SALARIO MINIMO
ranasalta5 de Junio de 2014
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2.- OBJETIVOS GENERALES:
I.- ANALIZAR CONCEPTO DE SALARIO MINIMO.
II.- OBJETIVO DE ESTABLECER SALARIO MINIMO.
III.- QUE ESTABLECE LA CONSTITUCION POR SALARIO MINIMO.
IV.- QUE DICE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, RESPECTO DEL SALARIO MINIMO.
3.- OBJETIVO PERSONAL, SOBRE ESTE TEMA.
4.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
El salario mínimo es la mínima remuneración a que tiene derecho todo trabajador, con el cual ha de suplir sus necesidades básicas tanto suyas como de su familia, la ley busca garantizar que el trabajador reciba como contraprestación por su trabajo, lo mínimo necesario que le permite subsistir con su familia en condiciones dignas. Aunque el objetivo del salario mínimo es garantizar la satisfacción de las necesidades básicas en cuanto alimentación, educación salud, vivienda, vestido y recreación de un trabajador, indudablemente que no cumple con sus objetivos, puesto que con el valor del salario mínimo no es posible cubrir todas estas necesidades.
En la mayoría de las ocasiones, el salario mínimo no ha sido incrementado en la misma proporción en que se incrementa el costo
De vida, por lo que en realidad no ha existido un incremento efectivo, puesto que los ínfimos incrementos concedidos, no alcanzan a cubrir la pérdida de la capacidad adquisitiva del dinero en el último año. Esto ha sido una clara inobservancia de lo contemplado por la ley en el sentido que uno de los factores para la fijación del salario mínimo es precisamente el costo de la vida, que por su efecto en la calidad de vida del trabajador, debe ser el factor predominante.
En medio de lo que se podría llamar el pleno auge de la globalización en México, los salarios, no muestran absolutamente ninguna mejora en términos absolutos, pero además, muestran un deterioro comparado con otros países.
Adicionalmente es importante mencionar que la evolución del salario en México, tampoco ha tenido una correspondencia con el ritmo de crecimiento de la producción industrial, lo cual es totalmente contradictorio, ya que se supone que si la producción se incrementa existen condiciones para incrementar el salario, sobre todo porque la productividad del trabajo en la industria manufacturera también se ha incrementado sustancialmente.
Este es un tema que debiera interesarnos a todos, ya que a nuestro alrededor se encuentran un sinfín de trabajadores, que vienen arrastrando una familia compuesta de él (trabajador),
Su esposa y dos o tres hijos, y a los cuales les debe de cubrir a cada uno las necesidades básicas arriba mencionadas.
Debiéramos pensar que el tener señalado un salario mínimo, es solo un punto de partida, y no como lo ven las empresas, que es para evitar pagar impuestos o que estos se eleven.
es importante este tema ya que el gobierno pretende establecer impuesto de combate a la pobreza, siendo que el mismo gobierno, tiene en sus manos la solución, ya que en lugar de implantar ese impuesto debería de impulsar el trabajo con fuentes de empleo, para que la gente tenga la manera de salir adelante y no enseñarles a estirar la mano para recibir el dinero como lo pretende hacer, ya que en períodos de elecciones como el que estamos viviendo actualmente, se presta para que los políticos se dando las facilidades a las empresas y descartando impuestos que a veces son redundantes en una misma clase de personas, ya que está la clase media (que como vamos va a ser la clase pobre) es la que cumple con los impuestos y a ella va dirigida este nuevo impuesto.
Planteamiento del problema
Porque me interese en ese tema
Porque es importante
En que consiste
A quienes afecta el problema
Cuales son las posibles soluciones que proponemos propiamente
el territorio que abarca
Órganos o instituciones que se
Art 123 constitucional: del trabajo y la prevision social.-
vi.- los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las aéreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicaran en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales.
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 23 de diciembre de 1986)
Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijaran considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 23 de diciembre de 1986)
Los salarios mínimos se fijaran por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 23 de diciembre de 1986)
Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. los salarios mínimos profesionales se fijaran considerando, además, las
Condiciones de las distintas actividades económicas. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 23 de diciembre de 1986)
Los salarios mínimos se fijaran por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 23 de diciembre de 1986)
Parte de la complejidad del fenómeno de la pobreza, y de ahí su dificultad para combatirla, radica en la falta de un consenso universal sobre cómo definirla. La “erradicación” de la pobreza puede surgir desde el mismo planteamiento del problema: la pobreza como un conjunto de carencias o como la falta de capacidades para que un individuo logre sus funcionamientos básicos o la restricción de los derechos sociales o la insatisfacción de necesidades básicas como una canasta de consumo básica. Otro factor trascendental es comprender que la pobreza es un concepto histórico y que las necesidades a satisfacer evolucionan con el tiempo, conforme al nivel de desarrollo que las sociedades hayan alcanzado, en cierto momento determinado.
La concepción de la pobreza, por lo tanto, no debe ser estática. Aunque de ella dependa la construcción de un enfoque determinado, la universalización de un concepto multi causal como la pobreza tiene como límite eso mismo, mínimos que puedan aplicarse a cada sociedad sin profundizar en las carencias específicas de cada pueblo en su contexto.
La erradicación de la pobreza y el combate por el estado pasan siempre por tener en cuenta lo anterior. En sentido estricto, puede erradicarse por decir, la pobreza monetaria, sin que ello signifique la erradicación real de la pobreza o de las condiciones que generan la pauperización. Fares y Villatoro (2012) plantean precisamente la posible erradicación “estadística” de la pobreza, sin que las carencias de la población en otros sentidos desaparezcan.
debido a las características de la pobreza en múltiples dimensiones en nuestro país, un país considerado por el pnud como de desarrollo humano medio, nos parece pertinente abordar la problemática de la pobreza desde una perspectiva de derechos, más aún cuando ésta se vincula con derechos como el trabajo digno y el salario remunerador, elementos fundamentales para el combate a la pobreza en un sentido amplio, así como desarrollar mecanismos de exigibilidad de los derechos sociales y hacer eficiente, de manera institucional, su cumplimiento y ejercicio.
Exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales
la diferenciación entre los derechos humanos de primera y segunda generación ha provocado una fuerte discusión sobre la exigibilidad de éstos. mientras los derechos civiles y políticos significan una obligación negativa por parte del estado, es decir, la limitación de las autoridades para dejar ejercer libremente estos derechos a los individuos (i), los derechos económicos, sociales y culturales (desc), implican una obligación positiva del estado para garantizar su efectivo ejercicio por parte de la población. Los desc son denominados por ello “derechos-prestación” (saettone, 2004), derechos que implican una erogación por parte del estado para su cumplimiento, lo que dificulta su exigibilidad inmediata. Verbigracia, el sistema de tribunales internacionales está diseñado para procurar el respeto inmediato de los derechos civiles y políticos, pero en muy pocos casos existen mecanismos jurídicos para exigir los desc (ii).
Pobreza, salarios y derechos económicos
Una de las diferencias fundamentales del enfoque de derechos respecto de otros enfoques de la pobreza es que plantea su exigibilidad al estado como garante de las condiciones de una vida digna. en México la falta de compromiso de las autoridades con los desc y de mecanismos institucionales para su exigibilidad ha generado que la de pauperización de la población trabajadora
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