Precursores de la Sociología
roxana_26Informe19 de Octubre de 2015
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Precursores de la Sociología
- DE LA ANTIGÜEDAD:
Aristóteles→ En sus obras “Ética a Nicomaco”, y “La Política”, analiza diversos tópicos socio jurídicos; entre otras cosas, define al hombre como un “zoon politikon”, que vive en comunidad con otros hombres; también de otros problemas y aspectos de la vida social orientados por o hacia lo jurídico.
Platón→ Hace reflexiones sociales entrelazadas con el mundo jurídico en “La República” y “Critón”.
En las obras de Heraclito de Efeso, Séneca y Julio Cesar, se contiene estudio sobre esta materia.
- DE LA EDAD MEDIA:
Sto. Tomas de Aquino→ Retoma la doctrina Aristotélica, la reelabora a la luz de la óptica cristiana, produce una doctrina filosófica en la cual no deja de darle importancia a la vida social humana como presupuesto fundamental de la vida jurídica.
R. Belarmino, D. Soto y los P. Mariano y Suarez también hacen sus aportes al estudio socio jurídico.
3) DE LA EDAD MODERNA:
Hobbes→ Inclinación humana a la vida social y orden jurídico.
Spinoza→ Correlaciona el poder económico y formas constirucionales.
Montaigne, Pascal, Voltaire.
Montesquieu→ En su obra “El espíritu de las Leyes” (para algunos es la obra fundadora de la sociología jurídica), publicada en 1784. Expone que en el Derecho coexisten un relativismo y determinado esenciales.
LOS IUSNATURALISTAS RACIONALISTAS:
Grocio, Puffendorf, Locke, Burlamanqui, Jean Jacques Rousseau; señalan que el Derecho nace como una necesidad de la vida social humana, que corrompe al hombre bueno por naturaleza; el Derecho no es una ficción, ni una mera invención del hombre.
Los Codicistas Napoleónicos (código civil de 1804)→ Napoleón le designa la tarea de recopilar todas las normas en un solo instrumento a Portalis, quien influenciado por Herder y Montesquieu, busca la perfección de las normas. Este movimiento señala que la única causa del Derecho es la voluntad del legislador, a partir de entonces se empiezan a descubrir y señalar otras causas del Derecho, que a veces se centran en la vida social humana.
Augusto Comte→ Se le reconoce como el padre de la Sociología General. Augusto Comte se caracteriza por demostrar hacia el fenómeno jurídico una doble actitud sociológica: 1º Afirma que la ley nace de la experiencia y 2º Señala la primacía de las realidades colectivas (el “todo social”).
Federico Le Play→ Realiza su estudio socio jurídico sobre instituciones enmarcadas dentro del derecho civil (familia, sucesión), para ello utiliza la técnica monográfica, razón por la cual recibe críticas pues debido a su concretismo no permite establecer generalizaciones científicamente validas. Su doctrina es tradicionalista y reaccionaria. Aspira a una reforma social basada en la reforma moral. Funda la escuela de la Reforma Social (opuesta a la ciencia social de Comte). La teoría de Le Play inspiró la reforma del sistema Sucesoral francés.
Escuela Alemana del siglo XIX→ Representada por Federico Carlos de Savigny y por Ihering
Savigny→ Estudia la causa del Derecho, y señala que es producto de la nación (entendida esta como conjunto humano unido por vínculos de raza, lengua, tradiciones, religión, territorio e historia común). Es el Volkgeist, o espíritu nacional, entendido como el nacionalismo alemán, el que produce el Derecho. El derecho se produce de los fenómenos jurídicos que son inseparables de los sociales, y por ser las naciones diferentes entre sí, también el Derecho será diferente de una sociedad a otra.
Ihering→ Establece la relación que existe entre Derecho y Costumbre.
El Empirismo Inglés:
Bentham → Señala lo útil que es el Derecho para la vida social.
Maine→ Fundador del Derecho Comparado. Señala en su famosa “Ley de Maine”, que el Derecho aparece primero como imperativo y evoluciona hacia un Derecho de composición voluntaria.
Spencer→ Es más sociólogo que Maine y Bentham, pero comparte con ellos el evolucionismo y utilitarismo. Es famosa su comparación de la sociedad con un ORGANISMO VIVO (la llama “organismo social”); en esta sociedad los jueces y soldados cumplen la función de “tejido defensor” tanto para desordenes internos como externos. Spencer hizo un estudio de la sociedad desde sus inicios y fue inspiración de Darwin.
Marx y la escuela económica del Derecho:
Marx→ La doctrina de Carlos Marx, forma una teoría sociojurídica que se puede explicar según sus tesis fundamentales:
a) Materialismo Histórico: Según Marx, es el mundo material el que explica e impulsa la historia social; la historia humana está condicionada por el proceso material de la producción económica.
b) Lucha de Clases: Deriva de que las relaciones entre las clases son en sí mismas conflictivas, porque tienen intereses antagónicos: una clase (proletariado) es dominada por otra clase (capitalista). Al tomar conciencia de su situación, la clase dominada tratara de cambiar este hecho y el mecanismo para lograrlo es la lucha organizada. El papel del Derecho es expresar los intereses y la voluntad de la clase dominante, y no la del cuerpo social.
c) Perecimiento del Estado: El estado es el aparato político al servicio de la clase dominante, para gobernar unos hombres a los otros. En la fase de la sociedad comunista, será una sociedad sin clases, no será necesario el ejercicio del poder de dominación de una clase sobre otra, el Comunismo debe lograr que, gradualmente desaparezca el poder, aunque ello no quiere decir que reinara la anarquía, porque existirá un orden sin coacción y, en consecuencia, desaparecerá también el Derecho, que es el orden coactivo.
Nietzsche→ Conocido como el padre del nihilismo filosófico. Al igual que Ihering, relaciona Derecho y vida, señala que el Derecho es un estado excepcional en la vida, busca la permanencia de una determinada relación de poder y al hacerlo, detiene la vida; por ello, el Derecho es un mal, como también es un mal el Estado de Derecho. Su teoría apoya indirectamente la eugenesia.
Siglo XX: (Se inicia la Sociología Jurídica)
Durkheim y los durkheimnianos:
Emile Durkheim→ Fundador de la Sociología Jurídica. Uno de sus aportes más significativos a este campo de la investigación es la regla de la objetividad, que establece que para el socio jurista el derecho debe ser tratado como un hecho social. A él se le debe la entrada de la Sociología Jurídica como disciplina independiente.
Durkheim destaca su preferencia por el análisis estadístico universal frente al estudio monográfico empleado por Le play. Reconoce en las reglas de Derecho un valor instrumental, pues permiten revelar más objetivamente los hechos sociales, por la generalidad, permanencia y materialidad que la caracteriza. Utilizo el método comparativo, y son notables sus estudios sociojurídicos concretos, sobre los índices de delincuencia en la vida urbana y la vida social compleja.
Escuela Durkheimniana→ Basa su estudio en la genética del derecho, que explora las sociedades primitivas para ver el origen, génesis y evolución de las instituciones jurídicas. Añaden nuevos campos de estudio a los analizados por Durkheim: así, la responsabilidad (Faconnet); la personalidad (Lendhart); la donación, el intercambio y el contrato (Mauss y Davy); otros amplían los estudios históricos, como L. Gernet, estudia la antigüedad, y Levy-Bruhl, que estudio el derecho romano arcaico; más que su dinamismo evolutivo, lo que más importa de esta escuela es el aspecto estructural o funcional de los fenómenos por ella estudiados.
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