LA SEGURIDAD SOCIAL CONSTITUCIONALIZADA, PERO INSOSTENIBLE
Inita1995Resumen20 de Septiembre de 2016
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LA SEGURIDAD SOCIAL CONSTITUCIONALIZADA, PERO INSOSTENIBLE
Bolivia constitucionaliza el derecho a la seguridad social a principios del siglo XX, sin embargo recién a mediados de la centuria pasada se la efectiviza; esta aplicación real es producto de una acción revolucionaria, aunque desde finales del siglo XIX se otorgaba algunas prestaciones a largo plazo como la jubilación por ejemplo, que en realidad en muchos sectores sólo era para ciertos niveles de empleados estatales, por el contrario el sector privado se daba rentas estables y sostenibles a largo plazo.
El estado, a sus empleados de menor rango les otorgaba una especie de liquidación consistente en el equivalente de 36 sueldos, que según dice la historia, normalmente se tardaba en cobrar cinco años; hechos que demuestran que como siempre en Bolivia, a pesar de tener una legislación avanzada, en realidad no se cumple en ningún ni área a cabalidad.
En la Constitución Política anterior a la actual, se encuentra consagrado el derecho a la seguridad social en el artículo 158 y señalaba que esta se debía regir por los principios de “universalidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad y eficacia”
Otro tanto sucede en la actual Constitución que en su artículo 45, parágrafo II dice que la seguridad social se presta bajo los principios de: “universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia” Esta forma de constitucionalizar el derecho a la seguridad social, responde a otra visión política del estado por parte del gobierno actual.
De un análisis somero de lo arriba transcrito, se concluye que no existen muchas diferencias entre ambos enunciados, lo que en realidad sucede es que la actual Constitución es más amplia en su manera de enunciar los alcances de la seguridad social y esta característica demuestra que se hace más grande el universo de personas a las que debe llegar la seguridad social; sin embargo no es sólo ese aspecto lo que llama poderosamente la atención, sino que también hay que considerar que a partir de estos enunciados, también se incrementan las prestaciones, fundamentalmente en las áreas de salud, maternidad y otras que requieren de presupuestos extras como la construcción de hospitales, postas y el respectivo equipamiento.
La norma frente a la realidad.- Si bien la norma, tanto constitucional como sustantiva que en el país rigen las prestaciones a corto y largo plazo, denominadas seguridad social, es quizás una de las más avanzadas de América Latina. No hay que perder de vista que la realidad se encuentra prácticamente en contraposición a esas disposiciones, debido a que esta responde a un contexto nacional e internacional y no sólo al criterio político de quienes se encuentran en el poder como partido político.
Este extremo hay que analizarlo desde los siguientes extremos: primero hay que tener conciencia de que la capacidad económica del Estado, muy a pesar de que actualmente hay cierta bonanza en los ingresos por exportaciones fundamentalmente de minerales y gas natural (materias primas), por tanto las reservas nacionales han crecido ostensiblemente, hay que reconocer que si la seguridad social fuera cien por ciento estatal, en muy poco tiempo se produciría una crisis de tal magnitud en este componente socio-económico que le causaría a la economía nacional un grave deterioro.
Esta constatación se la hace en el momento que se comprende que la diversidad sociológica y étnica es tan grande que se hace imposible la cobertura de necesidades de muchos estratos y etnias, pero además se multiplican las coberturas.
El aporte patronal que no es cubierto oportunamente por el mayor empleador que es el Estado, hace que se debilite la estructura fundamentalmente
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