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Organizacion Del Tratado Atlantico Norte


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2012  •  3.543 Palabras (15 Páginas)  •  819 Visitas

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ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DEL ATLÁNTICO NORTE

(OTAN)

La Organización del Tratado Atlántico Norte (OTAN, por sus siglas en español; en inglés: North Atlantic Treaty Organization, NATO; en francés: Organisation du Traité de l'Atlantique Nord, OTAN) es una organización internacional de carácter militar creada como resultado de las negociaciones entre los signatarios del Tratado de Bruselas de 1948 (Bélgica, Francia, Luxemburgo, Países Bajos y el Reino Unido), Estados Unidos y Canadá, así como otros países de Europa Occidental invitados a participar (Dinamarca, Italia, Islandia, Noruega, España y Portugal...), con el objetivo de organizar Europa ante la amenaza de la Unión Soviética después de la Segunda Guerra Mundial, que constituyó una organización paralela al Pacto de Varsovia. La sede de la OTAN se encuentra en Bruselas y la de su comando militar en Mons, Bélgica. Mediante los medios logísticos de los países aliados, la OTAN cohesiona y organiza los países aliados en materia política, económica y militar.

 ORIGEN.

El 26 de agosto de 1949 tomó fuerza el Tratado que define la misión de la OTAN. Este organismo internacional cuyas bases se asientan en una alianza política y militar para los países del Atlántico Norte. Por esto su objetivo principal es la defensa conjunta de cualquiera de sus miembros ante el ataque armado de un tercer país en cuestión a través de los medios que ellos crean necesarios. Esto último está sentado en la Carta de las Naciones Unidas, con presición en su artículo 51. El lugar en que puede ser ejecutado el mismo incluye el territorio y dependencias de los países miembros: en Europa y América del Norte, así como también las aguas, islas, navíos y aeronaves bajo su jurisdicción en el Atlántico al norte del trópico de Cáncer.

Los firmantes originales del Tratado fueron Bélgica, Canadá, Dinamarca, Estados Unidos, Francia, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal y Reino Unido. Posteriormente, en 1952 se unieron Grecia y Turquía. Tres años después se adhirió la República Federal Alemana. Mientras tanto España lo hizo en 1982 y finalmente en 1999, ingresaron Hungría, Polonia y la República Checa.

 TRATADO DEL ATLÁNTICO NORTE

Art. 1. Las Partes se comprometen, tal y como está establecido en la Carta de las Naciones Unidas, a resolver por medios pacíficos cualquier controversia internacional en la que pudieran verse implicadas, de modo que la paz y la seguridad internacionales, así como la justicia, no se pongan en peligro, y a abstenerse en sus relaciones internacionales de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza en cualquier forma que sea incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.

Art. 2. Las Partes contribuirán al desarrollo de las relaciones internacionales pacíficas y amistosas reforzando sus instituciones libres, asegurando una mejor comprensión de los principios en que se basan esas instituciones y favoreciendo las co diciones propias para asegurar la estabilidad y el bienestar. Tratarán de eliminar cualquier conflicto en sus políticas económicas internacionales y estimularán la colaboración económica entre algunas de las Partes o entre todas ellas.

Art. 3. A fin de lograr más eficazmente la realización de los fines del presente Tratado, las Partes, actuando individual y conjuntamente de manera continua y efectiva mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua, mantendrán y acrecerán su capacidad individual y colectiva de resistencia al ataque armado.

Art. 4. Las Partes se consultarán cuando, a juicio de cualquiera de ellas, la integridad territorial, la independencia política o la seguridad de cualquiera de las Partes fuere amenazada.

Art. 5. Las Partes convienen en que un ataque armado contra una o contra varias de ellas, acaecido en Europa o en América del Norte, se considerará como un ataque dirigido contra todas ellas y en consecuencia acuerdan que si tal ataque se produce, cada una de ellas, en ejercicio del derecho de legítima defensa individual o colectiva, reconocido por el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, asistirá a la Parte o Partes así atacadas, adoptando seguidamente, individualmente y de acuerdo con las otras Partes, las medidas que juzgue necesarias, incluso el empleo de la fuerza armada para restablecer y mantener la seguridad en la región del Atlántico Norte. Todo ataque armado de esta naturaleza y toda medida adoptada en consecuencia se pondrán inmediatamente en conocimiento del Consejo de Seguridad. Estas medidas cesarán cuando el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para restablecer y mantener la paz y la seguridad internacionales.

Art 6. A efectos del art. 5 se considera ataque armado contra una o varias de las Partes, un ataque armado contra el territorio de cualquiera de las Partes en Europa o en América del Norte, contra los departamentos franceses de Argelia, contra las fuer zas de ocupación de cualquiera de las Partes en Europa, contra las islas bajo jurisdicción de cualquiera de las Partes en la región del Atlántico Norte al Norte del Trópico de Cáncer o contra los buques o aeronaves de cualquiera de las Partes en la citada región.

Art. 7. El presente Tratado no afecta ni se podrá interpretar que afecte de modo alguno, a los derechos y obligaciones derivados de la Carta para las Partes que son miembros de las Naciones Unidas, ni a la responsabilidad primordial del Consejo de Seguridad en el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales.

Art. 8. Cada una de las Partes declara que ninguno de los compromisos internacionales actualmente en vigor entre ella y cualquiera otra Parte o cualquier tercer Estado está en contradicción con las disposiciones del presente Tratado y asume la obligación de no adquirir ningún compromiso internacional en contradicción con el Tratado.

Art. 9. Las Partes establecen por la presente disposición un Consejo, en el que cada una de ellas estará representada, para conocer de las cuestiones relativas a la aplicación del Tratado. El Consejo estará organizado de manera que pueda reunirse rápidamente en cualquier momento. El Consejo establecerá cuantos órganos subsidiarios puedan ser necesarios, y en especial establecerá inmediatamente un Comité de defensa que recomendará las medidas apropiadas para la aplicación de los artículos tercero y quinto.

Art. 10. Las Partes pueden, por acuerdo unánime, invitar a adherirse al Tratado a cualquier otro Estado europeo que esté en condiciones de favorecer el desarrollo de los principios del presente Tratado y de contribuir a la seguridad de la región del Atlántico Norte. Cualquier Estado así invitado puede

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