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Teoria Pura Del Derecho Hans Kellsen


Enviado por   •  14 de Marzo de 2014  •  1.583 Palabras (7 Páginas)  •  484 Visitas

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En el siguiente ensayo tendré el gusto de expresarme sobre la magnífica obra del jurista Hans Kelsen quien en el transcurso de su vida se dedicó al análisis y creación, según mi concepto a la teoría más pura del derecho que se haya conocido donde explica por cada capítulo la diferencia del derecho y otras doctrinas. Aunque esta obra haya tenido muchas críticas y controversias como es la del libro la Teoría Impura del Derecho, la cual es protagonizada por el compatriota y profesor DIEGO LOPEZ MEDINA lo cual nos quiere indicar en su obra la “transformación de la cultura jurídica colombiana.”

Para el profesor López estamos sentados sobre un tesoro: “las dinámicas de la

Teoría local del derecho deben ser desenterradas a pesar de que todavía no

Figuren en el mapa mundial de teorías del derecho relevantes.”

Volviendo al tema Kelsen en su obra aborda el estudio de lo jurídico desde un ángulo estrictamente positivista, intenta explicar y justificar al Derecho por el Derecho mismo, sin recurrir a elementos ajenos a él. No es que niegue la importancia de la moral, sino que simplemente la considera irrelevante a efecto de otorgar validez a una norma o sistema jurídicos, porque la moral pertenece a uno orden normativo distinto.

El objeto de la obra de Kelsen es realizar el análisis del Derecho positivo a través de una metodología que asegure la pureza de dicho análisis, evitando que elementos extraños impidan el conocimiento pleno del fenómeno jurídico.

La Teoría pura del derecho, señala Kelsen, constituye una teoría sobre el derecho positivo, se trata de una teoría sobre el derecho positivo en general y no una teoría sobre un orden jurídico específico. Es una doctrina general sobre derecho.

Kelsen precisa: “Al caracterizarse como una doctrina “pura” con respecto del derecho, lo hace porque quiere obtener un conocimiento orientado hacia el derecho, queriendo excluir de ese conocimiento lo que no pertenece al objeto precisamente determinado como jurídico.

A Kelsen le preocupaba que se hubiera confundido el Derecho con otras ciencias como la Psicología, Sociología, Ética y Teoría Política, confusión que podía darse

Porque sus objetos de estudio se encuentran en estrecha relación con el derecho.

Lo que la Teoría pura del derecho pretende con dicho método es única y exclusivamente distinguir su objeto, intenta dar respuesta a la pregunta de qué es el derecho y cómo es, no como deba ser o cómo deba ser hecho.

El Derecho para Kelsen es: Un sistema de normas que regula el comportamiento humano.

Señala, lo que hace a una norma jurídica no es su contenido sino el modo en que fue producida: una norma jurídica no vale por tener un contenido determinado; no vale porque su contenido pueda inferirse mediante un argumento deductivo lógico, sino por haber sido producida de una determinada manera y en última instancia por haber sido producida de la manera determinada por una norma fundante básica presupuesta.

El Derecho no puede hallar su validez fuera del mismo orden jurídico sino por y en virtud del mismo. Toca al Derecho otorgar validez al propio Derecho, una norma jurídica ha de fundarse en otra y ésta a su vez en otra más hasta llegar a la cúspide de la pirámide kelseniana donde se encuentra la norma hipotética fundamental (norma fundante básica).

De esta manera Kelsen pretende eliminar la posibilidad de que el Derecho funde su validez en normas de un sistema normativo distinto al jurídico, como pudiera ser la moral.

Es aquí donde la teoría kelseniana ha sido blanco de críticas muy severas, si el derecho es válido en virtud de su fuente y no por su contenido, a una norma le basta para ser emitida conforme al procedimiento indicado en otra norma jurídica el propio sistema, para gozar de plena validez y efectividad, con total independencia del contenido de esa norma, por absurdo, injusto o inmoral que este contenido sea.

La separación de órdenes normativos que hace Kelsen es de orden metodológico, es decir: sólo lo jurídico puede fundar y validar lo jurídico; sólo la moral puede fundar y validar lo moral

Para Kelsen la relación Derecho-moral es metodológicamente intrascendente a efectos de dar validez a una norma jurídica, lo cual no significa que Kelsen haya negado la existencia de sistemas jurídicos como justos o injustos, cuestión que frecuentemente suele atribuírsele.

La legitimación a través de un orden moral diferente del orden jurídico es irrelevante, dado que la ciencia jurídica no tiene que aprobar o desaprobar su objeto, sino conocerlo y describirlo.

Kelsen acepta que además de las jurídicas existen otras normas que regulan el comportamiento recíproco de los hombres, por tanto, la ciencia jurídica no es la única disciplina orientada al conocimiento y descripción de las normas sociales; esas otras normas

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