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Las Minorias

nanak5 de Abril de 2014

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5. LEGISLACIÓN SOBRE DERECHOS Y

COMUNIDADES INDÍGENAS

En los últimos años se ha producido un cambio fundamental de

concepción en la doctrina jurídica y en la ciencia política, sobre

derechos de las comunidades indígenas. En la Constitución

Colombiana se manifiesta claramente este cambio, cuyas

implicaciones empiezan a tener una trascendencia que

sobrepasa el ámbito estrictamente jurídico. La existencia en el

país de 81 grupos étnicos que hablan 64 lenguas diferentes y

que representan una población de aproximadamente 450 mil

indígenas es un reflejo de la diversidad étnica del país y de su

inapreciable riqueza cultural.

La comunidad indígena ha dejado de ser solamente una

realidad fáctica y legal para pasar a ser sujeto de derechos

fundamentales.

El reconocimiento de la diversidad étnica y cultural supone la

aceptación de la multiplicidad de formas de vida y sistemas

de comprensión del mundo diferentes de los de la cultura

occidental.

Algunos grupos indígenas que conservan su lengua, tradiciones

y creencias no conciben una existencia separada de su

comunidad. El reconocimiento de los derechos fundamentales

del individuo, respetando sus concepciones como aquella que no

admite una perspectiva individualista de la persona humana.

Son fuentes formales del derecho en cuento a los nexos áreas

protegidas áreas de indígenas, en orden descendente, la

Constitución, las normas internacionales, la ley y los decretos.

5.1 LA CONSTITUCIÓN

La constitución es el conjunto de normas que regulan los

derechos fundamentales de las personas ( parte dogmática)

y la estructura y funcionamiento de los órganos superiores

del Estado (parte orgánica). Se trata de un ordenamiento

jurídico jerárquico que en la cúspide tiene a la Constitución, de

suerte que las normas inferiores que contravengan una norma

superior, son susceptibles de desaparecer del mundo jurídico.

En 1991 se expidió en Colombia una nueva constitución Política.

Esta carta es diferente de la anterior, que venía desde 1886, por

numerosos aspectos, entre los que se destacan los siguientes:

Se consagran unos valores, principios y derechos que irradian

al resto del ordenamiento jurídico. Allí se destaca la dignidad

humana como fin último del poder y de la sociedad civil. Es pues

una Constitución humanista.

1. Se hace énfasis no sólo en actualizar el listado

retórico de los derechos sino también en los

mecanismos diseñados para lograr la eficacia de esos

derechos.

2. La Carta regula primero al hombre y luego el poder,

a diferencia de la anterior, que básicamente era un

estatuto sobre los órganos de poder.

3. Se buscó en términos políticos aclimatar la paz entre

los colombianos y permitir la convivencia pacífica

entre todos.

4. Se estableció la diversidad étnica y cultural de los

colombianos.

5. Ahora bien, es importante resaltar que estos nuevos

lineamientos de la Constitución de 1991 tienen las

siguientes características:

6. La Constitución es en sí misma una norma jurídica

y por lo tanto tiene fuerza vinculante. No es pues

retórica o un catálogo de buenas intenciones, sino

que es exigible, coactiva, obligatoria.

7. La constitución establece un sistema jurídico

jerárquico, de suerte que las normas inferiores deben

respetar material y formalmente a las disposiciones

superiores, so pena de ser sancionadas con la

inexequibilidad o la nulidad, según el caso. A la

cabeza de ese sistema jerárquico se encuentra

precisamente la Constitución, que es norma de

normas.

8. La Carta Política de 1991, teniendo en cuenta la

naturaleza de la nacionalidad colombiana, la reconoce

como una pluralidad étnica y cultural, y al mismo

tiempo como un deber del Estado la protección de

esta diversidad.

Son principios constitucionales aplicables y que se deben

desarrollar para comunidades indígena los siguientes.

Artículo 1. Define a la Nación Colombiana como un Estado

social de derecho, descentralizado, democrático, participativo,

pluralista, fundado en el respeto a la dignidad humana el

trabajo, la solidaridad, y la prevalencia del interés general.

Artículo 2. Regula como fines esenciales del Estado, servir

a la comunidad, promover la prosperidad general, garantizar

la efectividad de los principios constitucionales, derechos y

deberes, facilitar la participación de todos en las decisiones que

los afecten y en la vida económica, política administrativa y

cultural de la Nación.

Artículo 7. El estado reconoce y protege la diversidad étnica y

cultural de la Nación Colombiana.

Artículo 58. Garantiza el derecho a la propiedad privada,

ordena que el interés privado debe ceder ante el interés

general, le asigna a la propiedad una función ecológica, como

parte de su función social. y le ordena la Estado proteger y

promover las formas solidarias y asociativas de propiedad.

La Constitución Política igualmente no acoge un determinado

sistema económico cuando consagra la libertad económica y

de iniciativa privada o regula la propiedad (CP.Arts. 333 y58).

Por el contrario, el ordenamiento constitucional admite diversos

modelos económicos gracias al reconocimiento de la diversidad

cultural . Este el caso de las economías de subsistencia de las

comunidades indígenas que habitan el bosque húmedo tropical

colombiano, en contrate con la economía capitalista. Uno y otro

modelo de actividad económica están garantizados dentro de los

límites del bien común.

Artículo 63. Las tierras comunales de grupos étnicos, las

tierras de resguardo, son inalienables, imprescriptibles e

inenbargables.

El derecho fundamental a la propiedad colectiva de los étnicos

lleva implícito, dada la protección constitucional del principio

de diversidad étnica y cultural, un derecho a la Constitución de

resguardos en cabeza de las comunidades indígenas.

Artículo 68 inciso quinto, sobre el derecho al respeto de la

identidad en materia educativa, y en el Artículo 70, relacionado

con la cultura como fundamento de la nacionalidad colombiana

y el reconocimiento por parte del Estado de la igualdad y la

dignidad de todas las culturas que conviven en el país, así como

la promoción de la investigación de la ciencia, del desarrollo y

de la protección del patrimonio arqueológico de la nación.

Artículo 72. El patrimonio cultural de la Nación está bajo la

protección del Estado.

La Constitución Política igualmente dio especial protección a los

valores culturales y sociales encarnados en las comunidades

indígenas que aún subsisten en el país.

La importancia de estos valores se pone de presente de manera

directa en el Artículo 7 que reconoce y protege la diversidad

étnica y cultural de la nación colombiana. En el artículo 8 sobre

la obligación del Estado de proteger la riqueza cultural de la

En el Articulo 9 sobre respeto de la autodeterminación de los

Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de

un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la

comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Artículo 330. Tratándose de la explotación de recursos

naturales, prevé que dicha explotación se hará sin desmedro de

la integridad social, económica y cultural de las comunidades

indígenas y además prevé la participación de los representantes

de las comunidades en las decisiones que se adopten.

De acuerdo con el parágrafo del artículo 330 de la C.N. Se

orientarán los desarrollos legales a evitar los

...

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