada cualquier persona, sin importar que tenga algún interés que lo convierta en afectado. - Restringido>> cuando el impulso solo esta reservado a ciertos funcionarios. Es común en los sistemas de control político y el judicial concentrado. Según el procedimiento utilizado para ejercer el control puede ser: - Por vía directa o de acción>> en un proceso se persigue como objetivo principal, obtener la declaración de inconstitucionalidad de la norma o acto cuestionado. - Por vía indirecta o incidental>> es cuando en el tramite de un proceso que no tiene por objeto principal resolver la cuestión de inconstitucionalidad se pide su declaración, como defensa y a fin de obtener sentencia sobre el objeto principal en un determinado sentido. El pedido de inconstitucionalidad es una defensa procesal con el objeto que no se aplique una norma que regula el objeto principal del juicio. Según el efecto que la declaración de inconstitucionalidad produce: - Erga omnes>> cuando sus efectos se extienden a todos los casos en que la norma invalidada podría haberse aplicado, equivale a su nulificación. - Inter partes>> la declaración de inconstitucionalidad solo afecta a las partes de la relación jurídica que dio lugar al pedido de control. - Preventivo>> actúa antes de que la norma en revisión entre a regir. - Reparador>> neutraliza los efectos luego de que la ley ha entrado en vigor. - Mixto>> la norma puede ser cuestionada antes y después de la promulgación. VER
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