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ANALIZAR Y DESCRIBIR EL CONCEPTO DE DERECHO COMERCIAL


Enviado por   •  18 de Octubre de 2013  •  4.291 Palabras (18 Páginas)  •  514 Visitas

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ANALIZAR Y DESCRIBIR EL CONCEPTO DE DERECHO COMERCIAL

Se entiende por Derecho Comercial a los reglamentos y estatutos que rigen a toda persona, natural o jurídica que desarrolle alguna actividad que reporte algún bien económico, esto último se entiende que es al acercamiento de los bienes del productor hacia el consumidor, a cambio de algo que tenga valor económico, este acercamiento es conocido como COMERCIO.

A través de la historia el Derecho Comercial a sufrido diversas modificaciones, dado que al principio de los tiempos el Derecho Comercial no era considerado una rama jurídica propiamente tal, si no que formaba parte del Derecho Civil y también era confundido con el Derecho común. Posteriormente el Derecho Comercial fue adquiriendo mayor independencia del Derecho Civil hasta convertirse en lo que es hoy, en el conjunto de normas que rige en la empresa y en los empresarios principalmente.

OBJETIVO QUE PERSIGUE EL MISMO

El objetivo fundamental del derecho comercial, consiste en profundizar los aspectos fundamentales del derecho de los negocios (comerciantes, sociedades y principales operaciones comerciales).

ANALIZAR Y DESCRIBIR ACTOS DE COMERCIOS

Es un concepto jurídico utilizado para deslindar el campo de actuación del Derecho mercantil con respecto alDerecho civil (como Derecho común).

La idea que subyace es la necesidad de distinguir casos concretos, en la medida que en los negocios jurídicos, contratos yobligaciones poseen estatutos jurídicos diferenciados: de Derecho civil o de Derecho mercantil. Es un sistema que supone la aplicación a éstos de la legislación civil en forma subsidiaria o por exclusión: si no se trata de un acto de comercio, se regirá por el Derecho civil. De todos modos, en algunos sistemas, un mismo acto puede ser comercial para una de las partes y civil para la otra, situación conceptualizada como "actos mixtos" o "de doble carácter".

Por otro lado, es necesario tener presente que existen actualmente ordenamientos que poseen un tratamiento unitario de los actos, obligaciones y contratos, como el del Código Civil Unitario de Suiza y el de Italia, que incluyen la reglamentación de las sociedades de capital y títulos de crédito en la legislación común, estableciendo un estatuto o régimen diferenciado sólo para los comerciantes o empresarios.

Son todos los actos de naturaleza privada que tiene por objeto crear, transferir, modificar o extinguir derechos u obligaciones y que tiene como objetivo principal obtener un lucro.

La distinción entre los actos de comercio, de aquéllos que no poseen dicho carácter, puede ser relevante por los siguientes motivos:

• La normativa de fondo aplicable: si según la legislación una y otra tienen distinto tratamiento.

• La prueba de los actos o negocios jurídicos: los medios de prueba exigidos o admitidos para cada tipo de acto pueden variar en función de su carácter.

• La determinación de la profesión o actividad: para establecer la calidad de comerciante.

• La capacidad de quienes son parte o ejecutan los actos.

• La aplicación de la costumbre: que es admisible como fuente del Derecho en materia mercantil, en ciertos países.

• La aplicación de tributos por la celebración de dichos actos.

• La competencia judicial: puede ser necesaria para determinar el tribunal competente y, en su caso, el procedimiento correspondiente.

¿QUE QUIERE DECIR O QUE SE ENTIENDE CUANDO SE HABLA DE COMERCIO EN SENTIDO ECONÓMICO?

Responde al concepto económico la compraventa de bienes muebles para revender, mencionada en el n° 1 del art. 7. Este negocio es comercial en la ciencia de la economía y en el Derecho.

El contrato por el cual una mercadería entra al patrimonio de una persona, con la finalidad de ser vendida luego, se denomina compraventa mercantil. Éste constituye el acto de comercio por antonomasia y, por ello, encabeza la lista de los actos reputados comerciales por el art. 7 del CCom:

"La Ley reputa actos de comercio en general:

Toda compra de una cosa para revenderla o alquilar el uso de ella, bien sea en el mismo estado que se compró, o después de darle otra forma de mayor o menor valor."

La compraventa de bienes inmuebles, aunque se realice con la intención de su reventa o arrendamiento posterior, no es mercantil, puesto que el art. 516 del CCom así lo establece expresamente.

¿QUÉ SE ENTIENDE CUANDO SE HABLA DE COMERCIO EN SENTIDO JURÍDICO O LEGAL?

Desde el punto de vista económico, se llama comercio a la intermediación entre la oferta y la demanda de mercaderías, con el objetivo de obtener un lucro. Desde este punto de vista, la actividad mercantil, se distingue de otras actividades conexas a ella. Se distingue de la producción y del consumo: los dos extremos del ciclo económico.

Se distingue de la transformación (fabricación) que no implica, necesariamente, intermediación en el cambio de bienes. Se distingue del transporte, que tampoco supone dicha intermediación.

La intermediación supone que la mercadería entra al patrimonio del intermediario y vuelve a salir, sea en el mismo estado, o sea después de darle una forma de mayor o menor valor. El comercio, desde el punto de vista jurídico, no coincide con su concepto económico.

La diferencia entre el concepto económico y el jurídico, se explica por razones históricas y de política legislativa. En términos generales, se observa que el Derecho comercial ha ido ampliando progresivamente su ámbito de aplicación. Por otra parte, el concepto jurídico de comercio varía según el país de que se trate.

DEFINIR DERECHO COMERCIAL

Se establece sobre la base de que los diferentes miembros de la sociedad llevan a cabo normalmente diversos tipos de intercambio que pueden representar ganancias o lucros. Así, el derecho comercial se interesará por este tipo de intercambios y no por aquellos que no signifiquen algún tipo de ganancia, para regularlos y mantenerlos dentro de los límites de la regulación común para todos. De este modo, el derecho comercial busca establecer parámetros que deben ser respetados por todos aquellos que tomen parte en actividades comerciales con el fin de ordenar y organizar este tipo de acciones.

DESCRIBA DE ACUERDO A LOS ARTÍCULOS 632 Y 633 DEL CÓDIGO DEL COMERCIO DOMINICANO LOS ACTOS DE COMERCIO QUE EXISTEN.

Art. 632: La ley reputa actos de comercio: toda compra de géneros y mercancías para revenderlos, sea en naturaleza, sea después de haberlas trabajado, y puesto en obra, o aún para alquilar simplemente su uso; toda empresa de manufacturas, de comisión, de transporte por tierra o por agua; toda empresa de suministros, de agencias, oficinas de negocios, establecimientos de ventas a remate, de espectáculos públicos; toda operación de cambio, banca y corretaje; todas las operaciones de las bancas públicas; todas las obligaciones entre negociantes, comerciantes y banqueros; entre todas las personas las letras de cambio o remesas de dineros, hechas de plaza a plaza.

Art. 633: La ley reputa del mismo modo actos de comercio: toda empresa de construcción y todas las compras, ventas y reventas de buques para la navegación interior y exterior; todas las expediciones marítimas; toda compra o venta de aparejos, pertrechos y vituallas para las embarcaciones; todo fletamento, empréstito o préstamo a la gruesa; todos los seguros y otros contratos concernientes al comercio marítimo; todos los acuerdos y convenciones por salarios y sueldos de la tripulación; todos los compromisos de la gente de mar, para el servicio de los buques mercantes.

ANALICE Y DESCRIBA LA TEORÍA SOBRE EL COMERCIO

Podemos decir que el derecho comercial es el conjunto de normas destinadas a regir las relaciones jurídicas que se derivan del comercio, y a resolver los conflictos que surgen entre los comerciantes. Una persona puede, dentro de sus actividades normales, realizar actos civiles o de comercio.

COMO SE CLASIFICAN LOS ACTOS DE COMERCIO

Se encuentra en los artículos 632 y 633 del código de comercio.

• Actos de comercio por compra de bines muebles para revenderlos.

• Actos de comercio por su naturaleza o según su objeto (comerciabilidad objetiva).

• Actos de comercio por calidad del comerciante de la persona que intervenga en su formación, y por tanto, accesoria a su comercio (comercialidad subjetiva); y

• Actos de comercio por su forma, independientemente de las personas que intervengan en su realización (comercialidad por la forma).

Los actos de comercio por su naturaleza, y por la comercialidad objetiva el código de comercio los anuncia dentro de las prescripciones de los artículos 632 y 633, y comprenden:

• Comprar géneros y mecánicas para revenderlos o alquilarlos.

• Empresas de carácter comercial o industrial

• Operaciones de cambio

• Expediciones y operaciones marítimas.

E acuerdo al Art. 632 del código de comercio, la ley reputa actos de comercio toda compra de género y mercancía para revenderla, sea en naturaleza, sea después de haberlos trabajado y puesto en obra, o aun para alquilar simplemente su uso.

¿POR QUÉ SE DICE QUE EXISTEN ACTOS DE COMERCIOS OBJETIVOS?

Este en razón de su forma; cualquiera sea la persona que lo cumple y cualquiera sea la finalidad del acto, la operación es siempre comercial. El caso tipo es la letra de cambio, que siempre es un acto de comercio. Poco importa que el librado o el librador no sean comerciantes o, si lo son, importa poco que haya sido emitida para el pago de una deuda civil o comercial.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR ACTO DE COMERCIO MIXTO?

Los actos de comercio mixtos son aquellos que para una parte tienen carácter civil y para otra comercial. Las reglas de la prueba y de la competencia a aplicar cuando se trata de un acto de tal naturaleza dependen de quien sea el demandante o el demandado.

Cundo el demandado sea un civil en una instancia a requerimiento y las reglas de la prueba deben ejecutarse según el derecho civil.

Cuando el demandado sea un comerciante, a requerimiento de uno no comerciante, este último puede optar por la vía civil o por la vía comercial, empleando el procedimiento y los medios de prueba correspondientes a la jurisdicción elegida.

Con relación al procedimiento, nuestra Corte de Casación ha decidido por sentencia del 28 de enero de 1955, que la forma sumaria es aplicable en las cortes de apelación cuando el demandado es comerciante, y se trata de acto realizado en el ejercicio de comercio.

¿COMPRAR CON MIRAS DE REVENTA O DE LOCACIÓN ES ACTO DE COMERCIO Y PORQUE?

E acuerdo al Art. 632 del código de comercio, la ley reputa actos de comercio toda compra de género y mercancía para revenderla, sea en naturaleza, sea después de haberlos trabajado y puesto en obra, o aun para alquilar simplemente su uso.

Por su naturaleza mobiliar de las operaciones que se acaban de mencionar se desprende que la compra de bienes inmuebles para revenderlos o arrendarlos no constituye un acto de comercio. Tampoco realiza un acto de comercio el agricultor que vende frutos de un predio, pues falta la condición de comprar para revender. Sin embargo, la compra de un vehículo para alquilarlo constituye un acto de comercio.

DE ACUERDO A LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY QUE ES UN ACTO DE COMERCIO

De acuerdo al Art. 1 del código de comercio "son comerciantes, todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

La ley reputa acto de comercio, toda compra de género y mercancías para revenderlos, sea en naturaleza, sea después de haberlos trabajado y puesto en obra, o aún para alquilar simplemente su uso: toda empresa de manufacturas de comisión, de transporte por tierra, o por agua, toda empresa de suministro de agencias, oficinas de negocios de establecimiento de ventas a remate, de espectáculos públicos; toda operación de cambio, banca y corretaje; todas las operaciones de las bancas pública; todas las obligaciones entre negociantes y banqueros; entre todas las personas, las letras de cambio o remesas de dinero hechos de plaza a plaza (Art. 632).

La ley reputa del mismo modo los actos de comercio: toda empresa de construcción, y todas las compras, ventas y reventas d buques para la navegación interior y exterior, todas las expediciones marítimas; toda compra o venta de aparejo, pertrechos y vituallas par alas embarcaciones, todo fletamento, empréstito o préstamo a la gruesa, todos los seguros y otros contratos concernientes al comercio marítimo, todos los acuerdos y convenciones por salarios y sueldos de la tripulación; todos los compromisos d la gente e mar, para el servicio de los buques mercantes. (Art. 633).

ESTABLEZCA CUALES SON LAS FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL

Fuentes del Derecho Comercial:

Al mismo tiempo que se extendía el comercio y sus primeras normas jurídicas por la ciudades marítimas de Francia, readquiría vigor la feria en muchas de ellas; a tal punto, que Luis XI organizó en Lyón, por ordenanzas de 1492 1464 la celebración anual de cuatro ferias internacionales, acordando para el efecto, privilegios especiales a los mercaderes que quisieran concurrir o enviar sus mercancías, y otorgando fuerza ejecutoria en todo el reino a las decisiones de u tribuna especial - de la conservación – convertido entonces en jurisdicción comercial permanente. Un siglo después, Carlos IX creó en Paris la jurisdicción consular – tribunal de comercio -, institución ya conocida aunque con carácter oficioso, desde los tiempos del consulado del mar.

Pero todas estas ordenanzas y otras más relativas al comercio (anterior y posterior) solo tendían a resolver determinadas cuestiones, el derecho comercial, en todo lo demás, los constituían los usos y las costumbres.

Nuestro derecho comercial, cuya fuente directa y principal es el código de comercio, tiene, como fuentes subsidiarias, el código civil y los usos del comercio. La legitimidad de estas fuentes, se derivan especialmente del Art. 1107 del código civil mismo, según el cual: Los contratos, bien tengan una denominación propia o no la tengan, están sometidos a reglas generales, que son objeto del presente título.

Las reglas particulares para determinados contratos, se hayan establecidas en los títulos elativos a cada uno de ellos; y las re4glas particulares a las transacciones comerciales, se encuentran, establecidas en las leyes establecidas al comercio".

La Ley la Constitución:

Las leyes relativas al comercio, son las disposiciones generales contenidas en el título III, libro del código civil, relativas a las obligaciones y los contratos los que se aplican a las "transacciones comerciales".

También deben incluirse otros códigos, tales como: el de procedimiento civil y el penal, así como diversas leyes especiales que tienen relación más o menos estrechas con el comercio y con su ejercicio, cuyo estudio forma parte de otras ramas del derecho.

La Jurisprudencia:

Partiendo del hecho de que, jurisprudencia es el razonamiento que de modo reiterado, uniforme y coherente que establece La Suprema Corte de Justicia al momento de dictar sentencia, saltamos a los requisitos que la jurisprudencia como fuente de Derecho.

Confrontando la Jurisprudencia como fuente del derecho con la Costumbre que es la segunda fuente del Derecho el autor español José Castán, en su Teoría de la Aplicación e Investigación del Derecho expone que la jurisprudencia no puede tener valor autónomo y explica que: "una eficacia subordinada a las fuentes propiamente dichas, puesto que las doctrinas de aquel Tribunal no son vinculantes con independencia de las leyes, costumbres y principios del derecho que a través de ella se apliquen e interpreten. Pero aún así es indudable su valor efectivo, no sólo por vía indirecta, en cuanto a la jurisprudencia puede llegar a constituir Derecho consuetudinario obligatorio, sino también por vía directa en cuanto va ligada a la jurisprudencia una muy visible, aunque limitada, actividad creadora, cuyos resultados y soluciones se imponen imperiosamente a los tribunales inferiores y aún, en cierto sentido (desde luego puramente moral), al Tribunal Superior que las establece.

Aunque el efecto de la doctrina legal sea, en algún modo adjetivo o procesal (pues consiste en motivar la admisión y precedencia del recurso de casación), lo cierto es que lleva consigo, indirectamente, un efecto sustantivo, al imponer, en definitiva la observancia de un determinado criterio de decisión".

Primeramente, nuestros jurisconsultos dan por sentado que la jurisprudencia como fuente del derecho está supeditada a la Ley y a la Costumbre, éstas se consideran fuentes directas del derecho y la Jurisprudencia como fuente indirecta, ahora bien, analicemos el alcance de dicha afirmación, la costumbre como fuente de derecho se define como: el fuero no escrito que se ha usado por un tiempo razonable de forma espontánea, popular y de forma constante, si observamos esta acepción ecléctica de la costumbre vemos una serie de aspectos subjetivos para que se constituya como tal, sin embargo nos resulta irónico que dichos aspectos, que van ligados íntimamente a lo étnico y la idiosincrasia de los pueblos, más que al sentido común; sean considerados como fuente de mayor jerarquía que la Jurisprudencia, que se supone que es emanada de eruditos del derecho, a nuestro criterio ello debe ser visto desde la naturaleza del hecho o acto que es objeto de costumbre, ya que existen actividades como el comercio donde la costumbre es denominada Uso Comercial donde si es viable que la costumbre esté sobre la jurisprudencia al momento de dilucidar un proceso, sin embargo en el Derecho Común no debería encuadrarse a la Costumbre sobre la Jurisprudencia ya que debe primar el aspecto técnico-jurídico sobre el popular.

Al respecto el jurista ya fallecido el Dr. Ricardo J. Alfaro hombre destacado en el forjamiento de la patria en su vida Republicana en un discurso pronunciado el 24 de julio de 1920, con motivo de la primera graduación de la Escuela de Derecho en del Perú, se refiere de manera conspicua a la jurisprudencia y de manera muy emotiva exalta que: "Es necesario, llegar a Roma para ver brillar la jurisprudencia en toda su pureza Y esplendor".

Juriprudencia ¿Cuando Existe?

Se ha pronunciado que una sola sentencia no sienta jurisprudencia ya que es puntual que al menos dos adopten el mismo criterio para disipar el asunto de que se trate. No obstante lo anterior, aunque no se considera jurisprudencia una sentencia se da un valor a la misma para objeto de la interpretación del juez.

Por otro lado habría que profundizar en la cuestión de la uniformidad de esas dos resoluciones. Para discurrir que una sentencia salvaguarda igual criterio que otra es suficiente que sustente la misma opinión sólo en la cuestión de que se trate; es entonces cuando se puede decir que ambas son coincidentes, o lo que es lo mismo, que dan al tema del que se trate idéntica solución.

¿A CUÁLES RAMAS DEL DERECHO PERTENECE EL DERECHO COMERCIAL?

Derecho Civil:

Es el que contiene las reglas del Derecho Común que se aplican a las relaciones de los particulares entre si.

Derecho Comercial:

Es el que contiene las reglas cuya aplicación esta reservada los actos de comercio, o sea las operaciones mercantiles. Se divide en:

Derecho Comercial Terrestre:

Contiene las reglas comerciales terrestres.

Derecho Comercial Marítimo:

Contiene las reglas comerciales marítimas

Derecho Comercial Aéreo:

Contiene las reglas comerciales aéreas

¿A QUIÉN SE LE LLAMA COMERCIANTE?

De acuerdo al artículo 1ro del código de comercio, son comerciantes, todas las personas que ejercen actos de comercio, y hacen de él su profesión habitual, aunque para ser comerciante, dicho código exige dos condiciones: 1ra ejercer actos de comercio. 2da hacer el ejercicio de estos actos profesión habitual.

La primera condición: ejercer actos de comercio. Solo nos queda por decir que ellos deben ser ejercidos por cuenta propia. No son comerciantes, por tanto, el apoderado de un establecimiento comercial, el simple empleado, entre otros. Tampoco lo es, nos dice el código de comercio mismo, aunque tratando de otra materia, la mujer casada que "no hace otra cosa que vender al por menor los géneros en que comercia su marido; pues para reputárselos en tal ejercicio, es necesario que ella haga un comercio por separado".

Conviene hacer notar, sin embargo, que el comisionista no se encuentra en el mismo caso cuando ejerce la comisión en forma de empresa, desde luego que, como ya vimos, la empresa de comisión es un acto de comercio por sí misma.

La segunda condición: hacer del ejercicio de esos actos profesión habitual.

Para algunos autores profesión de comerciante y hábito en el ejercicio de los actos de comercio son equivalentes. La persona que abre un establecimiento comercial es comerciante, tiene esta profesión desde el mismo momento en que lo abre, y realiza sus primeros actos de comercio; sin embargo, no ha podido adquirir, todavía el habito que implica por sí mismo repetición continuada de una misma actividad, de un mismo hacer algo.

¿CUÁLES OBLIGACIONES SE LE EXIGE Y DEBE CUMPLIR TODOS LOS COMERCIANTES?

El código de comercio impone a los comerciantes dos obligaciones: Tener determinados libros y llevarlos con regularidad, y, si son casados o que adoptan al contraer matrimonio.

Los libros de comercio exigen tres razones, a saber:

• La utilidad de estos para cada comerciante, le permite, en cualquier momento, informarse del Estado de sus negocios.

• La circunstancia de ser general, esta obligación de tener y llevar los últimos libros, ha permitido atribuir valor probatorio al contenido de esto y dispensar a cada comerciante de la obligación de recurrir a la prueba escrita del derecho común para cada una de las operaciones cuyo valor permitido excediera de treinta pesos.

• En el caso de quiebra de un comerciante, los libros por el tenidos y llevados constituyen la mejor fuente de información para investigar la causa de la misma y determinar si ha habido o no fraude (quiebra por bancarrota o quiebra simple).

La ley exige solamente a los comerciantes tener y llevar en la forma que ella establece, estos tres libros: uno destinado al asiento diario de cada operación realizada en su comercio (libro diario), otro para copiar los inventarios que anualmente hagan (libro de inventario), y un tercero para copiar las cartas que escriben (libro copiador de cartas).

¿QUÉ SIGNIFICA LA PALABRA CAPACIDAD DEL COMERCIANTE?

El comerciante debe tener la capacidad necesaria para obligarse y enajenar, pues, tanto en materia comercial, como en el derecho común, la capacidad es la regla y la incapacidad es la excepción.

Para poder ser comerciante, es necesario también, ser mayor de edad y encontrarse en el ejercicio pleno de sus derechos para una persona poder ser comerciante.

Los incapacitados de una manera absoluta no pueden ser comerciantes, tales como los interdictos judiciales o legales, y las personas provistas de un consultor judicial. Nuestra constitución, consagra, como de los tantos derechos inherentes a la personalidad humana, la libertad del trabajo, en la cual está comprendida la

Capacidad de goce del derecho de hacer el comercio. Sin embargo, existen, pues, personas que no gozan legalmente del derecho de hacer comercio. En ese sentido, no podrán realizar comercio los interdictos, sean legales o judiciales. También conocen de la misma capacidad de goce, los menores de diez y ocho años. Tampoco pueden los menores realizar actos aislados de comercio.

Los negocios comerciales respecto de los cuales existen prohibiciones o restricciones. Por declararlos así especiales circunstancias, los particulares no pueden establecer empresas de transporte para el servicio de la correspondencia, monopolio del Estado, ni para el de las comunicaciones telegráficas, telefónicas, etc., que el Estado comparte con determinados concesionarios, etc.

¿CUÁLES CARACTERÍSTICAS DEBE POSEE, EL MENOR COMERCIAL?

Todo menor emancipado, del uno o del otro sexo, de diez y siete años de edad cumplidos, que quiera usar la facultad que le concede el artículo 487 del Código Civil de ejercer el comercio, no podrá comenzar operaciones comerciales, ni ser reputado mayor en cuanto a las obligaciones que haya contraído por acto de comercio:

• Si no ha siso previamente autorizado por su padre, o a falta de padre y madre, por acuerdo del consejo de familia homologado por el Juzgado de Primera Instancia en sus atribuciones civiles;

• Si además el documento de autorización no ha sido registrado y fijado previamente en el Tribunal de Comercio del lugar en que el menor quiera establecer su domicilio.

La disposición anterior corresponde al artículo 487 del código de comercio de la República Dominicana y la misma es aplicable a los menores no comerciantes, respecto de todos los actos declarados comerciales por las disposiciones de los artículos 632 y 633.

Art. 390 del 14 de diciembre de 1940.

Abrogado por la ley No. 390 del 14 de diciembre de 1940. G. O. No. 5535.

Los menores de edad, autorizados como queda dicho, `pueden comprometer e hipotecar sus bienes inmuebles. Pueden también enajenarlos, pero conformándose a las formalidades prescritas por los artículos 457 y siguientes del Código Civil.

¿A QUÉ SE LE LLAMA FONDO DE COMERCIO?

No es un bien intangible, homogéneo y estable como un inmueble. Es un compuesto de elemento variables en número según el objeto de la explotación, Es Primeramente debemos precisar la composición del fondo de comercio y luego podremos determinar su naturaleza jurídica.

¿CUÁLES ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEBE TENER TODO FONDO DE COMERCIO?

El fondo de comercio constituye una universalidad de bienes organizados por el comerciante para el funcionamiento de la empresa, dichos bienes pueden ser tangibles, como el mobiliario e intangibles o inmateriales, como el "Good Will" (nombre y fama de la empresa) y la clientela.

CONCLUSIONES

Las leyes de comercio en nuestro país tienden a ser un poco ambiguas en cuanto sus interpretaciones, pero una importancia es la existencia del código de comercio que las rige; sin embargo, se ha de considerar que una correcta revisión y ampliación de las leyes de comercio tendería a regularizar mejor la actividad comercial en la República Dominicana, tanto así que vemos que el contenido de lo que entendemos como derecho comercial expresado en el Código de Comercio, es a partir del entendimiento un resumen de algo mucho más amplio; pero si viéramos el código de comercio francés, entenderíamos que hace falta muchas cosas en el nuestro para ejercer la actividad comercial legalmente regida por las leyes.

A lo que se puede tener en cuenta que la mezcla de varios recursos legales tienden a implantar discrepancias al momento de aplicar las reglamentaciones que asisten al comercio. Esto se demuestra claramente, cuando se dice que para que el comercio sea regido por leyes, la base no es solo el derecho comercial, sino también el derecho penal, el derecho civil, el derecho privado, el derecho internacional y el derecho constitucional.

BIBLIOGRAFÍA

http://html.rincondelvago.com/derecho-comercial.html

http://www.monografias.com/trabajos16/legislacion-comercial/legislacion-comercial.shtml

Banco de Reservas de la República Dominicana. Estudio de factibilidad para la instalación y operación de un proyecto de tarjeta de crédito. Santo Domingo. Marzo, 1988.

Ortiz, Emilio. "El dinero plástico se impone". El Nacional. 3 de Agosto 1997. Pág. 15.

"Tarjeta vs Dinero. El plástico que revoluciona el mundo". Revista Mercado. Año 3, Número 5. Pág.22-32.

Código de comercio de la República Dominicana, edición oficial, año 2001, decreto No. 826, del 26 de febrero de 1983, Dr. Salvador Jorge Blanco (Presidente de la República).

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