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LOS PODERES PÚBLICOS.

yaessy29 de Mayo de 2013

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I N T R O D U C C I O N

Venezuela está dividida en Estados, cada uno se rige por las leyes para mantener el orden social; y conservar principalmente la legitimidad y justicia, los cuales deben aplicarse con equidad e imparcialidad. Desde el año 1.999, ha iniciado un nuevo transitar formal, basada en nuestra constitución, en cuanto a concepción de Estado se refiere, así como a la estructura organizativa del mismo.

Este transitar, está relacionado estrechamente con la organización y competencia que los órganos del Poder Público Nacional tienen consagrados.

Esto, tomando en cuenta tanto al Preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como a los diversos artículos que la misma establece enfatizando en esta situación. En cuanto a la estructura de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se refiere, dedica gran parte a los poderes públicos, señalando su división o separación, al aspecto o carácter federal del Estado venezolano; así como a las distintas ramas que lo integran.

En este caso, una división pentapartita, donde se le adicionan a la tradicional división tripartita (consagrada en la Constitución de la República de Venezuela de 1.691) dos nuevos órganos, quedando integrada por el poder legislativo, poder ejecutivo, poder judicial, poder electoral y el poder ciudadano; de acuerdo a las nuevas corrientes constitucionales que actualmente se manejan.

En la Constitución Nacional aparecen los derechos y los deberes que tienen todos los habitantes del país, quienes formamos una comunidad en donde aportamos conocimientos, ideas y puntos de vista para buscar soluciones rápidas y eficientes en cuantos aquellos problemas que afectan a la sociedad. Igualmente esa comunidad está conformada por organismos encargados de administrar los recursos de nuestra nación.

El poder nace como una necesidad de asegurar la convivencia humana, por lo tanto, si no hay orden y autoridad, se destruye la posibilidad de convivir y de interactuar en una sociedad capaz de alcanzar la categoría de Estado.

En un sentido material de la expresión, poder público (aunque se suele usar en plural: "poderes públicos") significa conjunto de órganos e instituciones del Estado. Constituye una capacidad jurídica legítima que poseen los tres poderes del Estado para ejercer en forma eficaz, mediante la coactividad las acciones y los cometidos que les son conferidos por la Constitución o Ley fundamental de un Estado.

A continuación se presenta un trabajo en donde se tocan los aspectos más significativos de los poderes públicos en Venezuela como lo son el nacional, regional y municipal. En esta investigación se menciona el fundamento constitucional de estos poderes, sus autoridades y las definiciones elementales, todo ello con el fin de dar a conocer las nociones elementales de este tema

L O S P O D E R E S P U B L I C O S.

La Constitución y las leyes definen las

Atribuciones Del Poder Público y a ellas debe sujetarse su ejercicio.

Se entiende poder como la facultad de mandar y ser obedecido, y público como actividad del Estado. Se define entonces Poder público como la capacidad que tiene el estado para obligar a alguien a realizar un acto determinado.

CONCEPTO.

El poder o los Poderes Públicos son el conjunto de instituciones por medio de las cuales el Estado ejerce las funciones de control, administración, dirección y orden en la nación. Los Poderes Públicos del Estado tienen su base jurídica en el derecho que el pueblo le confiere al Estado, y para poder ejercer ese derecho necesita de una serie de órganos o entes que colaboren con la función de gobierno. Es necesario para el funcionamiento de grupos sociales que confluyen en un espacio físico cualquiera. Se requiere de un orden y del establecimiento de reglas que permitan la convivencia humana, la cual se traduce en el ejercicio del poder.

El artículo 136 de nuestra Constitución Nacional establece que El Poder Público Nacional está compuesto por cinco (5) poderes: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Electoral y Poder Ciudadano. Tres de los cuales ya existían desde la constitución anterior y dos que existen a partir de la actual constitución. Todos estos poderes son independientes unos de los otros a la vez que cooperan mutuamente para hacer que se cumplan las leyes dentro del país.

Es útil reconocer cuales son las funciones de estos cinco poderes y sus interrelaciones, al menos las mencionadas en la Constitución.

Desde el artículo 136 al 155 está dedicado a los principios fundaméntales que son la base del poder público:

Artículo 136: el poder público de encuentra distribuido en el poder municipal, el estadal y el nacional, dividiéndose el nacional en legislativo, ejecutivo, judicial, ciudadano y electoral.

Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.

Artículo 137: la constitución y la ley son las encargadas de decir cuáles son los deberes de los órganos del poder público, limitándose así por estas.

Artículo 138: cualquier autoridad usurpada es nula y por ende no se considera como tal.

Artículo 139: el poder público es una responsabilidad, y cualquier abuso o desviación está en contra de la constitución

Artículo 140: el estado deberá responder ante daños ocasionados a particulares, siempre que estos sean ocasionados por la administración pública.

L A A D M I N I S T R A C I O N P U B L IC A.

Artículo 141: la administración pública debe estar al servicio de los ciudadanos, fundamentada en la honestidad, participación, eficacia y transparencia, entre otros, con sometimiento a la ley y al derecho

Artículo 142: los institutos autónomos solo podrán ser creados por la ley, estando sujetos al control del estado en las formas establecidas por la ley

Artículo 143: los ciudadanos tienen el derecho de ser informados de forma oportuna y veraz por la administración pública, teniendo acceso a los archivos y registros administrativos sin perjuicio de los límites aceptables en una sociedad democrática.

L A F U N CI O N P U B L I C A.

Artículo 144: la ley establecerá el estado de la función pública utilizando normas de ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los funcionarios de La administración pública. Promoviendo su incorporación a la seguridad social

Artículo 145: los funcionarios públicos se encuentran al servicio del estado y no de cualquier parcialidad, debido a esto no podrán ser colocados o quitados según su orientación política. Los que estén al servicio de los municipios, estados, de la república y otros, no podrán celebrar contrato con estas.

Articular 146: todos los cargos de los órganos del poder público son de Carrera, exceptuando aquellos de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, las contratas, los obreros de la administración pública y los demás que determine la ley. El ingreso de estos se realizara mediante concurso público.

Artículo 147: para poder ocupar un cargo en la administración pública remunerado, el organismo debe contar con el presupuesto necesario, las escalas de salarios de la administración pública son establecidas en conformidad con la ley.

Artículo 148: nadie puede ejercer más de un cargo público a la vez, a menos que sean cargos académicos, accidentales, asistenciales o docentes determinados en la ley, debido a esto, el aceptar un segundo trabajo que no sea de los citados, significara que deberá renunciar al primero, a menos que este no reemplace al primero de forma definitiva.

Artículo 149: los empleados públicos no pueden aceptar ningún honor extranjero de no ser aceptado por la asamblea a nacional.

L O S C O N T R A T O S D E I N T E R E S P U B L I C O.

Artículo 150: los contratos de interese públicos requieren de la aprobación de la asamblea nacional en los casos que se determine en la ley, estos contratos no podrán celebrarse con estados extranjeras o con entidades no domiciliadas en el país.

Artículo 151: si la naturaleza de los contratos de interés público fuese improcedente con estos, se considera incorporada en algunas de sus cláusulas.

L AS R E L A C I O N E S I N T E R N A C I O N A L ES.

Artículo 152: las relaciones internacionales de la republica responden a los fines del estado en función al ejercicio de la soberanía y de los intereses del pueblo venezolano, rigiéndose por los principio de independencia, igualdad, libre determinación y no intervención en los asuntos internos, entro otros, la republica mantiene la defensa de los principios de la práctica democrática

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