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Un Informe Acerca De La Transformación De Los Sistemas Procesales.


Enviado por   •  16 de Enero de 2015  •  3.487 Palabras (14 Páginas)  •  222 Visitas

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Introducción.

En el siguiente informe planeo realizar un análisis acerca de las transformaciones que han sufrido los sistemas procesales penales, principalmente en el territorio de la República Argentina, aunque se harán menciones de los casos de otros territorios del mundo.

Empezando por describir el carácter punitivo de los siglos XVI y XVII, que consistía plenamente en la aplicación de suplicios de del teatro punitivo, pasando por el momento en el que el castigo sobre el cuerpo se deja de lado para aplicarlo sobre la mente del sujeto, y los momentos en los que se empiezan a forjar los primeros rastros de los sistemas inquisitivo, inquisitivo atenuado y el sistema acusatorio.

Se harán uso de la teoría desarrollada por otros autores, además de emplear los conocimientos aprendidos en la cátedra.

1) Antecedentes del derecho penal en sociedades germánicas.

Alrededor del mundo pueden encontrase diferentes antecedentes del derecho penal, en diferente tipos de culturas. Pasare a referirme a aquellas civilizaciones cuyo derecho era mas primitivo que en el de otras civilizaciones. En el caso de los pueblos germánicos mas puntualmente. Estas civilizaciones, que invadieron parte del imperio romano del occidente, no contaban con un código legislativo propio, solamente tenían leyes que regían su vida y que prometían traer la paz a los individuos y las cuales tenían un concepto de propiedad mucho más restringido, ya que una gran parte de esta paz correspondía a la paz doméstica y a esta se opone el allanamiento de la morada, por un individuo o grupo individuos por la fuerza.

En este tipo de derecho procede la participación del pueblo para que se manifieste la voluntad colectiva y para determinar que es lo justo y que no, apoyándose siempre en las normas mencionadas previamente. Estos juicios eran puramente orales y de carácter muy religioso. Éstos también eran dirigidos por un rey al cual se lo consideraba como “guía del pueblo” y que conformaba una asamblea dirigida por la soberanía donde participaba ampliamente el pueblo para determinar cuáles serían las normas que se establecerían.

En ocasiones se llegaban a realizar juicios por combate, para defenderse de acusaciones en las cuales no se contaba con testigos, los individuos que estaban en disputa se enfrentaba en una feroz batalla y aquel que ganara se lo proclamaría como poseedor de la verdad.

Cuando estos grupos se comienzan a instalar en el Imperio Romano, estas asambleas dejan de usarse y las facultades que estas proporcionaban se seden al soberano. Sin embargo, este derecho siguió siendo de tradición oral durante muchos años antes de ver la necesidad de plantearse en un escrito, cuando esta época llega, se dan lugar a las primeras obras elementales que rejuntan al derecho popular con el real.

Estos primeros escritos tuvieron como base el mantenimiento de la paz general, y en especial con la paz en el hogar, y aquello que realizaban actos que perjudicaran esta paz se los consideraba como inimicus o traydor.

Cabe aclarar que en estos primeros códigos no se daban tipificaciones de los delitos que iba a ser castigados, incluso cuando se empieza a formar el Código De Eurico, influenciado en gran parte por el derecho romano.

Se sabe también que estos escritos contenían incluso algunas garantías jurídicas para ciertos individuos, instituciones, circunstancias y lugares.

Muchos de estos grupos, generalmente nómadas, pasarían pronto a instalarse casi por completo en territorios del imperio romano, por lo cual estas normas propias de ellos se dejarían de lado.

2) Los suplicios en los siglos XVI y XVII.

Durante la edad media se realizaron lo que se llamaron suplicios, que consistían en que la persona a la cual se había declarado culpable de algún delito, cargara con la condena de este en su propio cuerpo. A este veredicto se llegaba por medio de la aplicación del proceso penal, que consistía en aplicarle reiteradas y variadas torturas al individuo hasta que este confesara su delito, y una vez obtenida esa confesión la tortura dejaba de ser a puertas cerradas para convertirse en los que se denominaría como “teatro punitivo”: todo el pueblo asistía para ver la ejecución del sujeto condenado. Este castigo extremadamente severo y degradante consistía en parte a un ritual político que se aseguraba que servía para fortalecer el poder el soberano, ya que cualquier tipo de delito era considerado como un ataque a su poder.

A este sistema procesal que era propio de una sociedad absolutista se lo denomino sistema inquisitivo, y sus objetivos principales eran la búsqueda de la verdad (la cual avalaba cualquier método para obtenerla) y la expiación del mal. Este sistema era característico porque el mismo inquisidor era quien acusaba y defendía; era un sistema secreto, riguroso y por lo tanto también era escrito.

Sin embargo estos castigos se verían amenazados por diversas críticas y terminarían desapareciendo paulatinamente entre los siglos XVII y XIX.

3) La desaparición de los suplicios y el teatro punitivo.

Diversas críticas atacarían a estas formas de castigo a partir del siglo XVII y se da a partir de la época en la que floreció la escuela del derecho natural o Iusnaturalismo. Con Hobbes, Locke y Rousseau como sus principales exponentes, comenzaron a definir lo que era el “derecho natural”, aquel derecho que todos los humanos tienen desde que nacen por el solo hecho de haber nacido humanos. Estos autores hablan además de como la sociedad se une para entregar el resguardo de su derecho natural a un tercero (el Soberano/Estado), y aunque Hobbes no hace mucho hincapié en el tema, los demás autores dejan en claro la posibilidad de revelarse que posee el pueblo ante la violación de estos derechos si el Estado los viola. Y uno de estos derechos naturales era la vida. Sin dejar asi totalmente fuera la idea de un castigo, ya que si el Soberano mantenía unida a la sociedad mediante un contrato social, un acto que atentara contra este lo debilitaría y, por lo tanto, se tiene que aplicar un castigo a dicha acción para volver a crear cohesión de ese contrato.

Incluso Hobbes en su renombrado libro “El Leviatán” tiene un capítulo dedicado a aquello delitos que él considera son “eximentes” y “atenuantes”.

Basándose en los escritos de esta escuela, surgirán otros autores que se explayaran mucho mas acerca del tema de las penas, y uno de los principales críticos de este tema fue el italiano Cesare Beccaria, quien público su libro “De los delitos y las penas”. Este autor estaba claramente

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