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Modulo II PROCEDIMIENTOS CIVILES EN ROMA


Enviado por   •  7 de Mayo de 2016  •  Documentos de Investigación  •  3.290 Palabras (14 Páginas)  •  333 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES

EZEQUIEL ZAMORA

UNELLEZ

PROGRAMA DE CIENCIAS SOCIALES

SUBPROGRAMA DERECHO

DERECHO ROMANO II

Modulo II

PROCEDIMIENTOS CIVILES EN ROMA

                                                          Autoras:

GARCIA, LILIANS C.I: 13.280.812.

GUZMAN, YASBELI C.I:7.260.532

        MATERAN, MARIANGELLI C.I:16.630.046..

MICHELLANGELI, LUISAC.I:9.592.131

                                                             PEREZ, NHEYDIZ C.I: 12.010.729

SECCION: N02

                                                                      CARRERA: DERECHO 2DO AÑO

Prof. Judith Villalta

Barinas, 29 Marzo del 2016

PROCEDIMIENTOS CIVILES ROMANOS

A.-Procedimientos Civiles Romanos:

I.- Procedimiento Ordo Iudiciorum Privatorum

      Se conoce también como el ordenamiento de los juicios privados, así como, se caracteriza por una bipartición procesal, queriendo decir, que el proceso de sustanciación se realiza en dos fases.

     La fase uno denominada In Iure la cual se realiza ante el pretor y se representa la intervención pública expresando la soberanía popular en las controversias privadas.  

     Como segunda fase denominada Apud Iudicem la cual se realiza ante el juez simple particular que actúa como mediador y deberá emitir su opinión ante el  proceso para el  que es nombrado.

     Este procedimiento a su vez se divide en dos etapas:        

La Legis Actiones también llamada procedimiento de las acciones de la ley, cuya vigencia se remonta a los orígenes del proceso arcaico, anterior a la ley de las XII tablas y que se utiliza hasta la mitad del siglo II a de C. Es importante destacar que es propio del Ius Civile

     El Angere per Formulas o también llamado procedimiento formulario, que coexistió en parte con el procedimiento clásico y fue usado desde la mitad del siglo II antes de Cristo hasta el siglo III después de Cristo. Se vincula con el Ius Honorarium.

Forma, Lugar y Tiempo de los Actos.

     Cabe señalar que en la fase In Iure es donde el magistrado administraba ordinariamente justicia llamándose Ius y representaba el lugar de allí el nombre de procedimiento In Iure dado lo que se hacía por el o ante el.

     Es decir, cada magistrado romano tenía en el ejercicio de su jurisdicción, un consejo propio de personas expertas en el derecho y también de personas que no habían estudiado el derecho  pero podían ilustrar su juicio, estos se llamaban assessores, porque se asentaban en torno al magistrado. Estos a su vez constituían el consiliun, podían ser elegidos por el mismo magistrado a su discrecionalidad, sin reglas y los estudiosos del derecho recibían un estipendio del magistrado.

     En cuanto a los magistrados, había otras personas que no tomaban parte en el juicio, sino que eran órganos del imperio, es decir, empleados subalternos los cuales son los scribae, apparitores, lictores.

     En cuanto al lugar donde se administraba justicia era en la antigüedad lo que se llamaba el comitium, es decir la parte del fórum destinada a la reunión de los comicios; sin embargo, más a delante la jurisdicción comenzó a ejercerse en lugares cubiertos. Mientras se realizaba justicia el magistrado se sentaba en la silla curul un plano más elevado llamado tribuna o locus superior. En los actos de jurisdicción voluntaria el magistrado no necesitaba de estar sentado en esta forma podía emitir su consentimiento sin subir a un asiento elevado.

     Con relación al tiempo de la jurisdicción vario mucho a lo largo de la historia del derecho romano. En el periodo más antiguo se distinguían los días según tuvieran facultad o no. En algunos casos se ejercitaba la jurisdicción por la tarde y días en los cuales solo era posible al mediodía, otros en los momentos que se celebraban funciones, sacrificios, comicios y no se podía administrar justicia cuando mientras duraba tales funciones.

     En la fase Apud Iudicem existía un consejo de personas experimentadas elegidas por el Iudex y podían estar asistidos mientras juzgaban. En el caso del juez este juzgaba sin las solemnidades del magistrado como persona privada y en los tiempos antiguos en los comicios y cuando este estaba ocupado por los magistrados.

     Es en esta fase donde se realiza el actus rerum el cual consiste en los días en que se constituían los juicios y funcionaban los jueces por lo que eran los tiempos en que se despachaban los asuntos en cierto orden lo cual constituyo el ordo.

II.- Cognitio Extra Ordinem

     La Cognitio Extra Ordinem también llamado procedimiento extraordinario o cognitario el cual existió en  Roma e Italia a partir de Augusto. Se realiza cuando el emperador faculta a un cónsul o magistrado para que intervenga en época de septimio donde se implanta en distintos ámbitos a través de la Epistola a Favio Silom quien funge como pretor urbano. Este procedimiento es propio del derecho imperial el Ius Novum y precedente del actual. Se caracteriza por cuanto se encuentra al margen del orden de procedimientos  del Ordo Iudiciorum Privatorum y de allí su denominación de extra Ordinem

     Es importante destacar que en las provincias senatoriales o imperiales se aplicó el procedimiento formulario mientras que en las provincias restantes fue aplicado el procedimiento extraordinario. Sin embargo los ciudadanos romanos utilizaron el procedimiento formulario.

      Es así como este procedimiento fue suprimido por una constitución de los emperadores Constancio y Clemente del año 342 después de Cristo y en lo sucesivo impero el procedimiento cognitorio el único existente para la época y consistía ó en que se sustancia en una sola fase y ante una misma persona que ejercerá las funciones que en el Ordo Iudiciorum Privatorum y lo desempeñaban el magistrado y el juez por separado desde la comparecencia de las partes hasta la resolución del litigio y al ser ya funcionario, su sentencia será apelable ante un órgano superior.-

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