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SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA.


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2015  •  Trabajos  •  1.123 Palabras (5 Páginas)  •  170 Visitas

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Bogotá D.C. 27  de Octubre de 2014.

Señores:

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA.

La ciudad.

                                    Ref: Derecho de petición.

Cordial saludo.

Los abajo firmantes con su respectiva identificación, mayores de edad  por medio del presente escrito presentamos derecho de petición de interés general de acuerdo al art 23 de la C.P  y demás normas que reglamente la materia.

PRESUPUESTOS FACTICOS.

  1. Pertenecemos como trabajadores asociados a la COOPERATIVA NACIONAL DE RESERVISTAS denominada COOP.RESERVIS C.T.A identificada con NIT: 860 531 791 – 6.
  1. Es de nuestro conocimiento las diligencias judiciales que ha realizado la SuperVigilancia en contra de la misma y de los procesos disciplinarios en contra de las personas que actualmente la representan como lo es el Gerente Nacional de nombre MILLER AVENDAÑO CAMPOS, integrantes del Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia.  
  1. Estamos a la espera de la decisión que se tome en contra de los investigados, la cual esperamos sea de fondo ante la serie de irregularidades presentadas y probadas en su momento.
  1. Consideramos que posiblemente la decisión que tomen pueda ser de inhabilidades para desempeñar cargos administrativos en las diferentes asociaciones del sector solidario y otras accesorias.
  1. La preocupación nuestra es que como producto de esta decisión estas personas manipulen la asamblea extraordinaria a realizar y aun mas propongan y exijan el apoyo de su plancha la cual están formando con sus allegados, lo que indicaría que todo lo hecho por ustedes seria en vano.
  1. Que por otra parte los delegados que a la actualidad están elegidos en su mayoría fueron sacados por lista a iniciativa del mismo gerente lo que conlleva a dar mayores probabilidades de manipulación de la futura asamblea.
  1. Que por las mismas circunstancias y ante la situación que se ve venir de la posible inhabilidad del señor gerente y demás integrantes de los órganos administrativos de la cooperativa no tendríamos la forma de convocar a la asamblea de acuerdo al estatuto de la cooperativa el cual establece …………………………………………………
  1. Consideramos que no contamos con las garantías suficientes para que realmente se lleve a cabo una asamblea de una forma democrática y transparente como debe de ser, en la cual se expongan las circunstancias de las inhabilidades y que por el contrario no se desinforme a los asociados y se pretenda que los sancionados se conviertan en mártires, como ya lo son para muchos. Pues la actual e investigada administración se ha caracterizado por la intimidación, el atropello mediante los despidos sin motivación o por la simple sospecha, y que así mismo cuentan con todos los medios y recursos para inclinar las decisiones de la asamblea a su favor, pues en la cooperativa COOP.RESERVIS C.T.A somos asociados para unos casos y para otros no lo somos lamentablemente, y aun mas cuando los asesores jurídicos que tiene contratados la cooperativa no le sirven a la misma, sino a los intereses del señor Gerente MILLER AVENDAÑO.

Tenemos conocimiento que de acuerdo a la ley 454 de 1998 en el CAPITULO SEGUNDO Artículo 36. El cual establece las Funciones de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Son facultades de la Superintendencia de la Economía Solidaria para el logro de sus objetivos:

Numeral 19. Definir internamente el nivel de supervisión que debe aplicarse a cada entidad y comunicarlo a ésta en el momento en que resulte procedente, y

20. Convocar de oficio o a petición de parte a reuniones de Asamblea General en los siguientes casos:

Literal a) Cuando no se hubieren cumplido los procedimientos a que se refiere el artículo 30 de la Ley 79 de 1988;

b) Cuando se hubieren cometido irregularidades graves en la administración que deban ser conocidas o subsanadas por el máximo órgano social.

Razonabilidad jurídica: La superintendencia de economía solidaria está facultada para convocar asamblea general cuando se de los literales a) y b), y como para este caso especifico deberá de procederse de conformidad a esta ley en cabeza de la SuperVigilancia, pues el Consejo de Estado concluyo que dicha competencia le corresponde de manera integral a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, excluyéndose la posibilidad de ejercer un control concurrente junto con la Superintendencia de Economía Solidaria, según se aprecia en los apartes que se aprecian a continuación:

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