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Primera hoja CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Jose ignacio contrerasResumen14 de Junio de 2018

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO  Que celebran por una parte como Arrendador  ROSA MARTHA AGUILAR DE LA MORA   y la otra como Arrendatario   LA SRITA. JIMENA ALI CANTU PAGOLA.  Ambos por sus propios derechos mexicanos  y con capacidad, al tenor de las siguientes:

                                                        C L A U S U L A S

PRIMERA.-  La Sra. ROSA MARTHA AGUILAR DE LA MORA  entrega en arrendamiento   a La Srita. JIMENA ALI CANTU PAGOLA.  Quien acepta y recibe en este  carácter, el local  ubicado en la calle 10 DE MAYO  No.14 LOCAL 4 de esta ciudad.

SEGUNDA.-El precio la renta es de $4,000.00 (CUATRO MIL  PESOS 00/100 M.N.), mensuales que el arrendatario deberá pagar al arrendador por mensualidades adelantadas de los primeros  5  días de cada  mes o en la oficina ubicada en 10 de mayo No. 14  Int.  5.

                                                                                                                                               

TERCERA.-El termino del arrendamiento será por UN AÑO  y  comenzara  a  surtir  sus  efectos  el  día 01  DE AGOSTO/2016  y terminara el  día 31 DE AGOSTO/2017. El inquilino avisara antes de los 60 días  anteriores al vencimiento del contrato su intención de desocupar o permanecer rentando la finca. En caso de permanecer  en LA BODEGA  sin haber convenido con el propietario, tendrá la obligación de seguir pagando la renta pero aumentada en un 50%  por un plazo de seis meses. Volviéndose a cobrar otro 50% sobre el cargo anterior y así sucesivamente hasta su desocupación como pena por el simple retardo en el cumplimiento de su obligación de devolver el local; el inquilino renuncia a  las disposiciones del Código Civil de la Entidad que se oponga a lo estipulado en esta Clausula.

CUARTA.-  El Arrendatario  deberá  destinar el   arrendado  exclusivamente para   LOCAL COMERCIAL.  No podrá  el arrendatario darle a la finca un uso diferente al  convenido como lo previene la fracción III del Articulo 2315 del  Código  Civil vigente ni contravenir lo señalado en los planes  estatal y municipal en las declaratorias de destinos, usos, provisiones o reservas establecidos como lo dispone el  Artículo  5º de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Colima. La violación de esta Clausula será causa de recisión  del contrato en los términos de la fracción II  del   Articulo 2379 del  Código  Civil de la Entidad.

QUINTA.  -  Queda prohibido al Arrendatario  subarrendar  él  local materia del arrendamiento, o traspasar en cualquier forma a otra los derechos que le otorga el presente contrato.  Igualmente se prohíbe al Arrendatario guardar o simplemente tener dentro del local combustibles,  materias  flamables,  sustancias  explosivas y productos o materias que por su fetidez que despidan, causen molestias o perturben la tranquilidad de los demás inquilinos, siendo con cargo al arrendatario el importe de las sanciones que en su caso se impusieran al propietario por contravenirse los reglamentos municipales o de salubridad  pública.  Asimismo expresamente se prohíbe tocar radios o equipos de sonido con volumen alto y tener animales de cualquier clase que perjudiquen a los demás inquilinos o maltraten el  local.

SEXTA. - El Arrendador no es responsable de la seguridad de los bienes muebles que el Arrendatario introduzca en el  local arrendado. En caso de siniestro producido por este último,  el Arrendatario deberá  cubrir al arrendador y a los demás vecinos del inmueble, los daños y perjuicios que les ocasione en los términos de los Articulos2325,2327, 2329 y los demás relativos del Código Civil vigente.

SEPTIMA.-  El arrendatario recibe la LOCAL  en buen estado, debiendo devolverlo al terminar este  Contrato en el mismo buen  estado  en  que  lo recibe, con  el  solo deterioro  debido  al uso  natural y  moderado  del  inmueble.   No  podrá  el inquilino variar la forma de la localidad arrendada  sin autorización por escrito del Arrendador  o de su representante y si lo hiciere, debe antes  de devolverla  al arrendador, si este así lo exige, adaptarla al buen estado en que la recibió, siendo además  responsable de los daños y perjuicios que causen.  El Arrendatario dejara en beneficio del departamento, casa o local, las modificaciones, ampliaciones y mejoras  útiles o de ornato de carácter fijo que ahí ejecute, sin derecho a cobrar nada  por los mismos, en  cuyo caso renuncia al beneficio  concedido por los  Artículos 2312 y 2314 y demás relativos del Código Civil  del Estado, Asimismo, todas las composturas que se requieran  para  la conservación y mantenimiento de la finca, materia del arrendamiento serán por cuenta del Arrendatario.

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