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LA CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL JUICIO ORAL. UN ANÁLISIS A PARTIR DE LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2015  •  Biografías  •  17.952 Palabras (72 Páginas)  •  259 Visitas

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LA CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL JUICIO ORAL. UN ANÁLISIS A PARTIR DE LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

Javier Mendoza Alca(*)

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CRITERIO DEL AUTOR

El autor destaca la importancia del procedimiento de terminación [pic 1]anticipada[pic 2] del juicio oral (regulado en el artículo 5 de la Ley Nº 28122) como mecanismo de simplificación y descarga procesal penal, que, a la vez, es respetuoso de los derechos y garantías de las partes involucradas. En ese sentido, aborda, entre otros aspectos, sus características principales (como acto unilateral, expreso, formal, voluntario, de naturaleza dispositiva), sus formas de configuración (conformidad total o parcial, y absoluta o relativa), sus diferencias con la atenuante de confesión sincera y sus efectos en el quantum de la pena, así como el interesante caso en que un acusado sometido previamente al procedimiento de conformidad, declara en el juicio oral de su coacusado.

SUMARIO: I. Introducción. II. Los mecanismos de simplificación procesal penal. III. [pic 3]Conclusión[pic 4] [pic 5]anticipada[pic 6] de la instrucción y del juicio oral. IV. La conformidad o [pic 7]conclusión[pic 8] [pic 9]anticipada[pic 10] del juicio oral. V. Algunos aspectos procesales.

MARCO NORMATIVO:

Código Procesal Penal de 2004: arts. 2, 160, 161, 372 y 471.

Código de Procedimientos Penales: arts. 136 y 301-A.

• Ley Nº 28122: arts. 1-5.

I.INTRODUCCIÓN

Es innegable reconocer que en la actualidad nuestro sistema de administración de justicia penal viene atravesando por una de sus mayores crisis, la cual se expresa principalmente en la sobrecarga procesal y la subsecuente demora en la tramitación de los procesos, existiendo una percepción general de la ciudadanía de que el sistema penal es lento e ineficiente.

Consideramos que el origen de dicha situación radica en el propio modelo y diseño procesal acogido por las normas procesales que han venido rigiendo en nuestro país desde mediados del siglo pasado, es decir, por el Código de Procedimientos Penales de 1940 –en adelante CPP 1940 (que regula el proceso penal ordinario de tendencia mixta) y el Decreto Legislativo N°(que regula el proceso penal sumario de tendencia inquisitiva)–, los que además de privilegiar la escrituralidad y el burocratismo procesal, despojan al proceso penal de su función social y legitimadora, concibiéndolo más bien como una mera secuencia de actos procesales formales, que tiene como objetivo “descubrir la verdad y aplicar la ley penal a través de la sentencia”, dejando muchas veces de lado la satisfacción de los intereses del imputado, de la víctima y de la sociedad.

Como sabemos, la reforma procesal penal iniciada en Latinoamérica hace ya varios años busca implementar códigos procesales modernos basados en el sistema acusatorio-garantista, lo que implica diseñar estructuras procesales que delimiten claramente las funciones que competen al órgano investigador y juzgador, establecer los derechos del imputado incurso en un proceso, así como garantizar la participación y derechos de la víctima del delito, principios que en su mayoría han sido recogidos en el Código Procesal Penal de 2004 –en adelante CPP 2004–.

Asimismo, considero que el cambio o transición de un sistema inquisitivo a uno de corte acusatorio garantista, implica concebir una nueva función del proceso penal, que, más allá de la automática secuencia de actos procesales, privilegie también los legítimos intereses de las partes en conflicto, así: “La función del nuevo diseño procesal penal peruano busca la redefinición del conflicto producido por la comisión del hecho que constituye delito, tal redefinición del conflicto no se orienta solo a la imposición de condenas sino también a la aplicación de herramientas alternativas para la resolución de conflictos (…)”(1).

En efecto, dicha concepción resulta acorde con la cada vez mayor utilización de las salidas alternativas los mecanismos de simplificación procesal (principio de oportunidad, acuerdos reparatorios, terminación [pic 11]anticipada[pic 12], etc.), instituciones de marcada influencia norteamericana que buscan dotar de mayor eficiencia y dinamismo al sistema penal.

Reyna Alfaro considera que la sensación y percepción de ineficacia del sistema de administración de justicia se incrementa a partir del análisis de los costos que implica una causa judicial, situación que se agudiza si tenemos en cuenta que los recursos destinados a favor del sistema de justicia resultan limitados(2). En tal sentido, consideramos que la progresiva implementación del CPP 2004 en nuestro país involucra no solo un cambio normativo, sino principalmente una reforma cultural respecto a la forma de trabajo de los operadores del sistema de justicia penal (jueces, fiscales, abogados, auxiliares de justicia, policías, etc.), pues partiendo del mencionado criterio económico y de la nueva orientación del proceso penal, la satisfacción de los intereses del imputado, de la víctima y de la sociedad en general, no siempre se consigue con el desarrollo íntegro del proceso penal, sino más bien con la aplicación de los mecanismos de simplificación procesal, entre ellos, la conformidad [pic 13]conclusión[pic 14] [pic 15]anticipada[pic 16] del juicio oral.

En nuestro país, la [pic 17]conclusión[pic 18] [pic 19]anticipada[pic 20] del juicio oral fue incorporada durante el periodo de transición y reforma penal a través de la Ley Nº28122, del 16 de diciembre de 2003, teniendo como sustento las deficiencias y excesivo formalismo del sistema de administración de justicia, la falta de celeridad y la ausencia de un Código Procesal Penal moderno de tendencia acusatoria, que estableciera fórmulas de aceleramiento o simplificación procesal.

Este mecanismo fue implementado con la finalidad de simplificar los procesos penales ordinarios, evitando el desarrollo innecesario del juicio oral cuando existiera conformidad del imputado con la acusación fiscal, teniendo como consecuencia la finalización del proceso con una decisión de fondo con carácter de cosa juzgada, institución que debido a su importancia también ha sido acogida en el artículo 372 CPP 2004.

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