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EMPRESA MERCANTIL SOCIEDAD ANÓNIMA CREAREMOS UNA EMPRESAS MERCANTIL DE SOCIEDAD

Sharon SandovalApuntes20 de Mayo de 2016

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Actividad 4.1

EMPRESA MERCANTIL SOCIEDAD ANÓNIMA:

Una empresa mercantil sociedad anónima es de tipo capitalista, en la cual los socios que la integran suscriben y adquieren acciones y su responsabilidad ante las obligaciones sociales se encuentra limitada al monto de sus acciones. Se constituye a través de un contrato de sociedad (Escritura de constitución).

CREAREMOS UNA EMPRESAS MERCANTIL DE SOCIEDAD:

Se conforma de dos personas quienes serán los socios y aportara el capital para el inicio de operaciones de dicha sociedad, en este caso el sr. Pablo Palencia y Erick

Florián.
Ellos dirán de cuanto es el aporte de cada uno para iniciar operaciones no podrá ser menor de cinco mil quetzales o sea el capital pagado ambas personas hacen un aporte de dos mil quinientos cada una representadas en veinticinco acciones de cien cada una.
Se procede a saber la actividad o el objeto de dicha sociedad en otras palabras saber a qué se dedicara la empresa o sociedad a formar. En este caso haremos una empresa que se dedicara a la venta de productos agrícolas, veterinarios y productos para la avícola.
Después procederemos a establecer la ubicación de la empresa la cual será 5ta. Calle 2-59, cantón la cruz Amatitlán.
De acuerdo al objeto de la empresa buscamos el nombre de acuerdo a la actividad en este caso Agroservicio la Semilla.
Por acuerdo de los socios se nombra a una persona como representante legal de la sociedad el cual será una persona de confianza de los socios o puede ser también uno de los socios, en este caso será el socio Pablo Palencia.
Al tener ya estos datos se busca un abogado quién se encargará de elaborar el contrato de sociedad (Escritura de constitución), y el nombramiento del representante legal de dicha sociedad, la cual será entregada con los requisitos de inscripción ante el registro mercantil.
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS MERCANTILES SOCIEDAD ANÓNIMA

1. Comprar un formulario de solicitud de inscripción de comerciante

Florián.
Ellos dirán de cuanto es el aporte de cada uno para iniciar operaciones no podrá ser menor de cinco mil quetzales o sea el capital pagado ambas personas hacen un aporte de dos mil quinientos cada una representadas en veinticinco acciones de cien cada una.
Se procede a saber la actividad o el objeto de dicha sociedad en otras palabras saber a qué se dedicara la empresa o sociedad a formar. En este caso haremos una empresa que se dedicara a la venta de productos agrícolas, veterinarios y productos para la avícola.
Después procederemos a establecer la ubicación de la empresa la cual será 5ta. Calle 2-59, cantón la cruz Amatitlán.
De acuerdo al objeto de la empresa buscamos el nombre de acuerdo a la actividad en este caso Agroservicio la Semilla.
Por acuerdo de los socios se nombra a una persona como representante legal de la sociedad el cual será una persona de confianza de los socios o puede ser también uno de los socios, en este caso será el socio Pablo Palencia.
Al tener ya estos datos se busca un abogado quién se encargará de elaborar el contrato de sociedad (Escritura de constitución), y el nombramiento del representante legal de dicha sociedad, la cual será entregada con los requisitos de inscripción ante el registro mercantil.

Florián.
Ellos dirán de cuanto es el aporte de cada uno para iniciar operaciones no podrá ser menor de cinco mil quetzales o sea el capital pagado ambas personas hacen un aporte de dos mil quinientos cada una representadas en veinticinco acciones de cien cada una.
Se procede a saber la actividad o el objeto de dicha sociedad en otras palabras saber a qué se dedicara la empresa o sociedad a formar. En este caso haremos una empresa que se dedicara a la venta de productos agrícolas, veterinarios y productos para la avícola.
Después procederemos a establecer la ubicación de la empresa la cual será 5ta. Calle 2-59, cantón la cruz Amatitlán.
De acuerdo al objeto de la empresa buscamos el nombre de acuerdo a la actividad en este caso Agroservicio la Semilla.
Por acuerdo de los socios se nombra a una persona como representante legal de la sociedad el cual será una persona de confianza de los socios o puede ser también uno de los socios, en este caso será el socio Pablo Palencia.
Al tener ya estos datos se busca un abogado quién se encargará de elaborar el contrato de sociedad (Escritura de constitución), y el nombramiento del representante legal de dicha sociedad, la cual será entregada con los requisitos de inscripción ante el registro mercantil.
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS MERCANTILES SOCIEDAD ANÓNIMA

Actividad 1.1

ACTIVIDAD 1
Elaborar un análisis de sobre los aspectos generales de la sociedad mercantil

Sociedad mercantil es aquélla que se somete al ordenamiento mercantil, susceptible de considerarse "comerciante colectivo" o empresario social, se entiende por contrato de sociedad aquél mediante el cual dos o más personas se obligan a poner en común bienes o servicios con el ánimo de repartirse las ganancias que se obtengan.
Serán mercantiles las sociedades que hayan adoptado alguna de las formas previstas en el Código de Comercio o en las leyes especiales sobre la materia, lo cual conlleva la necesidad de inscribir la sociedad así constituida en el correspondiente registro, a pesar de lo cual también se juzgan mercantiles las sociedades que, no habiéndose inscrito en el Registro Mercantil, desarrollen una actividad empresarial.
La sociedad mercantil es una asociación de personas, de acuerdo con nuestro derecho la Sociedad Mercantil nace o surge a la vida jurídica como consecuencia de un contrato. Es un contrato sui generis en virtud del cual dos personas o más combinan sus recursos y sus esfuerzos para la realización de un fin común preponderantemente económico y de especulación mercantil.
La sociedad mercantil es una persona jurídica, creada por mínimo dos personas denominadas "socios", los cuales se obligan a combinar sus recursos o esfuerzos para la realización de un fin común, lícito y persiguiendo el lucro, de acuerdo con las normas establecidas en su contrato social y las que por ministerio de ley le correspondan
SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO.
es la que ha sido celebrada entre dos o varias personas, que responden personal y solidariamente de todo el pasivo social y la cual se designa por medio de una razón social compuesta de los nombres de todos los socios, o del de alguno de ellos seguido solamente de las palabras "y compañía".
Razón Social:
La razón social se compone de los nombres de todos los socios, de algunos de ellos, o de uno solo, empleados para designar a la sociedad como un ser jurídico distinto de sus componentes.
Responsabilidad Ilimitada;
En toda sociedad en nombre colectivo los socios deben estar obligados a las deudas sociales con todos sus bienes, personal e indefinidamente. Sin embargo, los socios entre sí pueden convenir que uno o varios de ellos, en sus relaciones con los demás coasociados, no estará obligado sino hasta la concurrencia de su aporte o de cierta suma.
Solidaridad:
Además de estar obligados los socios de toda sociedad en Nombre Colectivo con todos sus bienes, es necesario que exista una solidaridad en sus obligaciones, con respecto a las deudas de la sociedad, aunque sus nombres no figuren en la Razón Social.
Calidad de comerciante:
Como resultado de la obligación personal, indefinida y solidaria a que están ligados los miembros de una sociedad en nombre colectivo, estos se encuentran en la misma situación como si ejerciera cada uno el comercio por cuenta propia y por lo tanto, adquieren la calidad de

comerciantes y están sometidos a las mismas obligaciones inherentes a las personas que ejercen el comercio
Sociedad en Comandita Simple.
Se puede definir como la que existe bajo una razón social, y está compuesta de uno o varios socios comanditados que únicamente responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales y de uno o varios socios comanditarios que únicamente responden hasta por el valor de sus aportaciones.
Estructura Administrativa
Clases de Socios
Comanditados o gestores: También denominados colectivos. Responden subsidiaria, pero ilimitada y solidariamente con su patrimonio particular de los compromisos sociales. En esto, las sociedades en comanditas simples se asemejan a las colectivas.
Comanditarios: Tienen responsabilidad limitada. Responden únicamente con la cantidad que aportan o monto del capital que cada socio suscribe.
Socios Administradores
Los únicos que tienen a su cargo la administración de la sociedad son los socios de responsabilidad ilimitada (comanditados o gestores). Entre estos se designa el gerente, gerentes o subgerente. Esta designación de administradores o gerentes será necesariamente, hecha a proposición de los socios gestores o colectivos y por voto mayoritario de los socios comanditarios, en proporción al capital aportado. La administración y representación estará a cargo de los socios colectivos o de terceros que se designen.Intervención de los Comanditarios
No pueden intervenir en la administración de la

sociedad, ni incluir su nombre en la razón social de la compañía pero si pueden asistir en las juntas de socios con carácter consultivo, examinar, inspeccionar la contabilidad y los actos administrativos, efectuar contratos por cuenta propia o ajena y prestarle a ésta trabajo subordinado.
Ingresos posteriores
Las personas que en calidad de socios, posteriormente a la constitución de la sociedad de esta clase, lo mismo que a una colectiva, que ingresen a ella, asumen las mismas responsabilidades y obligaciones que tienen lo que ya existían desde la fundación.
Reemplazo de la administración
Un socio comanditario puede, a la muerte del administrador y a falta de socios gestores, asumir interinamente, pero solo por un mes a partir de la muerte dicha, la administración de la sociedad. La responsabilidad de dicho socio queda limitada, en este caso, a la ejecución de su gestión.
Limitaciones para socios comanditados
Estos no pueden dedicarse, directa o por medio de otros, a negocios iguales a los que consta en el objeto de la sociedad. El que lo hiciere, pierde el derecho de examinar los libros y de enterarse de las operaciones sociales, aparte de las demás responsabilidades en que pueden incurrir.
Dividendo de los comanditarios.
En caso de pérdidas en los negocios de la sociedad, los socios comanditarios, no pueden recibir intereses ni dividendos mientras las pérdidas no se hayan recuperado en ejercicios posteriores. Esta situación se mantiene hasta que haya sido saneado el capital, y

...

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