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LA BAJA EDAD MEDIA La territorialización del derecho es la aplicación del derecho en un reino


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  9.861 Palabras (40 Páginas)  •  102 Visitas

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LA BAJA EDAD MEDIA

La territorialización del derecho es la aplicación del derecho en un reino. Ese derecho territorial no solo se va a proyectar sobre el reino, sino también, en otros casos, es un territorio más amplio, la Corona.

  • Corona de Castilla  solo existe una única estructura política, por lo que se va a proyectar sobre todo el territorio de la corona.
  • Corona de Aragón  el derecho territorial se va a proyectar sobre cada uno de los reinos de Aragón ya que cada uno tiene sus estructuras políticas y solo tienen en común el monarca.

Los pasos que se siguen en la territorialización son:

  • Uniformización del derecho por el monarca  un mismo fuero se va a extender por todas las localidades de alrededor. Amplias zonas se van a regir por el mismo o similar sistema normativo.
  • Elaboración del libro jurídico  se recoge el derecho del territorio o de la Corona.
  • Establecer el orden de prelación de fuentes

Castilla

 

Hay tres sistemas normativos: local, territorial y señorial.

  • Derecho local (municipal)

Surge como un intento de superar la heterogeneidad jurídica. Destacamos:

Fuero Juzgo

Cuerpo legal elaborado en Castilla en 1241 por Fernando III. Constituye la traducción del Liber.

Se aplicó como derecho local a las recién conquistadas ciudades de Andalucía y  Murcia.

Las razones de su aplicación fueron:

  • Su tradición romanista
  • Su carácter de Ordenamiento completo
  • Buen arraigo del Liber como Fuero de Toledo en zonas vecinas a las reconquistadas por Fernando III.

Cuando se conquista Toledo el fuero Juzgo se transforma en el Fuero toledano.

Fuero real

Elaborado por Alfonso X en 1255. Está formado por numerosos preceptos del fuero juzgo, textos romanos y en menor parte por materiales extraídos de los fueros que existían en sus reinos.

Se concedió como fuero municipal, lo que produce una enorme resistencia en ciudades y villas y también entre la nobleza.

En 1270 los nobles de Castilla y los concejos obligaron a Alfonso X a que les confirmara tanto los privilegios personales como los derechos locales que los municipios tenían antes de la concesión a éstos del Fuero Real.

Así, en 1272 retornan los fueros municipales anteriores al Fuero Real.

Las Cortes de Zamora de 1274 se reunieron para solucionar el conflicto de gran crudeza entre los intereses unificadores del rey y los intereses conservadores de los magnates castellanos, por ello  se distingue entre:

  • Pleitos foreros  se utilizaban para resolver los problemas más comunes. Se aplicaba el fuero municipal de la localidad del ciudadano.
  • Pleitos reales  se utilizaban para cuestiones de importante gravedad donde se aplicaría el Fuero real.

El Fuero real sería completado con dos textos interpretativos:

  • Leyes nuevas  serie de respuestas dadas por el rey como interpretación del Fuero real.
  • Leyes de estilo  colecciones de casos de jurisprudencia del tribunal del rey. Consta de 252 decisiones judiciales de la época de Alfonso X imponiendo los criterios del Fuero real.

Derecho territorial

Código de las siete Partidas

Cuerpo legal de Alfonso X que data de 1256-1265 pero que no se pudieron poner en vigor hasta 1348 probablemente con la situación que se había producido con el Fuero real.

Viene estructurada en siete libros o partidas:

  1. Derecho eclesiástico: habla de la fe católica, del derecho canónico y de la organización de la Iglesia.
  2. Derecho público: habla del poder político
  3. Derecho procesal
  4. Derecho de familia (derecho matrimonial)
  5. Derecho civil: obligaciones y contratos. Relaciones feudo-vasalláticas.
  6. Derecho sucesorio
  7. Derecho penal

Las fuentes de las Partidas son las siguientes:

  • Procedentes del derecho canónico:
  • Decretos de Graciano
  • Decretales de Gregorio IX

  • Procedentes del derecho romano:
  • Corpus Iuris Civilis
  • Glosa de Acursio
  • Suma de Azo y Odofredo

  • Procedentes de otras fuentes:
  • Libri feudorum
  • Procedentes del derecho catalán, castellano…
  • Obras no jurídicas como la Biblia, Aristóteles, Cicerón, Séneca…

Respecto al porqué de su realización hay que decir que Alfonso X quería un código que recogiese el derecho común, sin embargo García Gallo difiere de esto ya que las partidas no están redactadas en latín y además en ellas se admite cierta superioridad del rey sobre el emperador.

Según García Gallo las Partidas son tan solo una reelaboración del Espéculo llevada a cabo tras su derogación.

Cabe destacar también que las Partidas fueron de gran importancia ya que:

  • Ayudaron a la penetración del derecho común en Castilla
  • Son un agente eficaz para la formación del derecho territorial y la unificación jurídica del reino.
  • Su derecho se recogerá en compilaciones posteriores.

El espéculo

Obra inacabada de Alfonso X de la que solo nos constan 5 libros. Fue redactada entre 1255 y 1260.

En el prólogo el rey explica la situación legislativa del reino y advierte que con la obra quiere combatir la diversidad de derechos existente en sus reinos.

Sus principales características son:

  • Mantiene la idea de antiguo y buen derecho
  • Reafirma el principio de creación exclusiva del derecho por medio de la ley del rey.
  • Se establece que las leyes en él comprendidas van dirigidas a todos y por ello debían ser aplicadas a todos: unificación jurídica.

Su función no fue la de regir en las ciudades, como el Fuero real, sino en los Tribunales del rey.

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