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Marco Teorico En El Mundo De Porteccion Al Consumidor


Enviado por   •  1 de Abril de 2013  •  3.911 Palabras (16 Páginas)  •  442 Visitas

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La política global de protección a los consumidores es un fenómeno relativamente reciente, el cual surge a partir de los años sesenta en los estados más avanzados y en el propio ámbito comunitario, en un comienzo a través de asociaciones, hasta que comenzó a elaborarse en gran parte del mundo lo que constituye en la actualidad la legislación de Protección al Consumidor.

La clave del empuje y auge de la expansión del movimiento ha estado en un porcentaje muy elevado en las asociaciones de consumidores que han sido el paso previo de los logros obtenidos y ejemplo de ello lo constituye el reconocimiento de sus derechos en textos constitucionales, como sucede en el artículo No. 81 de la Constitución portuguesa de 2 de abril de 1976 y dos años más tarde en el articulo No. 51 de la Constitución española de 6 de diciembre de 1978, entre otras.

2.Antecedentes históricos de la Protección al Consumidor.

3.Tutela jurídica otorgada a los artículos de primera necesidad

La protección a los artículos de primera necesidad reviste numerosas características dentro del ámbito de la protección al consumidor, según la diversidad de países en los cuales constituye objeto su protección.

Esfera Constitucional

El Estado en algunos casos consigna la protección al consumidor como parte de sus derechos fundamentales haciendo especial énfasis en la adquisición de artículos de primera necesidad.

"El Estado intervendrá en toda clase de empresas dentro de la reglamentación que establezca la Ley, para ser efectiva la justicia social a que se refiere la presente Constitución y en especial, para lo siguientes fines:

1.Regular por medio de organismos especiales las tarifas, los servicios y los precios de los artículos de cualquier naturaleza, y especialmente los de primera necesidad.

2.Exigir la debida eficacia en los servicios y la adecuada calidad de los artículos mencionados en el aparte anterior.

3.Coordinar los servicios y la producción de artículos".

Esfera Normativa.

El caso de España constituye un ejemplo de coordinación de la Constitución y la norma sustantiva así como los mecanismos que instrumentan la protección al consumidor.

El artículo 11, apartado 1 plantea:

"El régimen de comprobación, reclamación, garantía y posibilidad de renuncia o devolución que se establezca en los contratos, deberá permitir que el consumidor o usuario se asegure de la naturaleza, características, condiciones y utilidad o finalidad del producto o servicio; pueda reclamar con eficacia en caso de error, defecto o deterioro del producto o servicio, total o parcialmente, en caso de incumplimiento".

También les otorga a los consumidores y usuarios una serie de garantías y responsabilidades en su Capítulo Vlll, ejemplo de ello se cita:

Artículo 25. El consumidor y el usuario tienen derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios demostrados que el consumo de bienes (aquí se incluyen los de primera necesidad) o la utilización de productos o servicios les irroguen.

Un elemento de gran importancia lo constituye el hecho de que la ley privilegia a la hora de ofrecer protección a "productos o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado",

Por todo ello se hizo necesario establecer un catálogo que contuviera una determinación concreta y precisa que evitara dudas en cuanto a qué bienes, productos o servicios debían entenderse incluidos en esa categoría y en su virtud se dispuso el Real Decreto 287 de 8 de marzo de 1991, "Por el que se aprueba el catálogo de productos, bienes y servicios a determinados efectos de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios", en cuyo Anexo 1 podemos encontrar en la categoría de "bienes de uso o consumo común, ordinario y generalizado" los siguientes:

•Productos alimenticios (Carnes y derivados, pescados y derivados, leche y derivados, hortalizas y verduras, condimentos y especias, agua, alimentos estimulantes y derivados, entre otros).

•Productos no alimenticios (Productos de perfumería, cosméticos e higiene personal, artículos para vestido y calzado y sus accesorios, medicamentos y productos sanitarios, muebles, accesorios y enseres domésticos, productos de limpieza del hogar, entre otros).

Sin lugar a dudas se puede afirmar que estos "productos de uso o consumo común", constituyen "artículos o bienes de primera necesidad", a los cuales la ley les otorga protección prioritariamente con respecto al resto de los bienes que no se encuentran en esta categoría.

Régimen de Responsabilidad Civil.

La Ley de Protección al Consumidor y al Usuario en España, nada dispone en relación a la aplicación subsidiaria de las normas civiles y mercantiles, pero resulta innecesaria tal consagración, toda vez que el Derecho debe ser interpretado como un todo unitario, y su parcelamiento sólo persigue un fin didáctico, por lo cual resulta que, las normas de protección a consumidores y usuarios son la prolongación de los principios generales contenidos en el Código Civil referentes al abuso de derecho y al hecho ilícito.

Régimen de Responsabilidad Penal.

La responsabilidad penal asegura el cumplimiento de las obligaciones establecidas, ya sea contemplada en la misma Ley de protección al consumidor o establecida en el respectivo Código Penal(o ambas).

Para ilustrar el planteamiento anterior se cita entre otros países a República Dominicana, quien contempla como conductas prohibidas en su respectiva ley de protección al consumidor las siguientes:

•El acaparamiento, para fines especulativos, de los artículos de primera necesidad;

•El falseamiento de las pesas, pesos y medidas mediante cualquier subterfugio, para alterar los precios;

•La inclusión obligatoria de un artículo no deseado para hacer la compra de un artículo de primera necesidad (convoyage), la maquinación para alterar el precio, o la simulación de cualquier artículo.

Como se ha podido comprobar en cuanto a la responsabilidad penal, el criterio predominante en la doctrina no es otro que el de proteger al consumidor tipificando ciertos delitos que tienen que ver con conductas

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