ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Piratería Internacional

luckymar4013 de Mayo de 2015

9.311 Palabras (38 Páginas)366 Visitas

Página 1 de 38

ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN………………………………………………………………… PAG.2

II. ANTECEDENTES PARA LA DEFINICIÓN DE PIRATERÍA INTERNACIONAL………………………………………………………………... PAG.3

III. FORMACIÓN DEL ESTADO DE SOMALIA – ETAPA COLONIAL……… PAG. 7

- ACTOS DE VIOLENCIA EN SOMALIA E INEFICIENDIA DEL GOBIERNO FEDERAL EN TRANSICIÓN (GFT)

IV. PIRATERÍA INTERNACIONAL EN SOMALIA………………………………. PAG.12

- MODUS OPERANDI DE LOS PIRATAS

V. OPERACIONES MULTINACIONALES CONJUNTAS………………………. PAG.16

VI. OPERACIÓN ATALANTA…………………………………………………….. PAG.16

VII. DECLARACIONES RELEVANTES…………………………………………….. PAG.18

VIII. OBSTÁCULOS PARA LA REPRESIÓN DE LA PIRATERÍA……………….. PAG. 18

IX. CONCLUSIONES………………………………………………………………… PAG.21

X. BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………. PAG.22

XI. ANEXOS………………………………………………………………………….. PAG.23

I. INTRODUCCIÓN

El presente trabajo busca poner en conocimiento lo que significa la Piratería Internacional en la actualidad y lo perjudicial que esto puede resultar para el comercio de diversos países y sobretodo la amenaza que significa para el libre tránsito de las personas que por diversos motivos deciden estar en Alta Mar y justamente por ello es que la piratería internacional constituye uno de los más graves delitos contra la seguridad marítima, presentando una gran fuerza expansiva y vinculaciones con redes de delincuencia a nivel internacional.

La Piratería Internacional se presenta como un acontecimiento que involucra no sólo al país que lo ocasiona sino precisamente el hecho que afecte a personas de otras nacionalidades es que hace que el problema se incremente a un nivel mayor. La Piratería Internacional ha existido desde hace muchísimo tiempo, es una de las actividades ilícitas más antiguas de la humanidad pero nunca afectó de la forma en como lo demuestran los hechos relativamente recientes en los últimos años. Precisamente un tema que se abordará en el presente trabajo es el caso sucedido en las Costas de Somalia y sobretodo la intervención internacional que se realizó en ésta zona pero me enfocaré en poner en conocimiento el verdadero origen de la piratería en ésta región y el por qué el estado muestra incapacidad para afrontar ésta problemática en su territorio.

Entre los puntos más relevantes que citaré en el caso de Somalia a lo largo de la presentación será la división tanto política como territorial que ha existido y que aún perdura, la lucha entre clanes, el alto nivel de pobreza que enfrentan, la anarquía, factores propios del Estado así como factores externos al Estado que lo que hace realmente es incrementar la problemática en la zona como lo son las sequías, la falta de atención internacional, y la facilidad de los piratas para acceder a los barcos debido incremento del uso de los canales marítimos dado el crecimiento del comercio internacional, entre otros.

Actos como los antes mencionados merecen ser sancionados y que los organismos de la comunidad internacional realicen cambios trascendentales que no permitan la proliferación de dicha piratería y mucho menos que los países lo vean como una opción para obtener recursos o algún tipo de beneficio en particular. El mar es de todos y merece existir la libertad de navegación y sobre todo se debe proporcionar seguridad marítima bajo políticas internacionales que lo aseguren y determinen así y por lo tanto también deben existir profundas sanciones para quienes vayan en contra de éste derecho. Si bien es cierto en la actualidad hay otros temas de agenda a nivel internacional que se deben priorizar éste no deja de ser un tema preocupante y latente que continúa afectando a la comunidad internacional.

II. ANTECEDENTES PARA LA DEFICINIÓN DE PIRATERÍA

La definición legal de piratería marítima nunca ha sido uniforme ni mucho menos sencilla. En 1926 la Sociedad de Naciones tomó una la decisión que una subcomisión de su Comité de expertos para la codificación progresiva del Derecho internacional elabore un informe sobre dicho tema y la subcomisión estableció que “la piratería consiste en navegar por los mares para fines personales y sin autorización de Gobierno alguno con el objeto de practicar el pillaje de propiedades o realizar actos de violencia contra personas”.

Por otro lado, la Universidad de Harvard, preparó en 1932 un Proyecto de Convención sobre la Piratería, la Harvard Draft Convention, que ofrece un excelente concepto de la piratería en ese momento histórico de acuerdo con las distintas resoluciones judiciales.

Su principal objetivo era la creación de una jurisdicción común que hiciera frente a la piratería. En su artículo 3 se define la piratería como:

“Cualquiera de los siguientes actos, cometidos en un lugar situado fuera de la jurisdicción territorial de cualquier Estado:

1. Un acto de violencia o pillaje cometido con la intención de robar, violar, herir, esclavizar, encarcelar o matar a una persona o con la intención de robar o destruir la propiedad, con objetivos privados sin finalidad de buena fe, de hacer valer una pretensión de derecho, siempre que el acto esté relacionado con un ataque en o desde el mar o en o desde el aire.

2. Todo acto de participación voluntaria en la utilización de un buque con el conocimiento de hechos que lo convierten en un barco pirata.

3. Cualquier acto de instigar o de facilitar intencionalmente los actos descritos en el párrafo 1 o el párrafo 2 del presente artículo.”

(Artículo 3 de la Harvard Draft Convention, 1932).

Los elementos básicos de la citada definición son que debe existir violencia o pillaje, los fines deben ser privados y el acto debe provenir de otro buque o aeronave. El Proyecto de Harvard se convirtió en un texto de referencia para los trabajos que dieron lugar después:

Primero: La Convención de Ginebra sobre Alta Mar en 1958

Segundo: La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVENMAR), que sustituyó a la anterior.

La CONVENMAR se firmó en 1982 y entra en vigor en 1994. La definición de piratería que plantean ambas convenciones es la misma. El artículo 101 de la segunda es un calco del artículo 15 de la primera. Según estos, la piratería es:

“a) Todo acto ilegal de violencia o de detención o todo acto de depredación cometidos con un propósito personal por la tripulación o los pasajeros de un buque privado o de una aeronave privada y dirigidos:

i) Contra un buque o una aeronave en la alta mar o contra personas o bienes a bordo de ellos;

ii) Contra un buque o aeronave, personas o bienes que se encuentren en un lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado.

b) Todo acto con participación voluntaria en la utilización de un buque o de una aeronave, cuando el que lo realice tenga conocimiento de hecho que dicho buque o aeronave es pirata.

c) Todo acto que tenga por objeto incitar a los actos definidos en el apartado a) o en el apartado b) o facilitarlos intencionalmente.”

Gracias al Proyecto Harvard, se introducen dos nuevas ideas:

1° Todos los actos de piratería deben ser cometidos desde un buque o aeronave privados, excluyendo los cometidos por aeronaves o buques militares. Según el artículo 16 de la Convención de Ginebra sobre Alta Mar, “se asimilan a los actos cometidos por un buque privado los actos de piratería (…) perpetrados por un buque de guerra o un buque del Estado o una aeronave del Estado cuya tripulación se haya amotinado y apoderado del buque o de la aeronave.” Entonces, sólo existe piratería si un buque o una aeronave privados atacan a otro.

2° La segunda idea es la aparición del término “ilegal”, de lo que se deduce que existen actos legales de violencia que pueden ocurrir en alta mar, por ejemplo, la actividad militar de navíos rivales en una guerra civil.

La definición de piratería que nos proporcionan ambas convenciones se centra en los actos de piratería que ocurrían en alta mar, y no tienen en cuenta los delitos propios de la piratería costera, esto es, lo que sucede en el mar territorial de un país, dado que presupone que los estados disponen de medio para reprimir los actos delictivos que se produzcan en sus aguas. De aquí surge la interrogante: ¿Qué sucede cuando un estado no tiene la capacidad de reprimir dichos actos delictivos en su territorio?

En cuanto a la Zona Económica Exclusiva (ZEE) , el artículo 58apartado 2 de la CONVEMAR establece que “los artículos del 88 al 115 y otras normas pertinentes de Derecho Internacional se aplicarán a la ZEE en la medida en que no sean incompatibles con esta Parte.”

Como podemos observar, el hecho de que entre los artículos citados se encuentren los que regulan la piratería en alta mar (artículos del 100 al 107) permite interpretar que la represión de la piratería no sólo puede ejercerse en la ZEE sino también en la Zona Contigua . Según ésta interpretación, los piratas pueden ser perseguidos en todo lugar, excluyéndose únicamente las aguas interiores, el mar territorial, es espacio aéreo sobre el mar territorial y las aguas

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (58 Kb)
Leer 37 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com