ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Reforma Consitucional

farh2 de Julio de 2013

4.667 Palabras (19 Páginas)279 Visitas

Página 1 de 19

Se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y

22; las fracciones XXI y

XXIII del artículo 73; la

fracción VII del artículo 115 y la fra

cción XIII del apartado B del artículo 123,

todos de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 16.

Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en

virtud de mandamiento escrito de la autoridad compet

ente, que funde y motive la causa legal del

procedimiento.

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o

querella de un hecho que la ley señale como delito, sa

ncionado con pena privativa

de libertad y obren datos

que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o

participó en su comisión.

La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del

juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta re

sponsabilidad. La contravención a lo anterior será

sancionada por la ley penal.

Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o

inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más

cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Minist

erio Público. Existirá un registro inmediato de la

detención.

Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave

así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de

que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la

justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la

autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circ

unstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su

responsabilidad, ordenar su detención, fundando

y expresando los indicios que motiven su proceder.

En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente

ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.

La autoridad judicial, a petición del Ministerio Públic

o y tratándose de delitos de delincuencia organizada,

podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que

pueda exceder de cuarenta días, siempre

que sea necesario para el éxito de la

investigación, la protección de

personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo f

undado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la

justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuan

do el Ministerio Público acredite que subsisten las

causas que le dieron origen. En todo caso, la duraci

ón total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.

Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para

cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia.

4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de junio de 2008

Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio

Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en

que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá

duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente

dispuesto será sancionado por la ley penal.

En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial

podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se

expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la perso

na o personas que hayan de aprehenderse y los objetos

que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la

diligencia, levantándose al concluirla, un acta

circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos

por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia

o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

Las comunicaciones privadas son inviolables. La

ley sancionará penalmente cualquier acto que atente

contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cu

ando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de

los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan

información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen

el deber de confidencialidad que establezca la ley.

Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición

de la autoridad federal que faculte la ley o del titular

del Ministerio Público de la entidad federativa corres

pondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier

comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la

solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad

judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuan

do se trate de materias de carácter electoral, fiscal,

mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el ca

so de las comunicaciones del detenido con su defensor.

Los Poderes Judiciales contarán con

jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier

medio, las solicitudes de medidas cautelares, providenc

ias precautorias y técnicas de investigación de la

autoridad, que requieran control judicial, garantizando

los derechos de los indiciados y de las víctimas u

ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de toda

s las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público

y demás autoridades competentes.

Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisi

tos y límites previstos en las leyes. Los resultados

de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio.

La autoridad administrativa podrá practicar visitas

domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han

cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables

para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes

respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro, y su violación

será penada por la ley.

En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá

alojarse en casa particular contra la voluntad del

dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guer

ra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes,

alimentos y otras prestaciones, en los términos

que establezca la ley marcial correspondiente.

Artículo 17.

Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí

misma, ni ejercer violencia para reclamar su

derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre just

icia por tribunales que estarán expeditos para

impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes,

emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa

e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Las leyes preverán mecanismos alternativos de soluci

ón de controversias. En la materia penal regularán

su aplicación, asegurarán la reparación del daño y est

ablecerán los casos en los que se requerirá supervisión

judicial.

Las sentencias que pongan fin a los procedimientos

orales deberán ser explicadas en audiencia pública

previa citación de las partes.

Las leyes federales y locales establecerán los medios

necesarios para que se garantice la independencia

de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.

La Federación, los Estados y el Distrito Federal garant

izarán la existencia de un servicio de defensoría

pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para

los defensores. Las percepciones de los defensores

no podrán ser inferiores a las que correspondan a los

agentes del Ministerio Público.

Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

Miércoles 18 de junio de 2008 DIARIO

OFICIAL (Primera Sección) 5

Artículo 18.

Sólo por delito que merezca pena privativa de liber

tad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio

de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

El sistema penitenciario se organizará sobre la bas

e del trabajo, la capacitación para el mismo, la

educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y

procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres

compurgarán sus penas en lugares separados de lo

s destinados a los hombres para tal efecto.

La Federación, los Estados y el Distrito Federal podr

án celebrar convenios para que los sentenciados

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (33 Kb)
Leer 18 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com