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La Educación De Los jóvenes En La época Previa A La Industrialización. Aprendices Y Maestros En Los Talleres De Artes Y Oficios.


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2014  •  1.366 Palabras (6 Páginas)  •  446 Visitas

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La educación de los jóvenes en la época previa a la industrialización. Aprendices y maestros en los talleres de artes y oficios.

DE LA FAMILIA MEDIEVAL A LA FAMILIA MODERNA.

Durante los siglos XV, XVl y XVll, es interesante señalar que en esas épocas se observan cambios importantes en la actitud de la familia para con el niño. La familia se transforma profundamente en la medida en que modifica sus relaciones internas con el niño. Un texto curioso del siglo XVI nos muestra una idea sugestiva de la familia medieval por lo menos en Inglaterra: “La falta de sentimientos de los ingleses de los ingleses se manifiesta particularmente en su actitud hacia sus hijos. Después de haberlos conservado en el hogar hasta los siete o nueve años, tanto muchachos como muchachas son colocados en casas de otras personas para que reciban su educación quedándose unos siete o nueve años como aprendices.

El italiano aporta críticas sobre una costumbre cruel según describía. La explicación que daban los propios ingleses al observador italiano parece ser la adecuada: “para que los hijos aprendan los buenos modales”. Más adelante numerosos contratos de arrendamiento, de niños a amos prueban lo corriente que era el aprendizaje en la familias ajenas. A veces se especifica que el señor debe “enseñar” al niño y “mostrarle lo relativo a sus mercaderías”, o que debe “ir a la escuela y asistir a ella”. De manera general, la principal obligación del niño confiado a un señor es la de “servirle bien y en debida forma”.

El hombre de la edad media no veía en esas diferencias más que los matices de una noción esencial, la del servicio. El único servicio que se pudo concebir durante mucho tiempo, el servicio doméstico, no ocasionaba ninguna degradación, no despertaba ninguna repugnancia. El servicio doméstico se confundía con el aprendizaje y el muchacho aprendía con la práctica, y esa práctica no se limitaba a una profesión, tanto más cuanto no había entonces ni hubo durante mucho tiempo.

El aprendizaje era la norma común. Incluso los clérigos enviados a la escuela estaban frecuentemente confiados, de pupilos como los demás aprendices, aun clérigo, a un sacerdote, a veces a un prelado, a quien servían.

En adelante, por el contrario, la educación se realizó cada vez más en la escuela. La escuela dejo de estar reservada a los clérigos para convertirse en el instrumento normal de iniciación social, de paso del estado infantil al estado adulto. La extensión de la escolaridad a las muchachas no se difundió hasta el siglo XVlll y principios del XlX. Durante mucho tiempo, las chicas serán educadas por la práctica y la costumbre más que por la escuela y frecuentemente en casa ajena. En lo que se refiera a los muchachos, la escolarización se extendió primeramente a las categorías intermedias de la jerarquía de las condiciones sociales; la alta nobleza y la artesanía mecánica permanecieron fieles al antiguo aprendizaje: los pajes de los grandes señores y los aprendices de los artesanos.

La costumbre cayo en desuso y la sustituyeron por las academias militares; una instrucción más especializada y teórica. Nuestra civilización moderna, de base escolar, quedo entonces definitivamente fundada.

LAS CORPORACIONES. COMUNIDAD MORAL. (William H. Sewell, Jr.)

Las corporaciones

Las corporaciones de oficio fueron un eje esencial de los estudios históricos en Francia entre fines del siglo XlX y la segunda guerra mundial. Según la doctrina jurídica de los siglos XVII y XVIII, el acto que creaba una corporación de oficio era la ratificación de sus estatutos por lettres patentes del rey. Esto convertía el oficio en lo que se denominaba metier jure (oficio jurado) o jurande, denominado así porque a sus miembros se les exigía un juramento (jurer) de lealtad al entrar en la maestría.

Cuando un oficio era erige en corps et communaute (recibía el estatuto de cuerpo y comunidad), todos los que lo practicaban quedaban unidos en una sola unidad reconocida con una posición firme y legalmente segura en el estado. En la jurisprudencia del Antiguo Régimen, un corps o communaute legalmente constituido se consideraba una persona singular, un súbdito del rey, legitimado para presentar demandas o protestas ante

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