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Inicio Y Fin De Fonavi

mvepDjonatanA14 de Julio de 2015

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Ley de Devolución de aportes al FONAVI – Referendum del FONAVI

Este es el texto del Proyecto de Ley que la Asociación de Fonavistas ha presentado para su aprobación vía referendum nacional. El derecho a convocar a un referendum ya fue obtenido por los fonavistas, por lo que de realizarse y ganarse se estaría aprobando automáticamente los términos y condiciones de este texto.

29 mayo, 2008

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LEY DE DEVOLUCION DE DINERO DEL FONAVI A LOS TRABAJADORES QUE CONTRIBUYERON AL MISMO”

Considerando:

Que, por Decreto Ley 22591 del 30/06/79, se creo el Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) con la finalidad de satisfacer, en forma progresiva la necesidad de vivienda de los trabajadores en función de sus ingresos y del grado de desarrollo económico y social del país; empero, dicha finalidad, no se ha cumplido para la gran mayoría de los trabajadores contribuyentes a éste fondo;

Que, por Ley 26969 del 27/08/98, leyes complementarias como la Ley 27044, 27045, entre otras normas; se dispuso la liquidación del FONAVI cancelándose la finalidad social para la que fue creado el fondo; se eliminó la contribución tributaria, derogándose todas las normas referidas a la contribución.

Que, la constitución Política del Perú declara que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Así mismo, que son deberes primordiales

del Estado de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, de proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la nación;

El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico; siendo derechos de los trabajadores a tener remuneraciones equitativas y suficientes, que procure el bienestar material y espiritual para el trabajador y su familia, y cualquier proporción componente de las remuneraciones son parte del objetivo constitucional;

Que, dado su origen, fuente y naturaleza; el Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) o Fonavi en Liquidación; expresa un derecho económico, social, de propiedad individual y colectiva de los trabajadores aportantes, en tanto los recursos acumulados fueron partes de sus remuneraciones, las mismas que están definidas y se declaran irrenunciable en la Constitución Política del Estado, según los artículos 24ª y 26ª, prevaleciendo y garantizándose los derechos similares o análogos que la propia Constitución establece y declara. Estos derechos, están garantizados en el inciso 16 del art. 2ª y el art. 70ª de la Carta Magna, que declara el derecho a la propiedad y su inviolabilidad;

Que, los derechos de propiedad generados por las contribuciones realizadas al Fonavi o Fonavi en Liquidación, desde junio de 1979 hasta Agosto de 1998, por su origen y finalidad, fuente y naturaleza; incluyen los derechos adicionales de carácter solidario y que son individualizables.

Que las contribuciones tienen efecto vinculante, son solidarias, y sirven para realizar obras o actividad por parte del Estado en beneficio de sus aportantes, y que siendo los recursos del Fonavi o Fonavi en Liquidación, componentes de un fondo social análogo o similar a los fondos de seguridad social, la

intangibilidad declarada por el Art. 12ª de la Constitución Política de Estado; al haberse cancelado la finalidad social, obliga a la intangibilidad de los mismos respecto a los derechos de propiedad de sus aportantes; las cuales no pueden ser confiscables, toda vez que estas aportaciones fueron partes de sus remuneraciones como ya se ha establecido; así como las aportaciones obligadas de terceros en este fondo en liquidación, estaban orientadas al cumplimiento constitucional enunciado en el párrafo tercero, y en tanto expresaban el reconocimiento a que, para la generación de los valores económicos en el trabajo, es determinante la participación del trabajador, cual fuere su ocupación;

Que, el Estado cuando ejerce su potestad tributaria, respeta los principios de reserva de la Ley, los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona, declarando que ningún tributo puede tener efecto confiscatorio según se establece en el Atr. 74ª de la Constitución Política; así mismo, no

surten efecto las normas tributarias dictadas en violación a lo que establece este mismo artículo; reconocimiento constitucional a que los derechos de propiedad no pueden ser confiscables bajo ningún criterio;

Que, el Art. 103ª de la Constitución Política del Estado no ampara el abuso del derecho y determina que ninguna ley tiene carácter retroactivo.

Que, según el fallo del Tribunal Constitucional, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 18 de Enero del 2002, declara la inconstitucionalidad de lo establecido en el inciso 6.2 del Art. 6ª de la Ley 26969 que permite al Estado dar uso libre al saldo que resulte de la Liquidación del Fonavi; otorgando un nuevo elemento que justifica a los aportantes el derecho de propiedad sobre los recursos de este fondo,

Que, los recursos del Fonavi en Liquidación son reembolsables a favor de los trabajadores aportantes.

Que todo fondo en liquidación, cancela las acreencias y/o devuelve los aportes de quienes tengan derechos y propiedades.

Que, el estado puede emitir normas y disponer de los instrumentos necesarios para reconocer las obligaciones del Fonavi o Fonavi en Liquidación y el derecho de propiedad de los fonavistas sobre sus aportes efectuados a través del tiempo y los que se hicieron en beneficio de ellos;

Que, de conformidad con el artículo 31ª, 32ª, y 107ª de la Constitución Política del Perú, y de la Ley 26300 de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos;

EL PUEBLO EN INICIATIVA CIUDADANA DE REFERÉNDUM HA DADO LA LEY SIGUIENTE:

Artículo 1ª.- Devuélvase a todos los trabajadores que contribuyeron al Fondo Nacional de Vivienda-FONAVI, el total actualizado de sus aportes que fueron descontados de sus remuneraciones, por ser derechos de propiedad individual y colectiva Asimismo abónese a favor de cada trabajador beneficiario; los aportes de sus respectivos empleadores, del estado y otros, en la proporción que les corresponda debidamente actualizados. La devolución de los derechos de propiedad señalados, procederá, con criterios de proporcionalidad y de equidad social, de acuerdo a la realidad del total de recursos del Fondo Nacional de Vivienda, y de las aportaciones individualizadas.

En adelante estará referido al Fondo Nacional de Vivienda-FONAVI, cuando se diga, ex Fonavi y todas las otras denominaciones que se le dieron por criterios de gestión, o por el proceso de liquidación como; Unidad Técnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda (UTE Fonavi) hoy en desactivación; así como Fondo Nacional de Vivienda en Liquidación Fonavi en Liquidación.

Considérese también en adelante, como recursos patrimoniales del Fonavi o ex Fonavi, o simplemente recursos del Fonavi, a todos los recursos transferidos y/o administrados a cualquier título, a las instituciones y organismos que se señalan:

1- El Fondo Nacional de Vivienda en Liquidación (Fonavi en Liquidación)

2- La Unidad Técnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda en Desactivación (UTE Fonavi en Desactivación)

3- Banco de Materiales (BANMAT)

4- Ex ENACE (Empresa Nacional de Construcción y Edificación)

5- La Comisión de Cartera del Ministerio de Economía y Finanzas, como producto de la Liquidación del ex Banco de la Vivienda

6- Ex Banco de la Vivienda, y el producto de su liquidación.

7- Al Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda-Fondo Mi Vivienda,

8- Comisión Liquidadora del Fondo Nacional de Vivienda (COLFONAVI)

9- Ministerio de Economía y Finanzas y otros Ministerios

10- Compañía de Negocios Mobiliarios e Inmobiliarios S.A. (CONEMINSA),

11- PRONAMACHS, FONCODES (Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social); y todos los organismos y personas no señaladas y especificadas, que figuran en la documentación oficial y normas.

Igualmente son recursos del ex Fonavi, todas las recuperaciones, resultados de liquidación, los intereses, ingresos e incrementos patrimoniales registrados por las instituciones que se han señalado, como producto de la gestión efectuada en el tiempo de los recursos administrados del ex Fonavi.

Artículo 2ª.- Efectúese, un proceso de liquidación de aportaciones y derechos, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1ª, conformándose una cuenta individual por cada fonavista. Para efectos de las actualizaciones del valor de las aportaciones señaladas a devolverse se aplicará el índice de Precios al Consumidor cumulado desde la fecha de la aportación hasta la fecha de liquidación.

Artículo 3ª.- El valor total actualizado de los aportes y derechos del fonavista, será notificado y entregado a cada beneficiario a través de un documento denominado Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista

Artículo 4ª.- Confórmese una Comisión Ad-Hoc, con autonomía técnica, económica, funcional y administrativa; encargada de organizar, programar, ejecutar, evaluar y controlar, el proceso de devolución de los derechos de propiedad de los trabajadores fonavistas que lo acrediten. La Comisión Ad-hoc se encargará de recuperar, y gestionar, todos los recursos patrimoniales del ex Fonavi;

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