Cartas De Batalla, Una Crítica Del Constitucionalismo Colombiano
fernandapavon1818 de Noviembre de 2014
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Hernando Valencia Villa es un abogado colombiano, experto en Derecho
Internacional de los Derechos Humanos y los Conflictos Armados, Justicia Penal
Internacional y Justicia Transicional. Es Doctor en Ciencias Jurídicas, Master of
Laws y Doctor of the Science of Law, Universidad de Yale (1980-1986). Nos
propone en su tesis doctoral, Cartas de batalla una crítica al constitucionalismo
colombiano una serie de reflexiones en la descripción del proceso constitucional
en trascurso de la historia colombiana, pero de una forma crítica, lo que hace de
este ensayo diferente, porque ve parte desde un punto de una apreciación
objetiva de los hechos que circundan dicho proceso. El autor nos plantea lo que
para él es el problema que enmarca la constitución desde los inicios de un país
“independiente”, se ha caracterizado por la adopción de ideologías e instituciones
extranjeras, una apelación a la ley como solución perfecta de los problemas
sociales, políticos y económicos además como herramienta de legitimación de
poder a favor de unos pocos y reunión de múltiples interés que muchas veces se
encuentran en pugna, convirtiendo la constitución en una “carta de batalla” y el
derecho como “gramática de guerra”.1
Las cartas constitucionales que ha tenido Colombia no son solo un mero complejo
normativo regulador del proceso político y la sociedad civil, por eso este ensayo
confirma la inocencia de pensar que la sociedad y cada uno de sus miembros
firman el contrato social con garantías ideales y homogéneas como las que
propone en la teoría contractualista, pero en la realidad no funciona así, por eso es
menester reescribir dicho contrato teniendo en cuenta lo real y en tendiéndolo
como una batalla que diariamente tiene que enfrentar el individuo que busca un
reconocimiento y utilidad que corresponda a la satisfacción de los intereses
propios, que por lo general son egoístas rara vez altruistas, tal y como lo afirma
Adam Smith:
“no es de la benevolencia del carnicero, ni de la del vendedor de
cervezas o del panadero, de la que esperamos nuestra comida,
sino de su consideración del interés propio. No apelamos a su
filantropía sino a su egoísmo personal, y no les hablamos de
nuestras necesidades sino de sus ganancias”.2
1 Valencia Villa, Hernando- cartas de batalla una crítica al constitucionalismo colombiano, segunda
edición 1997
2 SMITH planteó la pregunta: ¿cómo es que el hombre, un ser que se guía por su propio interés,
llega a formar juicios morales en los que su egoísmo se mantiene al margen, o es transmutado a
una esfera superior? Su respuesta se enfocó en que el hombre puede ponerse en la posición de
una tercera persona, de un observador imparcial y juzgar las razones morales del caso. Véase:
HEILBRONER, ROBERT. Vida y doctrina de los grandes economistas. Ediciones Orbis, Barcelona,
1972.
Toda ésta dinámica sin lugar a dudas permea el derecho y en este caso el
entramado que nos presentan las cartas de batalla de carácter fundamental, que,
en muchas ocasiones pasa a un plano de caracterización nominal, es decir, no
responde a la realidad social por lo tanto pierden eficacia, no hay una madurez,
quizá pueda corresponder ideológicamente, pero carece de aplicación práctica 3
por razones que mencionaré más adelante.
El autor plantea que en el constitucionalismo excesiva producción con el fin de
normalizar y neutralizar las fuerzas contrarias a los gobernantes tradicionales que
ha tenido y tiene el país; además es utilizada como herramienta de auto
legitimación de poder, bajo la idea de un aparente consenso o pacto civil, de ahí
que, la carta se transforme en un campo de batalla, porque despliega a través de
su motivación y articulado muchas veces construido a partir de artificios retóricos
para impedir la participación de las fuerzas ajenas, es decir, de la sociedad,
negando cualquier cambio que desestabilice ese elogio al orden que tanto han
protegido las fuerzas tradicionales desde tiempo inmemorables. Entonces la tesis
que defiende en el desarrollo del ensayo, es que si bien el aparato normativo
pretende regular la realidad social debe funcionar teniendo en cuenta ese
enfrentamiento constante entre los individuo, clases, relaciones entre gobernantes
y gobernados, todo lo que implique la relaciones de poder y sociales de las cuales
se construye las estructuras e instituciones de un Estado, en otras palabras, el
derecho y el proceso constitucional nos presenta una mesa opulenta de
enfrentamientos entre jerarquías y clases que se traducen en estrategias para
dominar elevadas hasta la norma fundamental, lo que confirma la idea de que la
constitución y su derecho es una gramática de la guerra; guerra que se vive
desde la mal denominada independencia de la corona española.
El querer de muchos sectores de preservar el orden y dar cumplimiento a sus
intereses e impregnar a la carta con lo subjetivo de sus ideales, dejando de lado
la realidad política, económica y social del país; los partidos políticos con más
tradición en Colombia no han defendido los intereses sociales sino que han
representado ideologías según el momento histórico con el fin de manejar el
poder a conveniencia como lo afirma Alejo Vargas Velásquez4; este panorama
excluye a las sociedad de la participación en el debate político y en la
constitución misma, lo que configurado el proceso constitucional en Colombia , no
3 Introducción al derecho constitucional - José Luis García Ruiz
4 Ensayo El sistema político colombiano al inicio del gobierno de Santos.- Alejo Vargas Velásquez
publicado en publicado en la revista Nueva Sociedad No 231 enero-febrero de 2011
obstante estos esfuerzos no han sido suficientes para la tan anhelada
preservación y legitimación del poder de manera perfecta, ya que las dinámicas
se han tornados violentas e inmanejables lo que ha producido más opresión ya
sea por la fuerza y por medio de la creación normativa a la que tanto apunta
nuestro vasto sistema jurídico, que aparentemente proporcionan cambios , pero
es el mismo patrón utilizado desde siempre en el constitucionalismo cayendo en
un círculo vicioso (conflicto social- reformismo –conflicto social-reformismo) esto
ya puedo ilustrar en algo lo coyuntural de este sistema; la causa de que no exista
una verdadera educación política y compromiso por parte de los dirigentes con el
fin último de un Estado, organización y una movilización popular.
Desde la independencia en nuestros fundadores ha predominado la idea de que
el derecho es un conjunto de normas capaz de encerrar y regular las complejas
dinámicas que circundan al individuo en sociedad, lo que es un concepción errada
porque entender el derecho como un conjunto de normas es olvidar la batalla
permanente que generan las relaciones de poder. Mario Bunge clasifica las
ciencias en dos tipos que son formales y pragmáticas5 , la primera son las que
requieren una formalización técnica y la segunda son aquellas que son
construcciones sociales o empíricas; al parecer muchos juristas y políticos como
Santander se han inclinado por la primera para entender el derecho, pero el
derecho no se puede encasillar en una de estas de forma excluyente, el derecho
es una combinación de las dos, es mejor decir que el derecho es una construcción
social por medio de la cual nos imponemos la regulación necesaria llevándola
hasta la formalización –norma-. También es conveniente revisar el concepto de
derecho de Foucault, primero ésta definición hace parte de una escuela nueva
filosófica que lo define teniendo en cuenta criterios sociológicos, psicológicos y por
supuesto económicos; él dice que el derecho hace parte de la trilogía de la que
conforman el poder, ésta trilogía está constituida por el poder, la verdad y el
derecho y propone que el poder está presente en los discursos que son creadores
de
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