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TEMA XX. LA ACTIVIDAD DE FOMENTO. LA SUBVENCIÓN.

Nicole_espApuntes7 de Noviembre de 2016

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TEMA XX. LA ACTIVIDAD DE FOMENTO. LA SUBVENCIÓN.

I. CARACTERIZACIÓN Y TRAYECORIA HISTÓRICA DE LA ACTIVIDAD DE FOMENTO.

Los siguientes tipos de actuación administrativa no tienen como referencia el mantenimiento del orden público o del riesgo permitido, sino que operan en la prestación de servicios y actividades económicas de interés general, o culturales y asistenciales, realizadas por particulares o la Admón. o alguno de sus entes.

Esta actividad de prestación se encuadraría en lo que tradicionalmente se conoce como actividad de fomento de la Admon→ orientar la actividad de los particulares hacia una dirección u objetivos considerados de interés general (ej: aumentar las ventas de un sector en crisis). Los medios sólo pueden ser el estímulo/INCENTIVO, el fomento en definitiva, nunca por coacción.

II. CONTENIDO Y EVOLUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE FOMENTO.

1. Las medidas de fomento en el Estado liberal y el periodo que le precede.

Hasta el Estado liberal las medidas no tenían contenido económico. Ej: concesión de honores o títulos.

2. La expansión de las medidas de fomento de contenido eco en el s. XX con el desarrollo del E. Social.

Las políticas fiscales más rigurosas, permitieron destinar fondos públicos para  subvenciones. También en el plano cultural, espectacular expansión, gracias a la creación de las CCAA.

3. El marco restrictivo impuesto por la Unión Europea.

Con el proceso de integración europea y el mercado único, el régimen de subvenciones para actividades económicas y empresariales adquiere una configuración nueva.

A. La admisión de ayudas de la Unión Europea con objetivos de cohesión.

Para hacer factible ese mercado único al que se aspira se realiza una política de fomento→ igualar en lo posible las condiciones estructurales del mercado europeo, con subvenciones y ayudas de fomento para zonas y sectores más desfavorecidos. Muy importantes los Fondos Estructurales, el más conocido,  FEDER.

B. La prohibición de ayudas estatales a empresas.

El Tratado de la Unión prohíbe la concesión de ayudas de Estados a empresas <> (art. 87.1 TCE) de ese u otro Estado miembro. Sólo resultan admisibles:

a) Ayudas sociales a consumidores individuales.

b) Ayudas destinadas a reparar desastres naturales.

c) Ayudas y subvenciones de estrictas razones de equilibrio y cohesión territorial (ej: a compañías aéreas para viajar a islas o regiones deprimidas).

d) Ayudas destinadas a promover la cultura y conservación del patrimonio.

III. LA SUBVENCIÓN.

Él ámbito de las ayudas de fomento es muy amplio y no se ha visto sustancialmente afectado por el TCE. Además de destinarse a zonas y sectores desfavorecidos, hay otro flujo de subvenciones sin incidencia en la actividad económica. Ayudas económicas, becas, a estudiantes, doctorandos, investigación, etc. Es la medida de fomento más importante: LA SUBVENCION

1. Naturaleza jurídica.

Naturaleza de donación modal. Aportación dineraria con cargo a  fondos públicos sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo. Regulado en la LGS (Ley General de Subvenciones).

2. Régimen jurídico. Principios generales. Publicidad y transparencia.

El Derecho europeo es el que más insiste y regula la fase previa al otorgamiento, para imponer los principios de publicidad y transparencia, que cualquier contrato administrativo tiene.

3. Procedimiento.

Se otorga mediante una resolución administrativa, que irá precedida siempre de un procedimiento.

Procedimiento→ Relevancia de la fase de instrucción: conocimiento y valoración técnica de las solicitudes. La LGS la encomienda a un órgano colegiado –peritos y expertos- diferente al que resuelva sobre el otorgamiento o denegación.

4. Gestión, aplicación y reintegro de la subvención.

La Administración puede comprobar en cualquier momento el destino de la subvención a los fines que la justifican. Se prevé el reintegro de la subvención en caso de no destinarse a los fines previstos y en caso de existir fraude.

LECCION XXI. LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE PRESTACIÓN Y DE SERVICIO PÚBLICO.

I.  SUS ORIGENES HISTÓRICOS.  PLANTEAMIENTO.

Aparece a finales del siglo XIX. Dos líneas de desarrollo:

  • Ámbito municipal. Es la administración más próxima y sensible al ciudadano. Los municipios tuvieron que ajustarse a las nuevas necesidades que planteó la Revolución industrial y el crecimiento urbano. Aparecerá un nuevo título y concepto legitimante de la actuación administrativa: servicio público.

  • Ámbito estatal. Su evolución va ligada al concepto del Estado social, que postula una amplia actividad de prestaciones a la sociedad y que encuentra en las Administraciones públicas lo sujetos idóneo para llevarlas a cabo, acrecentándose el protagonismo y tamaño de las mismas. El nuevo tipo y concepto que aparece: Estado prestacional.

II. LAS PRIMERAS MANIFESTACIONES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y LA ELABORACIÓN DOCTRINAL DE SU CONCEPTO.

Primera línea en el plano municipal.

1. Las nuevas demandas de la sociedad industrial y urbana. La municipalización de servicios y la construcción del título de servicio público. 

Agua, energía, alumbrado,  transporte público… Las Administraciones públicas y, en especial, las municipales, pretendieron asumir el protagonismo y control de tales servicios. Para ello era necesario que dispusieran de un título jurídico que amparase y justificase la presencia de la Administración en estos servicios; y es que el modelo de Estado en este momento era el Liberal, en el que se exigía la mínima intervención de la Administración.

Se justificaba con los títulos más asentados entonces: en la cultura germánica, policía administrativa; en la Europa meridional –Francia, Italia y España- el de dominio público. Ente los bienes de dominio público: vías urbanas, carretera y ferrocarril.

Resultando forzado utilizar estos viejos títulos para justificar la  titularidad y potestad de la Administración, fue entrando en el siglo XX el concepto de servicio público.

2. La construcción doctrinal del servicio público. La noción panteísta de Léon Duguit y su corrección posterior.

“Deguit” rechaza las fuentes de  legitimidad del Estado y del poder público que se habían sucedido en el tiempo: la legitimidad dinástica de la monarquía y la democrática después. Reivindica la legitimidad por los hechos, las realizaciones. Es decir, por los servicios públicos que se prestan.

El criterio de distinción entre el Derecho privado y el público es el servicio público, que requiere prerrogativas y potestades en favor de la Administración. El derecho administrativo es, según tal concepción, el Derecho de los servicios públicos.

3. La ética y principios del servicio público.

La concepción panteísta fue desplazándose en favor de un concepto más estricto y perfiles jurídicos más definidos.  No obstante, se generó una cultura y una ética.

Principio de igualdad, de continuidad en la prestación, de accesibilidad independientemente de las condiciones personales o geográficas, aspiración a la gratuidad o pago de una tarifa asequible, están muy arraigados en nuestra tradición.

III. LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE PRESTACIÓN EN EL ENTORNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO SOCIAL.

Segunda línea a nivel estatal, con cambios políticos, sociales y constitucionales.

1. La génesis del Estado social en las tensiones sociales en la Europa de entreguerras.

2. La caracterización del Estado social en el proceso de integración de Estado y sociedad, y su proyección en la actividad administrativa.

3. La generalización en Europa de la economía de mercado compatible con la reserva a la Administración de servicios públicos esenciales.

Se trata del debate sobre el espacio de actuación de los agentes privados, el espacio abierto al libre mercado; y el espacio reservado al sector público bajo el dominio de la Administración.

Tras la II Guerra Mundial se extiende el modelo que reconoce la libre actividad económica de los particulares al tiempo que permite al Estado la publicación de servicios singulares, considerados esenciales para la comunidad o estratégicos para la actividad económica. Esta decisión se reserva a las más altas instancias del Estado, ordinariamente al Parlamento, que las adoptará mediante ley.

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IV.  LOS POSTULADOS Y PRINCIPIOS BÁSICOS DEL RÉGIMEN TRADICIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. LOS SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL EN EL DERECHO EUROPEO.  

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