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El Matrimonio En El Derecho Romano


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2012  •  1.993 Palabras (8 Páginas)  •  914 Visitas

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MATRIMONIO

Todos los autores definen el matrimonio romano, a nosotros nos parece bastante difícil, ya que esta institución no puede encuadrarse en una categoría jurídica completamente definida.

El matrimonio en Roma es una institución social con relevancia jurídica que consiste en un status de convivencia de dos personas de sexo opuesto con la voluntad de ser marido y mujer, “affectio maritalis” y constituir una sociedad domestica. Se le puede comparar con la posesión ya que en ambos casos se requiere un elemento material “animus domini” cierto poder, señorío y otro anímico “affectio maritalis”, esta relación entre subsiste y tiene su elemento material, aunque el elemento anímico predomina sobre el material, “nuptias non concubitus sed consensus facit”, no es la union carnal sino el consentimiento lo que hace el matrimonio.

Para los romanos se requiere una voluntad permanente y el matrimonio dura lo que dura la “affectio maritalis”, hay divorcio, que tampoco es un acto jurídico, sino el dejar de ser matrimonio. No hay formalidades jurídicas iniciadoras del matrimonio y la ceremonia religiosa “confarreatio” o social “domun deductio” no son condiciones del status, aunque sirven para saber cuando se inicia este. La unión entre un hombre y una mujer libre y con “conubium” entre si, debe presumirse matrimonio.

La definición de Modestino “nuptiae sunt coniunctio maris et feminae et consailium omnis vitae, divini et bumani iuris communicatio” (el matrimonio es la unión del varon y la mujer, sociedad de toda la vida comunión del ordenamiento divino y humano), mas que jurídica, alude a la unión real y a la voluntad. Es fundamental destacar que el matrimonio romano tiene en todos los tiempos un carácter rigurosamente monogámico.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA

En el matrimonio romano (Justae Nuptiae) pueden distinguirse tres fases sucesivas:

1ª fase: El matrimonio “cum manus”. La manus era una potestad similar a la potestad del padre y la mujer siempre caía, al casarse, en poder del marido; dejaba de formar parte de su antigua familia y entra en la del marido, ocupando el lugar de una hija “loco filiae”.

2ª fase: Aparecer y coexistir el matrimonio “sine manus”, se caracteriza este matrimonio porque la mujer no entra en la familia del marido ni cae bajo su potestad. El matrimonio no implica ninguna solemnidad, solo basta el consentimiento y la autoridad pública no interviene ni para su formación ni para su disolución, la cual se realiza por voluntad mutua o de uno de los cónyuges.

3ª fase: Desaparece la “manus”, poco a poco, sin precisar una fecha o época determinada.

FORMACIÓN DE LA JUSTAE NUPTIAE

1. Matrimonio “cum manus”. En la formación del matrimonio hay diferentes formas de adquirir la “manus”.

a. “Confarreatio”: Procedimiento reservado a los patricios cosiste el ofrendar al Dios Júpiter un pan de centeno, en presencia del máximo Pontífice, el Flaminio de Júpiter y diez testigos ciudadanos romanos.

b. “Coemptio”: Venta realizada por quien ejercía protestad sobre la mujer, o por la mujer misma, al marido, o a quien ejercía potestad sobre este, en presencia de cinco ciudadanos romanos púberes, un “libripens”, porta balanza, valiéndose de palabra sacramentales, lo formalidad de la venta se realizaba mediante el sistema de “Mancipatio”.

c. “Usus”: Que equivalía al matrimonio cuando la mujer había sido poseída por el marido por el termino de un año sin interrupción, pudiendo ella evitar la “manus” al dejar la casa conyugal por tres noches consecutivas, “usurpatio trinoctii”.

d. “Manus Fiduciae Causa”: Manus constituida en forma parecida al “mancipium” para la emancipación del hijo de la familia. La mujer “sui juris” se daba “in manus” a un cómplice que se comprometía por un pacto de fiducia a liberarla en seguida, sin materializar la unión. De esta forma cambiaba de tutor y le permitía hacer testamento.

2. Matrimonio “sine manus”: Este matrimonio estaba exento de todas las formalidades jurídicas, la mujer es conducida a la casa conyugal operándose de ese modo una especie de tradición. Con esta unión ratifica que le matrimonio no es un acto jurídico para los romanos como lo dijimos al comienzo y que un estado de hecho existe aun con ausencia de forma.

REQUISITOS PARA LA JUSTAE NUPTIAE

1. Consentimiento de los futuros esposos: Esta condición no siempre tuvo la misma importancia, en el derecho arcaico el único consentimiento era el del “pater familiae”, como consecuencia de la patria potestad, pero ya en época del Bajo Imperio, los que se casan deben consentir libremente.

2. Consentimiento del “pater familiae”: Las personas “alieni juris”, por el hecho de estar sometidas a la potestad necesitan este consentimiento, cualquiera que sea su edad. El en caso del nieto, además de consentimiento de “pater”, se requiere el del padre ya que los posibles hijos de ese matrimonio se encontraría bajo su potestad y no podía tenerse un heredero de si mismo sin su consentimiento. “Nemini invito heres suus adgnascitur”, distinto es le caso de la nieta, que cae bajo la potestad del “pater familiae” de su marido. Bajo Agusto la “lex julia” permite al hijo casarse con autorización de magistrado si existe una negativa injustificada.

La mujer “sui juris” requería el consentimiento de su tutor.

3. Edad de pubertad: La escuela proculeiana y sabiniana, bajo Augosto; determino en 12 años para la mujer y 14 para los hombres y el examen físico respectivamente, la edad de pubertad. Justiniana acoge la escuela proculeiana.

4. El “Connubium”: Es la aptitud legal para contraer matrimonio, la capacidad o aptitud la deducíamos por el contrario efecto, por la incapacidad, a este respecto hay dos clases de incapacidades.

a. Incapacidad absoluta: es aquella que constituye un obstáculo al matrimonio de una persona, no importa con cual otra persona. Ejemplo de ello son los esclavos, pereginos, latinos coloniaris y latinos junianos.

b. Incapacidad relativa: Es la que constituye un obstáculo al matrimonio entre personas determinadas, por motivos que les son propios:

Parentesco:

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