Primera hoja CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Jose ignacio contrerasResumen14 de Junio de 2018
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Que celebran por una parte como Arrendador ROSA MARTHA AGUILAR DE LA MORA y la otra como Arrendatario LA SRITA. JIMENA ALI CANTU PAGOLA. Ambos por sus propios derechos mexicanos y con capacidad, al tenor de las siguientes:
C L A U S U L A S
PRIMERA.- La Sra. ROSA MARTHA AGUILAR DE LA MORA entrega en arrendamiento a La Srita. JIMENA ALI CANTU PAGOLA. Quien acepta y recibe en este carácter, el local ubicado en la calle 10 DE MAYO No.14 LOCAL 4 de esta ciudad.
SEGUNDA.-El precio la renta es de $4,000.00 (CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.), mensuales que el arrendatario deberá pagar al arrendador por mensualidades adelantadas de los primeros 5 días de cada mes o en la oficina ubicada en 10 de mayo No. 14 Int. 5.
TERCERA.-El termino del arrendamiento será por UN AÑO y comenzara a surtir sus efectos el día 01 DE AGOSTO/2016 y terminara el día 31 DE AGOSTO/2017. El inquilino avisara antes de los 60 días anteriores al vencimiento del contrato su intención de desocupar o permanecer rentando la finca. En caso de permanecer en LA BODEGA sin haber convenido con el propietario, tendrá la obligación de seguir pagando la renta pero aumentada en un 50% por un plazo de seis meses. Volviéndose a cobrar otro 50% sobre el cargo anterior y así sucesivamente hasta su desocupación como pena por el simple retardo en el cumplimiento de su obligación de devolver el local; el inquilino renuncia a las disposiciones del Código Civil de la Entidad que se oponga a lo estipulado en esta Clausula.
CUARTA.- El Arrendatario deberá destinar el arrendado exclusivamente para LOCAL COMERCIAL. No podrá el arrendatario darle a la finca un uso diferente al convenido como lo previene la fracción III del Articulo 2315 del Código Civil vigente ni contravenir lo señalado en los planes estatal y municipal en las declaratorias de destinos, usos, provisiones o reservas establecidos como lo dispone el Artículo 5º de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Colima. La violación de esta Clausula será causa de recisión del contrato en los términos de la fracción II del Articulo 2379 del Código Civil de la Entidad.
QUINTA. - Queda prohibido al Arrendatario subarrendar él local materia del arrendamiento, o traspasar en cualquier forma a otra los derechos que le otorga el presente contrato. Igualmente se prohíbe al Arrendatario guardar o simplemente tener dentro del local combustibles, materias flamables, sustancias explosivas y productos o materias que por su fetidez que despidan, causen molestias o perturben la tranquilidad de los demás inquilinos, siendo con cargo al arrendatario el importe de las sanciones que en su caso se impusieran al propietario por contravenirse los reglamentos municipales o de salubridad pública. Asimismo expresamente se prohíbe tocar radios o equipos de sonido con volumen alto y tener animales de cualquier clase que perjudiquen a los demás inquilinos o maltraten el local.
SEXTA. - El Arrendador no es responsable de la seguridad de los bienes muebles que el Arrendatario introduzca en el local arrendado. En caso de siniestro producido por este último, el Arrendatario deberá cubrir al arrendador y a los demás vecinos del inmueble, los daños y perjuicios que les ocasione en los términos de los Articulos2325,2327, 2329 y los demás relativos del Código Civil vigente.
SEPTIMA.- El arrendatario recibe la LOCAL en buen estado, debiendo devolverlo al terminar este Contrato en el mismo buen estado en que lo recibe, con el solo deterioro debido al uso natural y moderado del inmueble. No podrá el inquilino variar la forma de la localidad arrendada sin autorización por escrito del Arrendador o de su representante y si lo hiciere, debe antes de devolverla al arrendador, si este así lo exige, adaptarla al buen estado en que la recibió, siendo además responsable de los daños y perjuicios que causen. El Arrendatario dejara en beneficio del departamento, casa o local, las modificaciones, ampliaciones y mejoras útiles o de ornato de carácter fijo que ahí ejecute, sin derecho a cobrar nada por los mismos, en cuyo caso renuncia al beneficio concedido por los Artículos 2312 y 2314 y demás relativos del Código Civil del Estado, Asimismo, todas las composturas que se requieran para la conservación y mantenimiento de la finca, materia del arrendamiento serán por cuenta del Arrendatario.
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