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La Propiedad Originaria


Enviado por   •  6 de Junio de 2013  •  1.292 Palabras (6 Páginas)  •  2.619 Visitas

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LA PROPIEDAD ORIGINARIA

ANTECEDENTE

Históricamente en México, la definición ha contado con un eje vertebrado cuya explicación se encuentra en la lucha por el poder que han presentado los diversos grupos y clases de la sociedad.

Los antecedentes más remotos de la propiedad originaria provienen del proceso de acumulación originaria que se desarrollo durante el periodo colonial. A partir de este momento, las relaciones de propiedad se ejercieron desde la óptica del nuevo poder y en consecuencia del nuevo estado… el de los dominantes. La expresión jurídica d esta hegemonía fue incorporada en los ordenamientos legales de la época, como fueron las bulas alejandrinas, el derecho conquista, el tratado de tordesillas y las leyes de indias.

Con la lucha de independencia las relaciones de propiedad adquirieron un carácter heterogéneo, dadas las diversas circunstancias en que se desenvolvió la formación social mexicana, a lo que algunos autores llamaron el “periodo de la anarquía” circunstancia que no impidió que las relaciones de propiedad se ubicaran como un problema de lucha por el espacio territorial y social.

En la coyuntura de la reforma, los liberales pretendieron establecer un proyecto cuyo perfil socioeconómico se fundamento en el capitalismo liberal y cuyas bases jurídicas se expresaron en la constitución de 1857.

Con la revolución mexicana las relaciones de propiedad entraron en una nueva dinámica. El modelo social pretendido consideraba el afianzamiento de las relaciones de producción capitalista en cuyo epicentro se encontraba la burguesía, de esta forma hubo que darles una redimensionalizacion a la propiedad.

CONCEPTO.

Según el artículo 27 constitucional, la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

Ésta expresión del constituyente ha sido ampliamente discutida por la doctrina y la jurisprudencia.

El constituyente de Querétaro adjudicó al estado determinados recursos de los cuales ha llamado de dominio directo, ellos son:

Hidrocarburos

Energía eléctrica

Energía nuclear

Aguas

Minerales

El fundamento constitucional del dominio directo se encuentra en el art. 27 párrafo IV, V, VI y VII.

Según lo expuesto acerca del dominio directo, podemos conceptuarlo como un sector de recursos naturales sobre los cuales el estado se reserva su explotación exclusiva y que excepcionalmente concesiona.

NATURALEZA JURIDICA

Dentro del tema de régimen patrimonial del estado, hemos analizado los distintos regímenes que abarcan la totalidad del patrimonio nacional como son Propiedad del Estado, propiedad social, etc. Ahora se analizará la propiedad originaria fundamentada en el artículo 27 constitucional, el cual abarca las aguas, subsuelo, tierras y mares territoriales.

Las expropiaciones solo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público.

Corresponde a la nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas mantos, masas o yacimientos constituyan depósitos…….

Aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanentemente con el mar.

El dominio de la nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el ejecutivo.

Corresponde también a la nación el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear y la regulación de sus aplicaciones en otros propósitos. El uso de la energía nuclear solo podrá tener fines pacíficos.

La nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del congreso, La zona exclusiva se extenderá a DOSCIENTAS MILLAS NAUTICAS, medidas a partir de la línea de base dese la cual se mide el mar territorial.

REGIMEN JURIDICO

Articulo 27 constitucional

Ley Reglamentaria del art. 27 Const. En el ramo del petróleo

Ley Reglamentaria del art. 27 Const. En materia nuclear

Ley minera

Ley de Aguas nacionales

Ley Federal del Mar.

BIENES DE LA FEDERACION

CLASIFICACION

Bienes el dominio

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