QUEJOSA: BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA,INSTITUTO DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO
kimberlytn23Apuntes1 de Abril de 2016
9.041 Palabras (37 Páginas)462 Visitas
AMPARO DIRECTO 701/2014
QUEJOSA: BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA,INSTITUTO DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO
FINANCIERO BANORTE.
MAGISTRADO:CARLOS ARTURO GONZÁLEZ ZÁRATE.
SECRETARIO: MIGUEL IVO MORENO VIDRIO.
ZAPOPAN, JALISCO, acuerdo del Primer Tribunal
Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, del día ocho de
enero de dos mil quince.
VISTOS, para resolver, los autos del juicio de amparo directo número 701/2014, promovido por Banco Mercantil del Norte , Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, por conducto de su apoderado Gelacio Juan Ramón Gutiérrez Ocegueda, contra el acto que reclamó del juez Octavo de lo Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, consisten te en la sentencia definitiva dictada el diez de septiembre de dos mil catorce, en el expediente número 295/2013, que estima violatorios de las garantías consagradas en los artículos 14,16 y 17 constitucionales, y,
RESULTANDO
PRIMERO. Banco Mercantil del Norte , Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, por conducto de su apoderado Gelacio Juan Ramón Gutiérrez Ocegueda, mediante escrito presentado ante el Juzgado Octavo de lo Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, promovió juicio de amparo directo contra el acto de dicha autoridad, consistente en la sentencia definitiva
Dictada el diez de septiembre de dos mil catorce, en el expediente número 295/2013.
SEGUNDO. Por acuerdo de veintiuno de octubre de dos mil catorce, este Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, admitió la demanda de que se trata, originándose la formación de juicio de amparo directo número 701/2014. Posteriormente, en acuerdo de catorce de noviembre de citado año, se odenó turnar los autos al magistrado relator para la formulación del proyecto correspondiente, por lo cual, el agente del ministerio público de la federación adscritio mediante pedimento 1047/2014, se impuso de los autos y solicitó copia de la resolución que se dicte, y,
CONSIDERANDO
- La existencia del acto reclamado se acreditó con las actuaciones del expediente número 295/2013, que emitió la autoridad responsable como informe justificado.
- La resolución reclamada, en su parte considerativa conducente, textualmente expresa:
“IV.- Puntos de la Litis.- Refiere el actor Luis Alfonso Moreno Guerrero en su capítulo de hechos argumentando lo que se desprende de su escrito de demanda presentado ante esta autoridad el cual se tiene aquí por transcrito como si a la letra se insertase en obvio e innecesarias repeticiones.- Pruebas del actor.- De conformidad a lo dispuesto por el artículo 1194 del Código de Comercio, el que afirma está obligado a probar, en consecuencia el
Actor debe probar su acción y el reo sus excepciones.- 1.-
Documentales privadas.- Carátula de activación del contrato ded servicios bancarios y condiciones generales (sección de datos generales), carátula de depósitos de producto denominado enlace global pago fijo con chequera, carátula de depósito del producto denominado inversión vista.- Prueba que merece un pleno valor de acuerdo a lo que se establece en el artículo 1292 del Código de Comercio y demuestra la relación contractual existente entre las partes y la forma en que se obligaron siendo reconocido por la parte demandada.- 2.- Documental privada.- consiste en la carta de fecha 4 cuatro de septiembre de 2012 dos mil doce dirigida a la empresa actora en la que se reportó los cheques materia de la controversia.- pruebas que merecen pleno valor de acuerdo a lo que se establece en el artículo 1296 del Código de comercio y demuestra su contenido el reporte realizado.- 3.- Documentales privadas.- copias simples de los cheques materia de este juicio ya que los originales se encuentran en la institución bancaria demandada.- 4.- Documental privada.- Consistente en el estado de cuenta histórico de fecha 12 doce de septiembre de 2012 dos mil doce correspondiente a la cuenta 0168477609 y que contiene los movimientos del 1º primero al 12 doce de septiembre.- pruebas que merecen pleno valor de acuerdo a lo que establece en el articulo 1296 del Código de Comercio y demuestra su contenido las copias de los títulos de crédito y el citado estado de cuenta.- 5.- Documental pública.- Consistente en el oficio 831/2012 suscrito por el agente del ministerio público investigador solicitando los videos respectivos al cobro de los cheques multicitados.- Prueba que merece pleno valorde acuerdo a lo que se establece en el articulo 1292 del Código de
Comercio y demuestra exclusivamente su contenido.- 6.- pericial grafoscopica.- consistente en el dictamen que emitan los diestros inherentes a la prueba grafoscópica.- prueba que merece pleno valor de acuerdo a lo que se establece en los artículos 1253 fracción VI y 1301 del Código de Comercio y demuestra al ser consentidos por ambas partes, una duda razonable de su autoría por los diversos indicios y evidencias de notorias o sustanciales discrepancias, ya que fueron cotejados los documentos materia de la Litis, con los demás documentos como son la tarjeta de registro de firma bancaria relativa a la cuenta de cheques 01684477609 a cargo de Banorte sucursal 0498, Centro comercial Independencia, pasaporte mexicano del actor , la diligencia judicial de estampa miento de firmas realizada en este juzgado, la revisada en inspección judicial por el perito en la institución bancaria respectiva al grafismo digital vía medio electrónico y monitor de la institución bancaria respectiva.- 7.- confesional fictaconsistente en aquellos puntos que dejó de contestar el banco demando al formular sus excepciones.- prueba que carece de valor ya que no reconoce hechos que le perjudiquen.- 8.- Presuncional legal y humana.- Que nace de las presunciones que nacen (sic) del fundatorio y las que se desprendan del juicio.- Probaqnza que se le concede valor probatorio pleno de conformidad a lo dispuesto por los artículos 1305 y 1306 del Código de Comercio.- 9.- Instrumental de actuaciones.- Que se hace consistir en todas y cada una de las actuaciones practicadas y que le favorezcan.- Probanza que se le concede valor pleno de conformidad a lo dispuesto por el articulo 1294 del Código de Comercio.- por su parte la demandada la persona moral denominada Banco Mercantil del Norte , Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, no compareció a ofrecer (sic), sin embargo presentó con su contestación
De demanda las siguientes pruebas para justificar sus excepciones y defensas.- 1.- documental privada.- consiste en la solicitud de entrega de dotaciones al titular de la cuenta inherente a los títulos de crédito materia del presente juicio, suscrito por el actor y dirigido a la demandada.- pruebas que merecen pleno valor de acuerdo a lo que se establece en el articulo 1296 del código de comercio y demuestran la solicitud realizada para la entrega de los esqueleto9s donde iban los esqueletos de los títulos materia de la Litis.- 2.- documental privada.- consistente en el acuse de recibo de dotación de cheques correspondiente a los cheques materia del presente juicio.- pruebas que merecen pleno valor de acuerdo a lo que se establece en el articulo 1296 del Cóigo de Comercio y demuestran la solicitud realizada para la entrega de los esqueletos donde iban los esqueletos de los títulos materia de la Litis.- 3.- documental privada.- consistente en la copia fotostática dertificada, integrada con la entrega y aclaración de cheques y que incluye a los cheques materia del presente juicio.- 4.- documental privada.- consistente en las copias fotostáticas certificadas respecto del estado de cuenta correspondiente al mes de septiembre de 2012 dos mil doce.- pruebas que merecen pleno valor de acuerdo a lo que se establece en el articulo 1296 del Código de Comercio y demuestran la solicitud realizada para la entrega y activación de las chequeras respectivas en la que iban los esqueletos de los cheques materia de la Litis.- 5.- confesional judicial.- consistente en las posiciones que deberá absolver de manera personal el demandado.- 6.-confesional judicial táctica.- consistente en los hechos de la narrativa de la actora así como sus evasivas y silencio.- 7.- confesional judicial espontanea.-consistente en todas las aceptaciones que realice la actora.- 8.- presuncional legal y
Humana que nace de las presunciones que nacen (sic) del fundatorio y las que se desprendan del juicio.- pruebas que carecen de valor ya que no fueran admitidas.- V.- conclusiones.- asi las cosas, se desprende de autos que se cumplió plenamente con el procedimiento previsto por el numeral 1377 al 1390 del código de comercio, bajo esa tesitura del enlace natural, lógico y jurídico de los medios de convicción reseñados, los cuales luego de ser valorados en lo particular y adminiculados entre si, se pone de manifiesto que la parte procesal demandante acreditó la acción consistente en la objeción de pago efectuado por el bando librado respecto de los cheques 1493, 1495 y 1511 correspondientes a la cuenta 0168477609 expedida en mi favor ya que las firmas que como librador aparecen no pertenecen al suscrito y son notablemente falsas, en consecuencia por el pago de la cantidad de $42,200.00 cuarenta y dos mil doscientos pesos moneda nacional 00/100, cumpliendo con los extremos del numeral 1194 del código de comercio. Ya que conforme a las reglas de interpretación de los contratos mercantiles, debe atenderse a la literalidad de las clausulas convenidas por las partes, y a la intención de los contratantes, de acuerdo con lo establecido por el articulo 78 del código de Comercio, prevaleciendo la voluntad de las partes ya que cada una de las partes se obliga en la manera y términos que Parece que quizo obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formulas o de requisitos fundatorio de la acción acompañado por la parte actora, consistente en el contrato fundatorio con lo que acredita la relación contractual existente entre las partes al celebrar un contrato de servicios bancarios y los de adhesión respectivos como las condiciones generales a las que se sujetará el dinero a la vista con o sin uno de chequera, en
...