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La palabra expropiación deriva de los vocablos del latinos Ex que significa “fuera de” y proprietas que significa” propiedad”, es decir privación de la propiedad.


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2017  •  Resúmenes  •  2.013 Palabras (9 Páginas)  •  227 Visitas

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MAESTRO. VLADIMIR ESTARRON

MATERIA: DERECHO ADMINISTRATIVO II

UNIVERSIDAD: UNIVAM

GRADO: QUINTO SEMESTRE

ALUMNO: MARTIN FERNANDO MORALES PARAMO

                                 INDICE

INTRODUCCION________________________________________2

CONCEPTO DE EXPROPIACION__________________________3

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL_________________________3

LA UTILIDAD PUBLICA___________________________________4

LEY EXPROPIACION NAYARIT____________________________5

ESQUEMA PARA NAYARIT_______________________________6

LEY  EXPROPIACION (FEDERAL)__________________________7

ESQUEMA FEDERAL____________________________________8

DIFERENCIAS_________________________________________9

CONCLUSIONES_______________________________________10

BIBLIOGRAFIA_________________________________________11

                                                  INTRODUCCION

En el siguiente trabajo se analizará el concepto de expropiación, así como el fundamento Constitucional de la misma.  Se determinara que se debe entender por utilidad pública y como esta declaración no se puede hacer de manera arbitraria por el Estado sino con base en la Ley de Expropiación. Asimismo se estudiarán los supuestos que la Ley determina son de utilidad pública.

Se verá como el concepto de bien colectivo y servicio público se antepone al bien individual; pues es más importante para el estado el beneficio de toda la sociedad que el beneficio de unos cuantos. Precisamente ese es el fundamento jurídico para limitar el derecho de propiedad que según se ha estudiado, en principio, debe ser absoluto y sin limitación alguna; sin embargo este derecho sufre varias restricciones legislativas.

Se precisará el procedimiento que debe seguir la autoridad para realizar una expropiación comenzando por la declaración de utilidad pública del bien que se pretende afectar, para posteriormente decretar la expropiación y por último realizar el pago de la indemnización correspondiente.

También se verá como en este proceso las partes afectadas tienen a su alcance recursos para inconformarse con la declaratoria de utilidad pública o bien con el monto de la indemnización, sin embargo, una vez decretada, ya no puede oponerse a la misma, pues como se indicó el Estado es una facultad que tiene el Estado.

      PROCESO DE EXPROPIACION

La palabra expropiación deriva de los vocablos del latinos Ex que significa “fuera de” y proprietas que significa” propiedad”, es decir privación de la propiedad.

Miguel Acosta señala que la expropiación por utilidad pública es un acto jurídico del derecho público por medio del cual el Estado impone al particular la transferencia de la propiedad de determinados bienes, cuando los mismo son necesarios para la actividad del Estado y existe una causa de utilidad pública que así lo requiera, siempre que se cubra al particular una indemnización por dicha transferencia.  (1)

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

Este proceso encuentra su fundamento en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en donde se establece que: Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización. La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

Ahora bien la utilidad pública se refiere a las causas que satisfacen las necesidades sociales que comprenden: a)  la pública cuando el bien expropiado se destina directamente a una obra pública;  b) la social que satisface directamente a una clase social y mediatamente a toda la colectividad y c) la Estatal que satisface la necesidad que tiene el Estado de adoptar medidas para hacer frente a situaciones que le afecten como Institución política.

El procedimiento de expropiación no es arbitrario ni queda al arbitrio del estado, sino que se encuentra regulado en la Ley de Expropiación en donde en su artículo 1º dispone que se considera de utilidad pública:

  • El establecimiento de un servicio público
  • La apertura de calles o caminos que faciliten el tránsito
  • El embellecimiento de poblaciones, construcción de hospitales, escuelas, parques, jardines, oficinas del gobierno federal.
  • Obras de infraestructura pública y la conservación de monumentos arqueológicos.
  • Las satisfacciones de necesidades colectivas en caso de guerra. Los medios empleados para conservar la paz
  • La defensa de recursos naturales. La justa distribución de la riqueza acaparada por un pequeño grupo de personas.
  • La creación, fomento o conservación de una empresa para beneficio de la colectividad
  • La creación o mejoramiento de centros de población y de sus fuentes propias de vida.

                                ACTIVIDADES

  1. La Ley que regula la expropiación en Nayarit se llama: “ LEY DE EXPROPIACION PARA EL ESTADO DE NAYARIT”
  2. ESQUEMA:

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  1. La Ley que rige las expropiaciones federales es la Ley de Expropiación de 1936.
  2. ESQUEMA:

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                               PROCESO

En primer lugar se debe emitir una declaratoria de utilidad Pública por parte del Estado.

  1. La causa de utilidad pública se acreditará con base en los dictámenes técnicos correspondientes.

b) La declaratoria de utilidad pública se publicará en el Diario Oficial de la Federación y, en su caso, en un diario de la localidad de que se trate, y se notificará personalmente a los titulares de los bienes y derechos que resultarían afectados.

c) Los interesados tendrán un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación o de la segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación para manifestar ante la Secretaría de Estado correspondiente lo que a su derecho convenga y presentar las pruebas que estimen pertinentes.

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