Ley Que Declara Rep. Dom. Archipielágo.
miguelalfonsopm2 de Octubre de 2013
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DEPARTAMENTO TÉCNICO DE REVISIÓN LEGISLATIVA
Santo Domingo de Guzmán
19 de Julio del 2006
DETEREL 0684/2006.
A la : Lic. Mayra Ruiz de Astwood,
Coordinadora de Comisiones Permanentes
Atención : Comisión Especial.
De : Welnel D. Féliz F.
Director Departamento Técnico de Revisión
Legislativa
Asunto : Proyecto de Ley Mediante el Cual se Declara La República
Dominicana como Estado Archipielágico.
Referencia. : Oficio No. 001702, de fecha 22 de junio del año
2006 (Expediente No. 01824-2006-PLO-SE)
En atención a su comunicación de referencia, en la que nos solicita realizar el correspondiente estudio y remitir la opinión sobre el proyecto de ley indicado en el asunto. Después de analizar dichos proyectos tenemos a bien expresarle lo siguiente:
Contenido de los Proyectos de Ley:
PRIMERO: Se trata de un Proyecto de Ley mediante el cual se declara la República Dominicana como Estado Archipielágico.
SEGUNDO: Dicho proyecto fue sometido por la Cámara de Diputados, en fecha 13 de junio del año 2006.
TERCERO: Posee un aspecto principal:
1. Delimitar marítimamente la República Dominicana de acuerdo a los intereses de la nación y las normas que rigen el Derecho del Mar Internacional.
Facultad Legislativa Congresual:
De acuerdo a la facultad legislativa congresual para legislar sobre esta materia está fundamentada en el Art. 37, numeral 23 de la Constitución que enuncia lo siguiente:
Art. 37 numeral 23: “Legislar acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro Poder del Estado o contraria a la Constitución”.
Impacto de la Vigencia de la Ley:
El proyecto de Ley será de gran impacto, ya que los recursos y bienes marinos del fondo del mar y del subsuelo constituyen una opción de desarrollo nacional, que debe ser potenciado por el Estado Dominicano.
Aspectos Constitucionales:
Después de analizar el Proyecto de Ley, en cuanto en el aspecto Constitucional hemos observado lo siguiente:
1. El artículo 22 del proyecto de Ley dice: “La Autoridad de Asuntos Marítimos dictará los reglamentos pertinentes para la aplicación de la presente Ley”, en tal sentido, tenemos a bien señalar que la facultad de emitir Reglamentos, es una atribución exclusiva del Presidente de la República, según lo establece el artículo 55 numeral 2 de nuestra Carta Magna que reza: “…Expedir reglamentos, decretos e instrucciones cuando fuere necesario.”, por lo que recomendamos la modificación del artículo 22 en una redacción alterna que pase a ser el artículo 23 y que diga de la siguiente manera:
“Artículo 23.- La Autoridad de Asuntos Marítimos, elaborará el reglamento para la aplicación de la presente Ley y dispondrá de un plazo de ciento veinte ( 120) días, a partir de la promulgación de la ley, para su presentación al Poder Ejecutivo.”
Aspecto Legal
1.- Desmonte Legal
El Proyecto de Ley se fundamenta y toca las siguientes disposiciones legales:
a) El artículo 5 de la Constitución de la República Dominicana.
b) La Convención de las Naciones Unidas de 1982, sobre Derecho del Mar;
c) La Ley No. 186, del 13 de septiembre del año 1967, sobre la Zona del Mar Territorial de la República Dominicana;
d) La Ley No. 573, del 1 de abril del año 1977, que Modifica el título de la Ley No. 186, del 13 de septiembre del año 1967, y los artículos 3,4,5,6,7 y 8 ;
2.- Análisis Legal
En torno al aspecto Legal después de haber analizado el presente proyecto hemos observado lo siguiente:
1. El proyecto de Ley no contraviene el mismo, sin embargo debemos señalar que el proyecto de Ley se refiere a la Ley No. 186, del 13 de septiembre del año 1967, sobre la Zona del Mar Territorial de la República Dominicana y a la Ley No. 573, del 1 de abril del año 1977, que Modifica el título de la Ley No. 186, del 13 de septiembre del año 1967, y los artículos 3,4,5,6,7 y 8, por lo que recomendamos que las mismas sean establecidas en el proyecto de Ley como “VISTAS”.
2. El artículo 19 del Proyecto de Ley dice: “Se establece el mes del Mar, período comprendido entre el 13 de marzo y el 14 de abril de cada año…” en tal sentido tenemos a bien señalar que en el país los precedentes legislativo
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