Investigacion Del Derecho Internacional
leyesita24 de Agosto de 2012
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LICENCIATURA EN DERECHO
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
TRABAJO FINAL
PROFESOR: LIC. GONZALO GASTAMBIDE
ALUMNA: LIZBETH CORNELIO CALCANEO
INDICE
INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………………………………………. 3
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO……………………………………………………………………….…4 DIFERENCIA ENTRE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y LAS INCOGNITAS DEL DERECHO INTENACIONAL PUBLICO….............................................................5
FUNCIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO……………………………………………………6
LAS FUENTES DE DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO……………………………………………… 7-8
HISTORIA DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA SECRETRIA DE RELACIONES EXTERIORES……………………………………………………………………………………………………….. 9-10
LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES Y SUS FUNCIONES………………………………..…11-12
ORGANIGRAMA DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES………………………………….13
FUNCION DE UNA DELEGACION DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES………………………………………………………………………………………………………..14-15
LA EMBAJADA………………………………………………………………………………………………………16-17
CONSULADO………………………………………………………………………………………………….……..18-19
EMBAJADA Y CONSULADO DE ESTADOS UNIDOS EN MEXICO……………………………………….…20-23
BIOGRAFIA DEL EMBAJADOR E. ANTHONY WAYNE………………………………………………..……...24-25
CONSULADOS Y AGENCIAS……………………………………………………………………….……………..26
ORGANISMOS INTERNACIONALES……………………………………………………………………………..27
LA ONU………………………………………………………………………………………………………………..27-28
LA ONU EN MEXICO………………………………………………………………………………………………...28
ORGANISMOS DE LA ONU CON REPRESENTACION EN MEXICO………………………………………..29-32
TRIBUNAL DE LA HAYA……………………………………………………………………………………………33-35
LA OIT………………………………………………………………………………………………………………….35
LA OEA…………………………………………………………………………………………………………………36
LA UNION POSTAL UNIVERSAL…………………………………………………………………………………..37
TRATADO INTERNACIONAL………………………………………………………………………………..…….37-39
MARCO LEGAL DE LOS TRATADOS INTERNCIONALES…………………………………………………….39
TRATADOS INTERNACIONAL CELEBRADOS POR MEXICO……………………………………………..40-41
TRATADOS DE MEXICO………………………………………………………………………………………….42-43
MEXICO Y SUS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO CON OTROS PAISES……………………….…….43-44
CUADRO COMPARATIVO……………………………………………………………………………………….45
CLASIFICACION DE LOS TRATADOS………………………………………………………………………..46-48
DECLARACIONES INETRNACIONALES DE LOS DERECHOS H. FIRMADAS POR MEXICO……….48-50
TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS DERECHOS HUMANOS FIRMADOS Y RATIFICADOS POR MEXICO……………………………………………………………………………………………………………..50-58
LA EXTRADICCION……………………………………………………………………………………………….59
AGUAS INTERNACIONALES ……………………………………………………………………………………60-62
CONCLUSIÓN Y ANALISIS PERSONAL……………………………………………………………………….63-64
BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………………………………………………..65
INTRODUCCIÓN
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
A lo largo del tiempo se han propuesto diversas definiciones para describir al derecho internacional. De entre éstas es posible distinguir definiciones materiales y definiciones formales. Las definiciones materiales describen al derecho internacional de acuerdo al contenido histórico circunstancial de las normas pertenecientes al orden jurídico universal. En sus comienzos, el derecho internacional público fue definido como el derecho que regulaba las relaciones de los Estados tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra. En la actualidad, ejemplos de definiciones materiales los encontramos dentro de la escuela jurídica soviética.
Las definiciones formales describen al derecho internacional en relación al proceso de creación de las normas o bien de acuerdo a los sujetos a quienes esas normas van dirigidas." La que ha gozado de mayor aceptación por parte de la doctrina clásica es la que tradicionalmente ha definido al derecho internacional como el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los Estados.
Frente a las evoluciones contemporáneas del contenido del ordenamiento jurídico internacional preferimos, a los efectos del presente trabajo, definir al derecho internacional como el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional. Esta ampliación de la definición formal tradicional en nada afecta la calidad primordial de los Estados como actores principales en las relaciones internacionales. Ella ha sido adoptada por la mayoría de los publicistas contemporáneos
El actual sistema de Derecho internacional público puede definirse como el conjunto de normas jurídicas y principios que las jerarquizan y coordina coherentemente; destinadas a regular las relaciones externas entre, sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos a los cuales también se les confiere calidad de sujetos de derecho internacional; con el propósito de armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla.
Se trata de un conjunto de normas jurídicas con una estructura especialmente adecuada a los destinatarios del sistema y a las necesidades del mismo. La estructura del Derecho internacional público es de coordinación, lo que le diferencia de las estructuras de subordinación de los sistemas internos, dónde los sujetos están sometidos a poderes que los condicionan. Esta estructura de coordinación, responde a que sus principales sujetos, los Estados, son soberanos, razón por la cuál, por definición, no admiten sometimiento a poder material ajeno que les condicione, aunque si se subordinan, sin perder su atributo, a reglas jurídicas que le obligan sin excepción.
El Derecho internacional está integrado por acuerdos entre estados tales como tratados internacionales, con diferentes denominaciones según el caso tratados, pactos, convenios, cartas, memorándum, declaraciones conjuntas, intercambios de notas, etc. como también por la costumbre internacional, que se compone a su vez de la práctica de los Estados, que éstos reconocen como obligatoria, y por los principios generales del Derecho
Además, en el ámbito multilateral, el Derecho internacional se nutre de los acuerdos a los que lleguen los Estados en el marco de los organismos internacionales a que pertenezcan y, dentro de éstos, de aquellos acuerdos que se comprometen a aplicar.
En ambos casos, bilateral o multilateral, el nivel adquirido al comprometerse un Estado es el de poner en vigor la norma acordada en su propio territorio y aplicarla por encima de las normas nacionales, conforme a las particularidades de cada orden jurídico interno.
DIFERENCIA ENTRE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y LAS INCOGNITAS DE D. INTERNACIONAL PÚBLICO.
Tradicionalmente, se diferencia entre Derecho internacional público y Derecho internacional privado. Se basa fundamentalmente en el derecho internacional público, por cuanto el derecho internacional privado no configura un sistema autosuficiente, en tanto pretende resolver conflictos de leyes mediante tratados sometidos al derecho internacional público o leyes internas sometidas el régimen de cada Estado.
Uno de los problemas con los que se ha hallado el Derecho internacional es el de que muchos autores han puesto en tela de juicio el carácter jurídico de esta disciplina. Es decir, muchos han sido quienes
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