ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Marketing Politico


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2012  •  4.482 Palabras (18 Páginas)  •  429 Visitas

Página 1 de 18

Unidad IV: Bases orgánicas de la Administración Pública

Apunta a la estructura organizacional y sus aspectos más relevantes, como la unidad administrativa, dotación, jerarquía, división de las funciones públicas, recursos, probidad administrativa y el control de los actos de la administración. Su base fundamental esta en el D.F.L. 1/19.653 que fijo el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.575 L.O.C. de Bases Generales de la Administración del Estado.

En el artículo 1 se establece y reitera una norma que esta en la C.P.E. en que el Presidente de la República ejerce el gobierno y la administración del Estado con la colaboración de los órganos que establezca la constitución y las leyes.

En el artículo 2 se reitera el principio de legalidad en cuanto los órganos del Estado someterán su accionar a la constitución y las leyes. Deben actuar dentro de sus competencias y no tendrán más atribuciones que las expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico. Agrega esta que todo abuso y exceso en el ejercicio de sus postetades dará lugar a las acciones y recursos correspondientes. Por ejemplo, sumario administrativo en contra del funcionario infractor y eventual aplicación de una sanción, recurso de protección en contra del jefe superior de la institución o nulidad de derecho público, y eventualmente un juicio indemnizatorio en contra del Estado si se ha originado un daño en el ciudadano.

En el artículo 3 se establece los principios que regulan el actuar de la administración: responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento, inpugnabilidad, control, probidad, transparencia y publicidad, y garantizar las aplicación del principio de subsidiariedad en relación con el derecho a organizar cualquier actividad económica.

En cuanto al principio de responsabilidad el artículo 4 reitera una norma de la C.P.E. (articulo 38) en cuanto el Estado será responsable por daños causados por órganos de la administración en el ejercicio de sus funciones sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran afectar al funcionario que los hubiera ocasionado.

Unidad IV: Bases orgánicas de la Administración

I) Leyes orgánicas constitucionales bases generales de la administración del Eº

Estructura orgánica de la administración, o sea la cuestión organizacional tales como dotación, jerarquía, división de funciones públicas, los recursos, la probidad y el control de los actos de la administración. La base fundamental esta en el DFL nº1, 19653 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado en la ley 18.575 orgánica constitucional de bases generales de la administración del Eº.

*19.653 (Ley de probidad administrativa (1999)) y 18.575 (1986) se unieron en el DFL nº1, 19653 el año 2002

ART 1 se establece y se reitera una norma en cuanto el presidente de la republica ejerce el gobierno y la administración del Eº con la colaboración del organismo que establezca la CP y las leyes.

ART 2 se reitera un principio consagrado en la CP ART 6 y 7 (principio de legalidad) en cuanto la organización de la administración del Eº sometiera su acción a la CP y las leyes deberán actuar ante su competencia y no tendrán más atribuciones que los que expresamente se haya conferido en el ordenamiento jurídico. También esta norma todo o abuso en el ejercicio de sus potestades darán lugar a las acciones y recursos correspondientes.

Previa investidura regular

Princ.de legalidad Dentro de su competencia

Atribuciones (facultades, funciones) capacidades por ley

Ejemplo: Sumario administrativo en contra del funcionario infractor y eventual de aplicación de una sanción; recursos de protección en contra del jefe superior si se infringe una garantía constitucional o nulidad del Dº público y sujeto eventualmente a juicio indemnizatorio en contra del Eº si se ha originado un daño con el particular.

ART 3 se establece los principios del actuar de la administración, estas son: responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento, impugnabilidad, control, probidad, transparencia y publicidad, y garantizar el respeto al principio de subsidiaridad en relación con el Dº de realizar cualquier actividad económica.

En cuanto al principio de responsabilidad el ART 4 reitera una norma contenida en la CP en cuanto el Eº será responsable por los daños que cause los órganos de la administración en el ejercicio de sus funciones sin perjuicio de las responsabilidades que pueden afectar al funcionario que los hubiese ocasionado.

Responsabilidad objetiva acción u omisión de un órgano de la Adm. Daño

a) Principio y (…) función publica

• Responsabilidad: Respuesta por daño (ART 38 de la CP), respuesta objetiva (falta de servicio o sea el Eº no ha actuado o actúa tardíamente)

- Política

- Administrativa

- Criminal – penal

- Civil

Las autoridades y funcionarios deberán velar por la administración de los bienes públicos y por el debido cumplimiento de la función pública. Se está presente también en el ART 6 19.886 sobre contratación pública. Este señala que el Eº deberá velar por sus contrataciones, por la eficiencia, eficacia y ahorro de los recursos públicos.

• Coordinación (ART 5 inciso 2º): Los órganos de la administración del Eº deberán someter su cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción evitando la duplicación o interferencia de las funciones.

• Impulsión de oficio del procedimiento (ART 8, ley de bases): Los órganos de la administración del Eº actuara por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones o a petición de las partes. Cuando la ley la exprese o se haga usa del Dº a petición o reclamo procurando la simplificación y rapidez de los tramites.

• Impugnabilidad ART 10 de la ley de orgánica: Los actos administrativos serán impugnables mediante los recursos que establezca la ley y se podrá siempre interponer el de reposición ante el mismo órgano en que emanado el acto respectivo y cuando procede el recurso jerárquico antes su superior correspondiente.

• Control (ART 11): Las autoridades y jefaturas dentro del ámbito de su competencia y en los niveles que corresponda ejecutar el control jerárquico permanente del funcionamiento de los órganos y de la actuación del personal de su dependencia. Este control de extenderá en la eficacia de los fines establecidos como la legalidad y oportunidad de los actos

Anotaciones de merito y demerito

Control Informe de desempeño

Pre-calificación

• Probidad (ART 13): El principio consiste en observar una conducta funcionaria intachable u un desempeño honesto y leal de la función o cargo con providencia del interés general por sobre el particular.

• Principio de transparencia y publicidad (regulado en el ART 8 de la CP): Todos los actos y resoluciones de la administración del Eº son públicos tanto en su contenido como en fundamentos de los mismos, solo una ley de quórum calificado puede establecer el carácter de secreto o reservado de ciertos actos.

ART 8 CP

ART 13 de la ley orgánica

Ley 20285 acceso a la información pública (2008) Transparencia activa (obligatoriedad de los órganos del Eº de tener determinadas informaciones) y Transparencia pasiva (acceso de la información por solicitud de los ciudadanos)

II) Unidad administrativa sistema de organización administrativa

Doctrina: Se distingue 2 formas de organización administrativa:

• Centralizada: Las necesidades publicas se satisfacen en todo el territorio de la republica mediante servicios públicos que dependerán del nivel central

• Descentralizada: El cual se pretende la existencia de servicios públicos independientes del nivel central con un acento mas local o regional

Ambos regímenes o sistemas admiten distinciones desde el punto de vista funcional y territorial. Según la ley orgánica en su ART 29 los servicios públicos serán centralizados o descentralizada. Los primeros actuaran bajo la persona jurídica y con bienes y recursos del Fisco, y están sometidos a la (…) del presidente de la republica a través del ministerio correspondiente. Los descentralizados actuaran con la persona jurídica y con patrimonio propio que la ley le asigne y estará sometido a la vigilancia del presidente de la republica a través del ministerio respectivo.

Características del sistema de centralización administrativa

• Estos órganos extienden su competencia a todos los territorios de la republica sin que se (…)en unidades regionales o provinciales pero siempre dependientes de un poder centra, ejemplo: SII

• Órgano central quien define y toma las decisiones. Los órganos centrales pueden tomar decisiones bajo la delegación de facultades, sin perjuicio que los órganos locales tengan ciertas facultades otorgadas por la propia ley que crea el servicio. Esta delegación de facultades se realizan en virtud de un decreto o una resolución.

• Los funcionarios de los órganos de servicio nacionales o locales son nombrados por el poder central respecto de quien depende jerárquicamente

• Los órganos locales no se gestan en forma independiente del poder central sino que se crean en la misma ley a la cual (…) el servicio pertenece.

Características del sistema descentralizado

• Se crean por un acto legislativo independiente del poder central

• Se crean para satisfacer determinadas necesidades de carácter más local

• No se encuentran subordinadas a ningún órganos del poder central (administrativamente hablando) sin perjuicio del presidente de la republica

• Sus autoridades son propias y teóricamente se generan por votación popular lo que en nuestro país solo ocurre con las municipalidades. Tratándose de otras reparticiones públicas, opera el sistema de nombramiento de alta dirección publica, ley 19882 (23 junio de 2002)

• Cuentan con patrimonio propio independiente del patrimonio del Fisco, por lo mismo goza de autonomía del manejo de su patrimonio y para definir sus inversiones.

• Están sujetos a fiscalizaciones al igual que todos los órganos de la administración. Sus funcionarios son nombrados por el jefe superior de la institución.

III) Dotación

Conjunto de personas designadas a un servicio Publio y en general a toda la administración del Eº. Nuestro ordenamiento, la dotación de los servicios públicos solo puede ser fijado por ley incluyendo dentro de este concepto el decreto con fuerza de ley. Lo que hace la norma legal es fijar las plantas de personal de un determinado servicio público.

Plantas

Directiva, profesionales, administración, técnicos, auxiliares, fiscalizadores

Dentro de cada planta esta se divide por nº de cargos y grados. Cada planta tiene requisitos específicos para ser ingreso los que dice relación básicamente con requisito educacionales y profesionales, sin perjuicio de lo anterior el estatuto administrativo contempla los requisitos generales para ingresar a la administración pública. En cuanto al ingreso este puede ser en calidad de titular, contrata y honorario.

• Titular: Ingresa por concurso público, solo se hace carrera funcionaria, es decir, con la posibilidad de ascender en determinada planta si se ingresa en calidad de titular. Este funcionario adquiere mayor estabilidad a nivel de trabajo.

• Contrata: Basta un proceso de selección o ingreso directo

• Honorarios: Ingreso directo. Estos no son funcionario públicos ya que obtienen contrato de “servicios profesionales”

Los funcionarios a contrata tienen la calidad de funcionarios públicos pero su estabilidad es menor puesto que la contrata se extiende hasta el 31 de diciembre. A menos que con 30 días de anticipación se hubiese prolongado su contrato para el año siguiente.

IV) Jerarquía

a) Jerarquía Administrativa

Esta base orgánica se puede abordar o estudiar desde 2 puntos de vista: orgánico y funcional

Orgánicamente los servicios públicos se vinculas en virtud del principio del grado jerárquico y así tenemos que a la cabeza de la administración está el presidente de la republica, luego los ministerios, servicios dependientes de los ministerios, las divisiones que forman parte del ministerio, los departamentos etc. La excepción del principio del grado jerárquico la cumplen los servicios públicos descentralizados que tienen carácter de autónomo en cuanto a su patrimonio y personalidad jurídica.

Funcionalmente los funcionarios y empleados se encuentran legados entre sí por nexos de superior o inferior y vinculados a todos ellos por la finalidad pública que realiza.

* ART 7 y 28 de la LOC / ART 35 letra F del estatuto administrativo

Elementos o factores

1. Autoridad jerárquica o potestad de mando

• Potestad disciplinaria: es la potestad que tiene el superior para fiscalizar y ejercer un control respecto a las obligaciones funcionarios que tiene el superior u eventualmente aplicar sanciones de acuerdo a la ley. Ejemplo: anotaciones de merito, precalificaciones anuales.

• Jurisdicción retenida: es la facultad que tiene el jefe superior para suspender, Modificar o dejar sin efecto un acto administrativo realizado por algún funcionario o jefe intermedio, a menos que la ley le atribuya competencias exclusiva a determinada jefatura.

• Jurisdicción de conflicto: es la facultad del jefe superior de la institución para resolver contienda de su competencia entre los subordinados

2. Subordinación: la subordinación administrativa es la obligación que viene el inferior de obedecer al superior, sin perjuicio de presentar las ilegalidades que pueda obedecer la orden. Si el superior imparte una orden ilegal el subordinado debe acatarla sin embargo a fin de salvar su responsabilidad deberá representar lo ilegal por escrito (obediencia reflexiva)

b) Jerarquía y supervigilancia

Según nuestro ordenamiento la administración pública y la administración central es altamente jerarquizada, para ellos el ART 4 de la CP establece que el presidente de la republica es el jefe máximo de la administración y todos los funcionarios de la administración central se encuentran subordinados a él de menor o mayor medida. En la administración descentralizada no se puede hablar de subordinación jerárquica del presidente de la republica pero su de la supervigilancia lo que en la práctica supone que el presidente se relaciona con los servicios descentralizados a través de ministros del ramo y que además se reserva la facultad de resolver decisiones importantes como nombramientos y destituciones.

• Competencia: es el ambiro de acción de las personas o servicios públicos, es la aptitud o facultad de actuar de los diferentes órganos de la administración del Eº. Unido con el principio de que solo se puede hacer lo que la ley autorice.

A. Factores determinantes en la competencia

I. Territorio: acto espacial en el cual se desenvuelven las personas publican en la organización administrativa. Puede ser nacional (ministerios), regional (intendencia), provincial (gobernación) y comunal (municipalidades)

II. Materia: cada servicio tiene determinados número de funciones relacionado con materias específicas de su campo.

III. Poderes jurídicos: Consisten en un poder para legislar y regular materias dentro de sus atribuciones, para administrar y un poder de jurisdicción, es decir, un poder para conocer ciertas materias y resolverlas.

IV. Grado: Dice relación con aquellos asuntos conocidos por dos o más autoridades de diferentes grados.

• Improrragabilidad: consiste en que lo administrado no tienen la facultad de darle competencia por su propia voluntad a un órgano que carece de leyes.

• Avocación: es la facultad que tiene una autoridad de rango superior para someter a su consentimiento y resolución materias que están entregadas a funcionarios de rango inferior, salvo que esas materias sean entregadas al funcionario de rango inferior de manera excluyente y exclusiva.

• Delegación: facultad que tiene una autoridad para entregar la resolución de determinar materias que están dentro de su competencia a una autoridad de rango inferior. Está regulado en el ART 41 de la Ley de bases.

A. Requisitos de la delegación

I. La delegación es siempre parcial y recae en materias especificas

II. El delegatario siempre debe ser dependiente del que delega

III. El acto delegatorio debe ser publicado o notificado

IV. La responsabilidad por las decisiones administrativas que se toman por las actuaciones que se ejecuta caerán en el delegado sin perjuicio de la responsabilidad del delegante por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de dirección o fiscalización.

V. La delegación es esencialmente revocable, es decir, se puede dejar sin efecto de la misma manera en que fue otorgada.

La ley igualmente permite la facultad de firmar por orden de la autoridad delegante en determinados actos sobre materias específicas. En la delegación de firma no se modifica la responsabilidad de la autoridad correspondiente sin perjuicio de la responsabilidad que puede afectar al delegado por negligencia por el ejercicio de la facultad delegada.

Facultad Delegante = Negligencia

Delegación Responsable delegado

Firma Delegatario = Negligencia

Responsable delegante o autoridad

V) División de funciones publicas

Parte del supuesto que las funciones se encuentran divididas y entregadas a organismos diversos (…) Una primera división pasa a asumir las funciones tradicionales del Eº (legislativa, judicial y administrativa)

• Administrativa:

a) Función administrativa propiamente tal: que se divide en ejecutiva, deliberante y consultiva

b) Función fiscalizadora: Es aquella que entrega un órgano autónomo encargado de fiscalizar los controles de calidad de los actos de la administración, ejemplo: la contraloría general de la republica.

c) Función contenciosa: Consiste en resolver los conflictos jurídicos que surjan entre los administrados y la administración, ejemplo: tribunal contencioso

* Ley 19.886 (2003): Tribunal de contratación pública (no es parte del poder judicial)

VI) Probidad administrativa

ART 52, ley de bases define a la probidad: “consiste en abordar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal del cargo, con prominencia del interés general por sobre el particular”.

Con respecto a la transparencia y publicidad (ley 20.285, 2008), señala en su ART 4 que la transparencia en la función pública consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos y resoluciones, procedimientos y documentos aso como los de sus fundamentos y en facilitar los accesos de esa información a cualquier persona a través de los medios y procedimientos que establezca la ley. Se reconoce dos tipos de transparencia: activa y pasiva

• Transparencia activa: la organización tiene la obligación de tener en sus sitios web determinada información y aspectos como: estructura orgánica, funciones, marca normativa, actos y contratos, montos, personal, antigüedad, grado, etc.

• Transparencia pasiva: consiste en la obligación de responder las solicitudes ciudadanas respecto a materias o aspectos propios de la institución, la cual tiene un plazo.

Tanto en el estatuto administrativo como en la ley de bases se establecen una serie de conductas que dicen relación con la inhabilidad para ingresas a la administración pública, incompatibilidad (…), prohibición (…) y situaciones de destitución.

a) Inhabilidad para ingresar a la administración

En el ART 12 del Estatuto se establece:

• No haber cesado en un CP como consecuencia de tener una calificación deficiente o medida disciplinaria solo ha transcurrido 5 años desde la expiración de funciones. Cuando se destituye se puede pedir luego de 5alos un decreto de rehabilitación.

• Afecta a personas que han sido condenadas por crimen o simple delito (ART 12)

• El ART 54 de la ley de bases, afecta a aquellas personas que tengan (…) suscriban contratos o cauciones (garantías) que ascienden a 200 UTM o más.

• No pueden ingresar personas que tengan litigios pendientes con la institución con la que trata.

• Todos aquellas personas que tengan la calidad de cónyuges, hijos, adoptados o parientes hasta 3º grado de consanguineidad y 2º de afinidad, inclusive respecto a las autoridades y jefes directivos del organismo al que postulan hasta el nivel de jefe de departamentos y su equivalente.

Para afecto de acreditar que la persona que va a ingresa a la administración no está afecta a alguna de las inhabilidades se le pide una declaración jurada ante notario. Tratándose de la inhabilidad de no ser condenado se le exige certificado de antecedentes.

b) Incompatibilidades ( “yo trabajando en la AP”)

Como norma general todos los funcionarios tienen Dº a ejercer cualquier profesión, industria, comercio u oficio conciliable con su posición en la administración siempre que con ellos no se perturbe en fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios, sin perjuicio de las prohibiciones o limitaciones que establezca la ley.

• La incompatibilidad consiste en que las otras actividades detente el funcionario público se ejerzan dentro de la jornada de la administración y/o con recursos de esta.

• Aquellas actividades particulares de autoridades o funcionarios que se refieran a materias especificas o cosas concretas que deban ser resueltas, informadas por ello o por la organización al que pertenece.

• La representación de un 3º en acciones civiles en contra de un organismo de la administración del Eº.

• Las actividades de las ex autoridades o funcionarios de una institución fiscalizadora que implique una relación laboral con actividades del sector privado sujetos a hasta 6 meses después de haber expirado sus funciones.

c) Prohibiciones (ART 62)

El incumplimiento de las prohibiciones hará incurrir al infractor en responsabilidad administrativa y dará consigo las sanciones que establezca la ley.

Según la declaración de Intereses ART 57 y siguiente de la ley de bases, se le aplica las prohibiciones a las siguiente autoridades:

• Ministros de Eº

• Presidente de la republica

• Sub-secretarios

• Intendentes

• Gobernadores

• Seremis

• Alcalde

• Concejales

• Jefe superiores del servicio

• Embajadores

• Consejeros del consejo del Eº

• Contralor

• Oficiales generales de las FFAA

• Y demás autoridades y funcionarios de la administración del Eº que se desempeñen hasta jefe de departamento o su equivalente.

d) Obligación

Se debe presentar un formulario en el cual se debe especificar su cargo y sus actividades (¿?)

e) Plazo

Debe presentarse dentro de 30 días contados desde la fecha de asunción del cargo. Es publica la declaración debe actualizarse cada 4 años y cada vez que haya un hecho que lo modifique. La no presentación oportuna será sancionada con multa de 10 a 30 UTM. Se aplica de manera administrativa sin embargo una vez notificada la multa, el funcionario puede presentarse su declaración y si lo hace la multa es rebajada. La ley agrega que si el funcionario fuera contumaz se le sancionará administrativamente, lo cual influirá en su calificación y en un sumario administrativo en su contra.

f) Declaración de patrimonio

Se aplica a las mismas personal que deben hacer la declaración de intereses y su contenido debe abarcar una individualización de los bienes inmuebles, vehículos, valores, los Dº en comunidades o en sociedades, las deudas (pasivo superior a 100 UTM). Los plazos son 30 días con actualización cada 4 años y una vez se cesa en el cargo público también se tiene que hacer la declaración de patrimonio.

VI) Control

Principio de Probidad = Transparencia, apegada a la integridad –honradez de las actuaciones Adm.

Control de la Adm.

Principio de legalidad = Apegada a la legalidad de los procedimientos

a) Tipos de control

• Jurídico: Tiene que ver con la revisión del acto administrativo y con el apego a las reglas constitucionales, legales y reglamentarias. Se destacan dos entes que representan este tipo de control:

1. Tribunal constitucional respecto a la constitucionalidad de un decreto con fuerza de ley (apegada a la constitucionalidad)

2. Contraloría general de la republica respecto a los decretos supremos firmados por el presidente de la republica (apegada a la legalidad, revisa si esta apegada a la ley) también recibe el nombre Toma de razón.

• Contable – financiero: revisión de las inversiones de los fondos públicos

• Preventivo: previo de la ejecución del acto o resolución, ejemplo: Toma de razón

• A posteriori: es aquel que se utiliza para determinar si existe responsabilidad administrativa una vez que el acto se ha ejecutado y en la medida que este se ha ejecutado con transgresión (posterior a la ejecución del acto), ejemplo: visitas extraordinarias de la contraloría general de republica.

• Jerárquico – interno: es aquel que recae en el superior jerárquico respecto del funcionamiento de los órganos y de la actuación del personal de su dependencia. Tanto en la ley de bases en su ART 11 como en el Estatuto administrativo en su ART 64, letra A hacen extensivo este control a la eficiencia y eficacia ene l cumplimiento de los fines establecidos como a la legalidad y oportunidad de los actuaciones.

• Externo: es aquel que realiza organismos de la propia administración distinta de la contraloría respecto a otro órgano de la administración y en ocasiones respecto a privados.

UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS

PUERTO MONTT

CATEDRA : CONTABILIDAD I

PROFESOR TITULAR : PEDRO SANTANA CARCAMO

PRACTICO SOBRE VALUACION DE EXISTENCIAS

1) La empresa Gama Ltda. presenta los siguientes datos respecto a su único producto que vende:

01/05/2011 Compra 100 unidades a $ 100 c/u.

10/05/2011 Compra 200 unidades a $ 110 c/u

12/05/2011 Venta por 50 unidades

14/05/2011 Ventas por 100 unidades

20/05/2011 Venta por 80 unidades

23/05/2011 Compra 60 unidades a $ 120 c/u.

24/05/2011 Venta por 30 unidades

26/05/2011 Venta por 90 unidades

SE PIDE :

a) Confeccionar la Tarjeta de Existencia, utilizando los métodos FIFO y PMP

b) Contabilizar las operaciones, utilizando el desdoblamiento de la cuenta mercadería y considerando todas las operaciones al crédito. Las ventas contienen un 35% sobre el costo.

c) Determinar el resultado bruto.

d) Determinar la existencia Final (al 26/05/11)

2) La Cuenta Única Mercaderías tiene la siguiente información:

Saldo Acreedor $ 1.086.500

Compras del periodo 10.320.200

Devolución de compras 250.000

Existencia Final 2.325.000

SE PIDE:

a) Determinar el Crédito

b) Determinar el Resultado Final

c) Determinar el costo de las ventas

...

Descargar como  txt (27.1 Kb)  
Leer 17 páginas más »
txt