Introduccion Al Derecho
frantzlleny11 de Diciembre de 2013
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ÍNDICE
Unidad III CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS
Introducción ………………………………………………………………………….………….3
3.5 Genéricas e Individualizadas, Privadas ……………………………………………….. 4
3.6 Legislativas, Consuetudinarias, Jurisprudenciales ………………….……………….. 6
3.7 Normas De Supra Ordenación Y Subordinación ……………...……….……………… 8
3.8 Imperfecta, Minusquaperfectas, Perfectas Y Plusquialperfectas ….………………..10
Conclusiones …………………………………………………………………………..………11
Bibliografía …………………………………………………………………………………… 11
Introducción:
En el presente trabajo se hablara lo relacionado a las normas jurídicas las cuales tienen como objeto la regulación de la conducta para con los demás, a fin de organizar la vida social, previniendo los conflictos y dando base para su solución. Las morales tienen por finalidad el orientar al hombre hacia el bien, hacia la pureza, invitándole a practicar el bien y evitar el mal. Las normas religiosas regulan la conducta del hombre señalándole sus deberes para con Dios, para consigo mismo y para con sus semejantes. La de trato social, también llamada convencionalismos sociales tiene por objeto hacer más llevadera la convivencia en sociedad, limar asperezas, evitar situaciones bochornosas, etc. Son de muy diversa índole, ya que se refieren a la urbanidad, el decoro, a la cortesía, etc.
Del cual también hablaremos y dejando bien en claro lo que son las normas genéricas, normas individualizadas, norma privada, norma legislativa, consuetudinaria, jurisprudencia, subordinación, leyes perfectas, leyes imperfectas etc. Dando así el resultado a una resolución de ideas concretas y con significados entendibles.
Normas Genéricas
Se llaman genéricas las que obligan ofacultan a todos los comprendidos dentro de la clase designada por el conceptosujetode la disposición normativa; reciben el nombre de individualizadas las queobligan o facultan a uno o varios miembros de la misma clase, individualmente determinados.
Al respecto García Maníes nos dice: “De acuerdo con el artículo 1860 del Código
Civil del Distrito Federal, si un establecimiento ofrece al público objetos endeterminado precio, el dueño del establecimiento debe sostener el precio. Estanorma, como todas las jurídicas. Consta de dos partes: supuesto y disposición.
Elsupuesto del artículo 1860 del Código Civil del Distrito Federal está constituido porla hipótesis de que un establecimiento comercial ofrezca al público objetos endeterminado precio; la disposición estatuye que, en tal hipótesis, el dueño estáobligado a sostener su oferta. Ahora bien: como el concepto-sujeto de ladisposición normativa es "dueño del establecimiento", la norma es aplicable atodos los miembros de la clase designada por aquel concepto. Expresado en otrogiro: todos los dueños de establecimientos comerciales tienen el deber desostener el precio de sus artículos. si los han ofrecido al público en una determinada cantidad.
Normas Individualizadas
Las individualizadas únicamente obligan o facultan auno o varios miembros, individualmente determinados, de la clase designada porel concepto-sujeto de la norma genérica que les sirve de base. Por ejemplo: lasentencia que condena a Pito Pérez a veinte años de cárcel, por la comisión de unhomicidio, es una norma individualizada, ya que solamente es aplicable alacusado; pero el fundamento del fallo reside en una norma genérica, según lacual, quienes den muerte a un semejante en tales o cuales circunstancias,deberán sufrir tal o cual pena. Mientras la disposición genérica se refiere a todoslos comprendidos dentro de la clase designada por el concepto jurídico "homicida", la sentencia judicial sólo se aplica a un miembro, individualmente determinado, de la misma clase.
Las normas individualizadas se dividen en privadas y públicas. Las primerasderivan de la voluntad de los particulares, en cuanto éstos aplican ciertas normasgenéricas; las segundas, de la actividad de las autoridades. Tienen carácterprivado los contratos y los testamentos; público, las resoluciones judiciales yadministrativas (sentencias, concesiones, etcétera). Los tratados internacionalesdeben considerarse también como normas individualizadas de índole pública”.
¿Qué es una norma privada?
La discusión y el debate sobre “normas privadas” y su potencial para actuar como obstáculos reales o potenciales al comercio han aumentado en estos últimos tiempos, especialmente en los Comités sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) y Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC). El tema también se menciona expresamente en el párrafo 26 de la Quinta revisión trienal del Comité OTC de la OMC sobre el funcionamiento y la aplicación del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio , aprobada por los miembros de la OMC el 13 de noviembre de 2009.
Pero, ¿qué se entiende por “normas privadas” y cuál es el papel de las normas en el apoyo del diseño de las políticas públicas y los reglamentos técnicos para proteger o mejorar la salud y la seguridad pública y el medio ambiente?
En este documento se describe el importante rol que juegan las normas internacionales ISO para fomentar el comercio, apoyando a la vez la implementación de políticas públicas y que permiten aplicar buenas prácticas de reglamentación a través de reglamentos técnicos que no son prescriptivos, sino más bien basados en el rendimiento.
El documento también hace una importante distinción entre las normas que se desarrollan utilizando los principios fundamentales de OTC de la OMC sobre transparencia, apertura, imparcialidad y consenso, eficacia y pertinencia, coherencia, y abordan las preocupaciones de los países en desarrollo - y las normas que no siguen estos principios. Estos principios se recogen en el segundo examen trienal del Comité OTC de la OMC , y fueron reconfirmados por los miembros de OMC durante la quinta revisión trienal. Estos principios se complementan además con el cumplimiento de las disciplinas del Anexo 3 del Acuerdo OTC de la OMC Código de Buenas Prácticas para la elaboración, adopción y aplicación de normas (en el cual se alienta a los organismos nacionales de normalización (ONN) miembros de ISO que lo acepten y cumplan). Las normas que se elaboran mediante procesos abiertos a la participación todo el mundo y que utilizan estos principios son consideradas como “normas internacionales”. Mientras que otras normas pueden ser desarrolladas para que cumplan con las necesidades de determinados sectores o segmentos de la población, estas normas pueden ser perfectamente válidas y pertinentes para su finalidad, pero no se adhieren a las disciplinas anteriormente descritas, ni comparten otros atributos de las normas internacionales formales.
Aparición de las normas privada. A pesar de que se puede considerar que las llamadas normas “privadas” abarcan cualquier norma desarrollada por una entidad fuera del gobierno, la caracterización puede ser engañosa. En muchos foros, el término “privado” puede ser percibido como algo “menor”, “interesado” o “en contra del interés del público”. Hay una amplia gama de normas no gubernamentales (y son cada vez más numerosas) y hay diferencias significativas en los órganos/organizaciones que desarrollan estas normas relacionadas con aspectos como la gobernanza, el enfoque de desarrollo, grupos de interés, etc. En este documento, se hace una distinción entre organizaciones internacionales de normalización “formales” como se describió anteriormente y otros emisores de normas “privadas”. En el contexto de trabajo de ISO, por lo menos tres categorías importantes de normas privadas (que se describen más adelante) han evolucionado y se han dirigido esfuerzos para la armonización o coordinación con el sistema de desarrollo de normas ISO.
Norma Legislativa
La cámara de senadores y diputados se les llama Poder legislativo, porque son los encargados de elaborar las leyes, que nos rigen, empezando por la constitución, así que Derecho legislado, es el conjunto de leyes que solo este poder puede llevar a cabo como su función primordial. El poder ejecutivo (presidente), puede enviar propuestas y/o iniciativas de ley, y el judicial, es el que se ocupa que se cumplan las leyes emanadas del poder Legislativo.
Normas Consuetudinarias
También llamado usos o costumbres, es una fuente del Derecho. Son normas jurídicas que no están establecidas en ninguna ley pero se cumple porque en el tiempo se ha hecho costumbre cumplirla; es decir, en el tiempo se ha hecho uso de esta costumbre que se desprenden de hechos que se han producido repetidamente, en el tiempo, en un territorio concreto. Tienen fuerza vinculante y se recurre a él cuando no existe ley (o norma jurídica escrita) aplicable a un hecho. Conceptualmente es un término opuesto al de Derecho escrito.
JURISPRUDENCIA
1. Las relaciones TC-PJ El valor de la jurisprudencia vinculante
2. Contenido: Introducción.- 1. Jurisprudencia constitucional como fuente de derecho. 2. La igualdad en la aplicación de la ley y seguridad jurídica como
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