REGLAMENTO DE BIBLIOTECA
Jho3lp22 de Junio de 2015
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CAPITULO I. NATURALEZA, FINES, MISIÓN, VISIÓN Y FUNCIONES DE LA BIBLIOTECA
Art. 1. La Biblioteca de la Universidad Abierta para Adultos, constituye una unidad funcional de apoyo académico integrada por todos los fondos bibliográficos y documentales de la Universidad, destinados al estudio, la docencia y la investigación de la comunidad universitaria y usuarios en general.
Art. 2. Su objetivo es el acopio, análisis, organización, clasificación, difusión y recuperación de información pertinente al currículum vigente en la Universidad y las necesidades de información de sus usuarios.
Art. 3. La Biblioteca tiene como misión:
Ofrecer a sus usuarios un servicio de calidad permanente, sustentado en una metodología novedosa e interactiva que garantice plena satisfacción de sus necesidades, contribuyendo así con la formación de profesionales capaces de responder a las exigencias de nuestra sociedad.
Art. 4. La Biblioteca tiene como visión:
Ser un centro de documentación académico interdisciplinario, de prestigio nacional e internacional, vinculado al desarrollo comunitario a través de la creación de condiciones para la investigación y la prestación de servicios.
Art. 5. Son funciones de la Biblioteca:
a) Procesar, conservar y difundir los fondos documentales y bibliográficos adquiridos por la Universidad de acuerdo con las normas, recomendaciones y protocolos vigentes, tanto a nivel nacional como internacional.
b) Adquirir nuevos fondos bibliográficos y documentales de acuerdo con las necesidades de docencia e investigación de la UAPA.
c) Promover y difundir sus servicios y facilitar su máxima utilización, respetando las normas de Derechos de Autor y Propiedad Intelectual vigentes en la República
Dominicana.
d) Formar y capacitar a los usuarios en el uso de los servicios de la biblioteca y en el manejo de las fuentes de información.
e) Coadyuvar con la vigilancia de la utilización racional de los recursos que se destinen a los servicios bibliotecarios, así como supervisar su utilización exclusiva en la finalidad para la que fueron asignados.
f) Promover, en el marco de las relaciones institucionales de la propia Universidad, programas, convenios y consorcios que tengan como objetivo el mejorar sus propios servicios.
g) Integrarse en redes y sistemas de información que potencien el cumplimiento de los objetivos anteriormente propuestos.
h) Las demás que le sean conferidas por las autoridades académicas, acordes con su naturaleza.
CAPITULO II. USUARIOS Y SERVICIOS DE LA BIBLIOTECA
Art. 6. Usuarios de la Biblioteca.
La Biblioteca Central de la Universidad Abierta para Adultos (UAPA), ofrece sus servicios tanto a la comunidad universitaria como la comunidad nacional e internacional. Se consideran dos categorías de usuarios:
a) Internos Participantes.
Facilitadores.
Alumnos, profesores y empleados del Colegio de Estudios y de Servicios, CEGES.
Empleados de la UAPA.
b) Externos
Empleados, profesores y estudiantes de las universidades miembros de la Asociación Dominicana de Rectores de Universidades (ADRU).
Investigadores nacionales e internacionales.
Personas y/o instituciones autorizadas por la dirección de biblioteca.
Art. 7. Servicios de la biblioteca.
a) Para satisfacer la necesidades de información de sus usuarios la biblioteca ofrece los servicios de:
Préstamos de materiales en diferentes formatos.
Reserva de libros y otros materiales documentales a petición de los facilitadores.
Orientación en el uso de las bases de datos y demás facilidades de la biblioteca.
Orientación en la preparación de bibliografías.
Bases de datos electrónicas.
Servicios de referencia personalizada para la recuperación de la información.
Exhibición de revistas especializadas.
Servicio de Internet inalámbrico.
Circulación de lista con los libros y materiales de reciente adquisición.
Servicio de Internet.
Catálogo en línea.
Servicio en línea de listas de materiales de reciente adquisición.
Préstamos interbibliotecarios.
b) Para brindar sus servicios la biblioteca dispone de las siguientes colecciones:
General.
Dominicana
Referencia
Reserva
Publicaciones periódicas (Hemeroteca) y archivo vertical.
Tesis y monografías.
Folletos
CAPITULO III. NORMAS GENERALES DE CONDUCTA
Art. 8. Conducta en la Biblioteca.
a) Para entrar a la biblioteca los usuarios internos deben presentar el carné que los identifique como miembro de la comunidad universitaria o del CEGES. Los usuarios externos deben presentar el carné de su institución o un documento de identificación vigente.
b) Los usuarios deben observar una conducta decorosa de actos y de palabras en su trato con el personal de la biblioteca y con los demás usuarios.
c) Está prohibido comer, beber, fumar o echar basura en la biblioteca.
d) No se permite el porte de arma, el uso de radios, celulares, localizadores, entre otros equipos o implementos que puedan afectar el silencio dentro de la biblioteca o la seguridad de los usuarios y empleados.
e) No se permiten conversaciones en las salas de lectura.
f) Luego de usar las salas de lectura, los usuarios deben dejarlas organizadas.
g) Todos los usuarios y empleados deben contribuir con la preservación de los bienes que la biblioteca pone a disposición de la comunidad universitaria.
h) Al salir de la biblioteca a toda persona, sea usuario o visitante, podrá revisársele sus pertenencias.
i) Todos los usuarios deben acogerse a las especificaciones vigentes contempladas en el presente reglamento para el uso de los diferentes servicios y área de biblioteca.
CAPITULO IV. REQUISITOS Y NORMAS DE PRÉSTAMOS
Art. 9. Requisitos Generales.
a) Es obligatorio presentar el carné que lo acredite como miembro de la comunidad universitaria para hacer uso de las colecciones.
b) Todo usuario debe consultar el catálogo y llenar debidamente su ficha de solicitud de préstamos.
c) El carné personal es intransferible, en consecuencia queda totalmente prohibido hacer préstamos con el carné de otro usuario.
d) Ningún usuario puede traspasar su préstamo a otra persona. El usuario cuyo nombre y matrícula aparecen en la ficha de préstamo es el único responsable del material recibido.
e) La biblioteca utiliza el sistema de estantería cerrada, por lo que ningún usuario tiene acceso directo al acervo bibliográfico. El material requerido debe ser solicitado al auxiliar de turno, y sólo con la autorización del director pueden los facilitadores o autoridades de la Universidad tener acceso a dicho acervo.
f) Los visitantes autorizados por la dirección de la biblioteca no tienen derecho a préstamos a domicilio.
g) Las tarjetas de préstamos deben permanecer en el área de préstamos de que se trate, con el nombre, número de matrícula y fecha de vencimiento escrito claramente para su posterior digitación en el módulo de préstamo automatizado.
h) La solicitud de renovación del período de préstamos de un material debe ser hacha exclusivamente por la persona a quien se le concedió el préstamo.
i) Para autorizar la renovación de un préstamo, el usuario debe presentar al empleado responsable el material de que se trate. La renovación del préstamo sólo podrá concederse si el material está en las condiciones en que fue prestado y si no ha sido solicitado por otro usuario.
j) La devolución de materiales debe ser hecha en el área asignada para tale fines.
k) El usuario no debe tener más de tres libros en calidad de préstamos en la sala de lectura.
l) Las Bibliotecas y organismos que así lo soliciten (previo convenio), podrán obtener en préstamo los materiales bibliográficos de la Biblioteca, observando las disposiciones y restricciones vigentes.
Art. 10. Colección General.
a) Los libros y materiales de la colección General se prestan por un máximo de cuatro (4) días para aquellos participantes residentes en la ciudad de Santiago y un período de siete (7) días para los participantes que residen en las demás provincias del país, al término de los cuales tienen que devolver el (los) libro (s), en caso de no hacerlo se les aplicarán las sanciones de lugar de acuerdo a lo establecido en este reglamento.
b) Los facilitadores y empleados de la Institución dispondrán de un máximo de siete
(7) días de acuerdo al número de ejemplares disponibles para préstamos.
c) Los usuarios internos sólo podrán llevar en calidad de préstamo, un máximo de tres (3) ejemplares.
d) En caso de que el libro solicitado se encuentre prestado a otra persona, el usuario puede reservarlo a su nombre en el área de circulación y préstamo y retirarlo en la fecha que le haya indicado el auxiliar
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