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18 de Noviembre de 2012
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Unidad IV: Bases orgánicas de la Administración Pública
Apunta a la estructura organizacional y sus aspectos más relevantes, como la unidad administrativa, dotación, jerarquía, división de las funciones públicas, recursos, probidad administrativa y el control de los actos de la administración. Su base fundamental esta en el D.F.L. 1/19.653 que fijo el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.575 L.O.C. de Bases Generales de la Administración del Estado.
En el artículo 1 se establece y reitera una norma que esta en la C.P.E. en que el Presidente de la República ejerce el gobierno y la administración del Estado con la colaboración de los órganos que establezca la constitución y las leyes.
En el artículo 2 se reitera el principio de legalidad en cuanto los órganos del Estado someterán su accionar a la constitución y las leyes. Deben actuar dentro de sus competencias y no tendrán más atribuciones que las expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico. Agrega esta que todo abuso y exceso en el ejercicio de sus postetades dará lugar a las acciones y recursos correspondientes. Por ejemplo, sumario administrativo en contra del funcionario infractor y eventual aplicación de una sanción, recurso de protección en contra del jefe superior de la institución o nulidad de derecho público, y eventualmente un juicio indemnizatorio en contra del Estado si se ha originado un daño en el ciudadano.
En el artículo 3 se establece los principios que regulan el actuar de la administración: responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento, inpugnabilidad, control, probidad, transparencia y publicidad, y garantizar las aplicación del principio de subsidiariedad en relación con el derecho a organizar cualquier actividad económica.
En cuanto al principio de responsabilidad el artículo 4 reitera una norma de la C.P.E. (articulo 38) en cuanto el Estado será responsable por daños causados por órganos de la administración en el ejercicio de sus funciones sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran afectar al funcionario que los hubiera ocasionado.
Unidad IV: Bases orgánicas de la Administración
I) Leyes orgánicas constitucionales bases generales de la administración del Eº
Estructura orgánica de la administración, o sea la cuestión organizacional tales como dotación, jerarquía, división de funciones públicas, los recursos, la probidad y el control de los actos de la administración. La base fundamental esta en el DFL nº1, 19653 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado en la ley 18.575 orgánica constitucional de bases generales de la administración del Eº.
*19.653 (Ley de probidad administrativa (1999)) y 18.575 (1986) se unieron en el DFL nº1, 19653 el año 2002
ART 1 se establece y se reitera una norma en cuanto el presidente de la republica ejerce el gobierno y la administración del Eº con la colaboración del organismo que establezca la CP y las leyes.
ART 2 se reitera un principio consagrado en la CP ART 6 y 7 (principio de legalidad) en cuanto la organización de la administración del Eº sometiera su acción a la CP y las leyes deberán actuar ante su competencia y no tendrán más atribuciones que los que expresamente se haya conferido en el ordenamiento jurídico. También esta norma todo o abuso en el ejercicio de sus potestades darán lugar a las acciones y recursos correspondientes.
Previa investidura regular
Princ.de legalidad Dentro de su competencia
Atribuciones (facultades, funciones) capacidades por ley
Ejemplo: Sumario administrativo en contra del funcionario infractor y eventual de aplicación de una sanción; recursos de protección en contra del jefe superior si se infringe una garantía constitucional o nulidad del Dº público y sujeto eventualmente a juicio indemnizatorio en contra del Eº si se ha originado un daño con el particular.
ART 3 se establece los principios del actuar de la administración, estas son: responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento, impugnabilidad, control, probidad, transparencia y publicidad, y garantizar el respeto al principio de subsidiaridad en relación con el Dº de realizar cualquier actividad económica.
En cuanto al principio de responsabilidad el ART 4 reitera una norma contenida en la CP en cuanto el Eº será responsable por los daños que cause los órganos de la administración en el ejercicio de sus funciones sin perjuicio de las responsabilidades que pueden afectar al funcionario que los hubiese ocasionado.
Responsabilidad objetiva acción u omisión de un órgano de la Adm. Daño
a) Principio y (…) función publica
• Responsabilidad: Respuesta por daño (ART 38 de la CP), respuesta objetiva (falta de servicio o sea el Eº no ha actuado o actúa tardíamente)
- Política
- Administrativa
- Criminal – penal
- Civil
Las autoridades y funcionarios deberán velar por la administración de los bienes públicos y por el debido cumplimiento de la función pública. Se está presente también en el ART 6 19.886 sobre contratación pública. Este señala que el Eº deberá velar por sus contrataciones, por la eficiencia, eficacia y ahorro de los recursos públicos.
• Coordinación (ART 5 inciso 2º): Los órganos de la administración del Eº deberán someter su cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción evitando la duplicación o interferencia de las funciones.
• Impulsión de oficio del procedimiento (ART 8, ley de bases): Los órganos de la administración del Eº actuara por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones o a petición de las partes. Cuando la ley la exprese o se haga usa del Dº a petición o reclamo procurando la simplificación y rapidez de los tramites.
• Impugnabilidad ART 10 de la ley de orgánica: Los actos administrativos serán impugnables mediante los recursos que establezca la ley y se podrá siempre interponer el de reposición ante el mismo órgano en que emanado el acto respectivo y cuando procede el recurso jerárquico antes su superior correspondiente.
• Control (ART 11): Las autoridades y jefaturas dentro del ámbito de su competencia y en los niveles que corresponda ejecutar el control jerárquico permanente del funcionamiento de los órganos y de la actuación del personal de su dependencia. Este control de extenderá en la eficacia de los fines establecidos como la legalidad y oportunidad de los actos
Anotaciones de merito y demerito
Control Informe de desempeño
Pre-calificación
• Probidad (ART 13): El principio consiste en observar una conducta funcionaria intachable u un desempeño honesto y leal de la función o cargo con providencia del interés general por sobre el particular.
• Principio de transparencia y publicidad (regulado en el ART 8 de la CP): Todos los actos y resoluciones de la administración del Eº son públicos tanto en su contenido como en fundamentos de los mismos, solo una ley de quórum calificado puede establecer el carácter de secreto o reservado de ciertos actos.
ART 8 CP
ART 13 de la ley orgánica
Ley 20285 acceso a la información pública (2008) Transparencia activa (obligatoriedad de los órganos del Eº de tener determinadas informaciones) y Transparencia pasiva (acceso de la información por solicitud de los ciudadanos)
II) Unidad administrativa sistema de organización administrativa
Doctrina: Se distingue 2 formas de organización administrativa:
• Centralizada: Las necesidades publicas se satisfacen en todo el territorio de la republica mediante servicios públicos que dependerán del nivel central
• Descentralizada: El cual se pretende la existencia de servicios públicos independientes del nivel central con un acento mas local o regional
Ambos regímenes o sistemas admiten distinciones desde el punto de vista funcional y territorial. Según la ley orgánica en su ART 29 los servicios públicos serán centralizados o descentralizada. Los primeros actuaran bajo la persona jurídica y con bienes y recursos del Fisco, y están sometidos a la (…) del presidente de la republica a través del ministerio correspondiente. Los descentralizados actuaran con la persona jurídica y con patrimonio propio que la ley le asigne y estará sometido a la vigilancia del presidente de la republica a través del ministerio respectivo.
Características del sistema de centralización administrativa
• Estos órganos extienden su competencia a todos los territorios de la republica sin que se (…)en unidades regionales o provinciales pero siempre dependientes de un poder centra, ejemplo: SII
• Órgano central quien define y toma las decisiones. Los órganos centrales pueden tomar decisiones bajo la delegación de facultades, sin perjuicio que los órganos locales tengan ciertas facultades otorgadas por la propia ley que crea el servicio. Esta delegación de facultades se realizan en virtud de un decreto o una resolución.
• Los funcionarios de los órganos de servicio nacionales o locales son nombrados por el poder central respecto de quien depende jerárquicamente
• Los órganos locales no se
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