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La Propiedad Originaria


Enviado por   •  20 de Mayo de 2013  •  1.767 Palabras (8 Páginas)  •  359 Visitas

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La Propiedad Originaria

La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio corresponde originariamente al estado, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

La Occupatio.

Es la aprehensión de una cosa que no pertenezca a nadie con la intención de hacerla propia por ello es necesario que la cosa carezca de dueño y además tiene que ser una res in commercium. La persona que adquiere, aparte de tener capacidad, tiene que tener la intención de hacerla suya. “Lo que no es de nadie se deja por razón natural al que lo ocupa”.

En la época de Justiniano nos cita una serie de casos de cómo se obtiene la propiedad por occupatio:

a) Los animales salvajes capturados por la caza o la pesca. El animal salvaje me pertenecerá desde que, vivo o muerto, este a mi disposición sin importar si la captura es hecha en mi terreno o el ajeno. El animal salvaje dejara de pertenecerme cuando recobre su libertad volviéndose res nullius.

b) El botín hecho al enemigo, es decir, a los pueblos con los que Roma estaba en guerra regular y a los barbaros, aun estando en tiempos de paz; sus bienes eran considerados como res nullius. “Lo que se arrebata al enemigo se hace inmediatamente, por derecho de gentes, de quien lo toma. Las cosas del enemigo que se hallan en nuestro poder no se hacen públicas, sino de la propiedad privada de quienes las ocupen”.

c) Res inventae in litore maris. Cosas halladas en la orilla del mar como lo son las piedras preciosas, las perlas y el coral encontrados en el mar.

d) La isla que se forma en el seno del mar.

e) El tesoro; era una cantidad de dinero o de objetos preciosos escondida durante el tiempo necesario para que se perdiera la memoria de quién fuera su dueño y por tanto su sucesor. Existen dos elementos que constituyen al tesoro. Originariamente, el tesoro se consideraba como un incremento del fundo en que se encontraba y se hacía de su propietario. Un rescripto de Adriano, acogido por Justiniano, concede la propiedad por mitad al dueño del fundo en que se encuentra, y al inventor o descubridor.

1. Es una cosa mueble escondida en otra, ordinariamente un inmueble, del cual no es un producto.

2. Es imposible determinar cuándo y por quién fue escondido, por lo que la ley reconoce como propietario a quien lo encuentra.

En las distintas épocas se siguieron distintos criterios para atribuir la propiedad del tesoro. En un principio el tesoro se consideraba como una simple accesión del fundo donde se encontraba; después el tesoro se consideró como bien vacante y se adjudicaba al fisco. Más tarde se dictó una constitución de Adriano que atribuía la mitad del tesoro al descubridor y la mitad al propietario del fundo; este criterio fue acogido por Justiniano pero en cualquier caso era necesario que el descubrimiento se hiciera por casualidad.

La Accesión.

Cuando una cosa se incorpora definitivamente a otra principal, el propietario de ésta adquiere lo que se le une.

En la accesión de fundos o inmuebles destacan los casos de siembra, plantación o construcción en suelo ajeno. En virtud del principio «la superficie accede al suelo» (superficies solo cedit), todo lo que se siembra, planta o construye sobre un suelo de otro dueño se hace propiedad de éste.

En los casos de accesión de cosas muebles, destacan: los de metales soldados sin separación (ferruminatio), de los hilos que se incorporan a una tela ajena (textura), del tinte o colorante que accede al paño (tinctura). Lo escrito accede al pergamino o carta (scriptura), y lo pintado, a una tabla ajena (pinctura).

Se produce cuando dos cosas, un principal y otra cosa pertenecientes a distintos propietarios se unen natural o artificialmente. En el caso de que las cosas pueda separarse, el propietario de la cosa accesoria puede plantear una actio ad exhibendum para luego plantear la reivindicatio.

Cuando se trata de una unión orgánica, estable y permanente se produce la verdadera accesión y hay varios tipos de accesión:

Accesión de inmueble a inmueble.

• Los incrementos fluviales. Son de dos tipos:

A. Alluvio. Es el aumento paulatino que experimenta los fundos por efecto de la corriente del agua.

B. Avulsio. Es la incorporación repentina de una parte de un fundo situado aguas arriba en otro situado aguas abajo por la fuerza de la corriente. En este caso la accesión no era posible hasta que las plantas echen raíces en el fundo inferior.

• Insula in flumine nata. La isla la adquieren los propietarios de los fundos de las riberas y para establecer lo que corresponde a cada uno se traza un eje de la isla y luego se establece la división.

• Alveus derelictus. El caso de que un río por causa natural abandone su cauce de forma definitiva, ese cauce era adquirido por los propietarios de los fundos de las antiguas riberas.

Accesión de mueble a inmueble.

• Satio. El propietario de un fundo adquiere la propiedad de la semilla ajena que se siembra en él.

• Plantario. El dueño del fundo adquiere lo que se plante en el mismo siempre que eche raíces.

• Inaedificatio. Los edificios o cualquier construcción que se realice con materiales ajenos son adquiridos por el dueño del terreno.

Accesión de mueble a inmueble

Cuando una cosa se incorpora definitivamente a otra principal, el propietario de ésta adquiere lo que se le une.

En la accesión de fundos o inmuebles destacan los casos de siembra, plantación o construcción en suelo ajeno. En virtud del principio «la superficie accede al suelo» (superficies solo cedit), todo lo que se siembra, planta

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