Las Minorias
nanak5 de Abril de 2014
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5. LEGISLACIÓN SOBRE DERECHOS Y
COMUNIDADES INDÍGENAS
En los últimos años se ha producido un cambio fundamental de
concepción en la doctrina jurídica y en la ciencia política, sobre
derechos de las comunidades indígenas. En la Constitución
Colombiana se manifiesta claramente este cambio, cuyas
implicaciones empiezan a tener una trascendencia que
sobrepasa el ámbito estrictamente jurídico. La existencia en el
país de 81 grupos étnicos que hablan 64 lenguas diferentes y
que representan una población de aproximadamente 450 mil
indígenas es un reflejo de la diversidad étnica del país y de su
inapreciable riqueza cultural.
La comunidad indígena ha dejado de ser solamente una
realidad fáctica y legal para pasar a ser sujeto de derechos
fundamentales.
El reconocimiento de la diversidad étnica y cultural supone la
aceptación de la multiplicidad de formas de vida y sistemas
de comprensión del mundo diferentes de los de la cultura
occidental.
Algunos grupos indígenas que conservan su lengua, tradiciones
y creencias no conciben una existencia separada de su
comunidad. El reconocimiento de los derechos fundamentales
del individuo, respetando sus concepciones como aquella que no
admite una perspectiva individualista de la persona humana.
Son fuentes formales del derecho en cuento a los nexos áreas
protegidas áreas de indígenas, en orden descendente, la
Constitución, las normas internacionales, la ley y los decretos.
5.1 LA CONSTITUCIÓN
La constitución es el conjunto de normas que regulan los
derechos fundamentales de las personas ( parte dogmática)
y la estructura y funcionamiento de los órganos superiores
del Estado (parte orgánica). Se trata de un ordenamiento
jurídico jerárquico que en la cúspide tiene a la Constitución, de
suerte que las normas inferiores que contravengan una norma
superior, son susceptibles de desaparecer del mundo jurídico.
En 1991 se expidió en Colombia una nueva constitución Política.
Esta carta es diferente de la anterior, que venía desde 1886, por
numerosos aspectos, entre los que se destacan los siguientes:
Se consagran unos valores, principios y derechos que irradian
al resto del ordenamiento jurídico. Allí se destaca la dignidad
humana como fin último del poder y de la sociedad civil. Es pues
una Constitución humanista.
1. Se hace énfasis no sólo en actualizar el listado
retórico de los derechos sino también en los
mecanismos diseñados para lograr la eficacia de esos
derechos.
2. La Carta regula primero al hombre y luego el poder,
a diferencia de la anterior, que básicamente era un
estatuto sobre los órganos de poder.
3. Se buscó en términos políticos aclimatar la paz entre
los colombianos y permitir la convivencia pacífica
entre todos.
4. Se estableció la diversidad étnica y cultural de los
colombianos.
5. Ahora bien, es importante resaltar que estos nuevos
lineamientos de la Constitución de 1991 tienen las
siguientes características:
6. La Constitución es en sí misma una norma jurídica
y por lo tanto tiene fuerza vinculante. No es pues
retórica o un catálogo de buenas intenciones, sino
que es exigible, coactiva, obligatoria.
7. La constitución establece un sistema jurídico
jerárquico, de suerte que las normas inferiores deben
respetar material y formalmente a las disposiciones
superiores, so pena de ser sancionadas con la
inexequibilidad o la nulidad, según el caso. A la
cabeza de ese sistema jerárquico se encuentra
precisamente la Constitución, que es norma de
normas.
8. La Carta Política de 1991, teniendo en cuenta la
naturaleza de la nacionalidad colombiana, la reconoce
como una pluralidad étnica y cultural, y al mismo
tiempo como un deber del Estado la protección de
esta diversidad.
Son principios constitucionales aplicables y que se deben
desarrollar para comunidades indígena los siguientes.
Artículo 1. Define a la Nación Colombiana como un Estado
social de derecho, descentralizado, democrático, participativo,
pluralista, fundado en el respeto a la dignidad humana el
trabajo, la solidaridad, y la prevalencia del interés general.
Artículo 2. Regula como fines esenciales del Estado, servir
a la comunidad, promover la prosperidad general, garantizar
la efectividad de los principios constitucionales, derechos y
deberes, facilitar la participación de todos en las decisiones que
los afecten y en la vida económica, política administrativa y
cultural de la Nación.
Artículo 7. El estado reconoce y protege la diversidad étnica y
cultural de la Nación Colombiana.
Artículo 58. Garantiza el derecho a la propiedad privada,
ordena que el interés privado debe ceder ante el interés
general, le asigna a la propiedad una función ecológica, como
parte de su función social. y le ordena la Estado proteger y
promover las formas solidarias y asociativas de propiedad.
La Constitución Política igualmente no acoge un determinado
sistema económico cuando consagra la libertad económica y
de iniciativa privada o regula la propiedad (CP.Arts. 333 y58).
Por el contrario, el ordenamiento constitucional admite diversos
modelos económicos gracias al reconocimiento de la diversidad
cultural . Este el caso de las economías de subsistencia de las
comunidades indígenas que habitan el bosque húmedo tropical
colombiano, en contrate con la economía capitalista. Uno y otro
modelo de actividad económica están garantizados dentro de los
límites del bien común.
Artículo 63. Las tierras comunales de grupos étnicos, las
tierras de resguardo, son inalienables, imprescriptibles e
inenbargables.
El derecho fundamental a la propiedad colectiva de los étnicos
lleva implícito, dada la protección constitucional del principio
de diversidad étnica y cultural, un derecho a la Constitución de
resguardos en cabeza de las comunidades indígenas.
Artículo 68 inciso quinto, sobre el derecho al respeto de la
identidad en materia educativa, y en el Artículo 70, relacionado
con la cultura como fundamento de la nacionalidad colombiana
y el reconocimiento por parte del Estado de la igualdad y la
dignidad de todas las culturas que conviven en el país, así como
la promoción de la investigación de la ciencia, del desarrollo y
de la protección del patrimonio arqueológico de la nación.
Artículo 72. El patrimonio cultural de la Nación está bajo la
protección del Estado.
La Constitución Política igualmente dio especial protección a los
valores culturales y sociales encarnados en las comunidades
indígenas que aún subsisten en el país.
La importancia de estos valores se pone de presente de manera
directa en el Artículo 7 que reconoce y protege la diversidad
étnica y cultural de la nación colombiana. En el artículo 8 sobre
la obligación del Estado de proteger la riqueza cultural de la
En el Articulo 9 sobre respeto de la autodeterminación de los
Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de
un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la
comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Artículo 330. Tratándose de la explotación de recursos
naturales, prevé que dicha explotación se hará sin desmedro de
la integridad social, económica y cultural de las comunidades
indígenas y además prevé la participación de los representantes
de las comunidades en las decisiones que se adopten.
De acuerdo con el parágrafo del artículo 330 de la C.N. Se
orientarán los desarrollos legales a evitar los
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