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Como avanza la Supremacía constitucional

Annie GianellaMonografía7 de Diciembre de 2015

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS[pic 3]

CARRERA DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

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Autor(es):

BARBOZA VASQUEZ, Annie

FABIAN GONZALES, Andrea

REINA TORRES, Stephany

Curso:

DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL

Docente:

VERGARA LAU VANIA

TRUJILLO – PERÚ

2015-2


PRESENTACIÓN

Este trabajo, tiene por finalidad dar a conocer el tema de supremacía constitucional.

Hemos desarrollado el tema de de supremacía constitucional, para entender mejor la importancia de este tema, que tiene por objetivo colocar la Constitución de un país jerárquicamente por encima de todo el ordenamiento jurídico del país considerándola como Ley Suprema del Estado y fundamento del sistema jurídico.

Es pues la Constitución el documento legal supremo, el que se ubica en la cúspide. Y esta característica de supremacía va a tener  consecuencias importantes para nuestro sistema jurídico. Para el Estado de Derecho,  aludir a la supremacía, es aludir a que esta norma  es la norma primaria,  que va ser  el primer elemento de referencia  en todo ordenamiento jurídico del Estado de que se trate, va a ser el primer punto de referencia de todo ordenamiento existente. Va a ser la fuente  de creación de todo el sistema jurídico.

 

Contenido

I)

Introducción…………………………………………………………………………….4

II)  Antecedentes…………………………………………………………………………4

III) Concepto………………………………………………………………………………6

        3.1. Supremacía constitucional y el orden jurídico estatal…………………7

3.2. Pirámide Kelseniana de jerarquía normativa (influencia en la supremacía constitucional)……………………………………………………….9

     3.2.1.    Constitución…………………………………………………………10

3.2.2. Normas generadas por el órgano legislativo y la     costumbre………………...………………………………………………….....11    3.2.3.    Ley y ordenanza reglamentaria……………………………………11

3.2.4.    Norma individualizada……………………………………………….11

3.2.5. Aplicación de una costumbre mediante una sentencia    obligada por una ley………………………………………………………………………11

3.2.6.   Producción, aplicación y acatamiento del derecho…………….12

3.2.7. Aplicación de la pirámide Kelseniana  en el derecho Peruano……………………………………………………………………….....13

3.2.7.1. Primer nivel: LA CONSTITUCIÓN………………………….13

3.2.7.2. Segundo nivel: Actos legislativos…………………………14

3.2.7.3.  Tercer nivel: Actos administrativos………………………15

IV) Naturaleza…………………………………………………………………………...18

V)  Importancia………………………………………………………………………….20

VI) Rigidez Constitucional……………………………………………………………21

        6.1. Definición…………………………………………………………………..21

        6.2. Rigidez constitucional…………………………………………………...23

VII) Conclusión…………………………………………………………………………25

VIII) Bibliografía………………………………………………………………………...26

  1. Introducción

El imperio de la Constitución sobre cualquier otra ley encuentra su origen en el constitucionalismo de Estados Unidos de América, es el primero que le otorga a la constitución el valor normativo de ley suprema y rompe con la idea y concepción de completar a la constitución como un conjunto de ideas políticas sin vinculación jurídica. Con la famosa sentencia Marbury vs Madison, se afirmó el principio de supremacía constitucional, es decir, se consagró el principio que el poder judicial ejerce el control de constitucionalidad.

El principio de supremacía de la Constitución y el control de la constitucionalidad, tienen un estrecho vínculo, ya que la primera se encarga de ser parámetro para que ningún acto de autoridad, ley o tratado pueda contravenir la ley fundamental, el control o la jurisdicción constitucional se encarga de hacer efectivo dicho principio, al otorgar mecanismos para garantizar la supremacía constitucional.

  1. Antecedentes

La institución que mejor identifica al constitucionalismo moderno es, sin lugar a dudas, la supremacía constitucional, cuya base descansa en la aceptación de la distinción entre el poder constituyente y los poderes constituidos, propia de las constituciones rígidas, operando, por tanto, como instrumento de regulación del comportamiento de los agentes políticos.

La búsqueda de sus antecedentes nos remota al origen mismo de la civilización políticamente organizada, específicamente, a Atenas, ciudad en la que aparece la primera institución de la que se tiene referencia y cuya finalidad consistía en dotar de estabilidad a las normas. Esta institución conocida con el nombre de Graphé Paranomon, autorizaba a cualquier ciudadano griego a actuar en defensa de la ley en calidad de acusador y a perseguir al autor de una moción ilegal. Interpuesta la acción, el presidente de la Ecklesia ordenaba la inmediata suspensión de los efectos del decreto hasta que se pronuncie mediante sentencia judicial. Si el fallo declaraba la ilegalidad de la norma, el autor del proyecto recibía una sanción que, en algunos casos, llegaba hasta la pena de muerte.

El Graphé Paranomon  es, pues, uno de los más remotos antecedentes de la supremacía constitucional, en razón de que con él se ubica a la ley por encima del  poder público o privado que ponía en riesgo el interés general, lo que llevó a Glotz (1929) a sostener que mediante ella “el pueblo soberano se ponía por sí mismo sobre la soberanía de la ley. Con la imposición de esta disciplina, obtenía considerables ventajas. Tenía un medio imprescriptible de reparar sus faltas y permitía a los hombres de estado vencidos apelar de  Demos en Demos al mejor informado”. Lamentablemente, esta institución, con el Ocaso de Atenas, de principal defensa y garantía de las leyes pasó a ser un elemento de perturbación y abuso. [La ciudad griega, pág.43].

En Aragón, durante la Edad Media, aparece otro valioso antecedentes de la supremacía constitucional conocido con el nombre de El  Justicia de Aragón  que opera como una jurisdicción destinada a proteger los derechos de la persona frente a la arbitrariedad. Para ello “El Justicia”, especie de juez supremo, gozaba de ciertas prerrogativas de juzgamiento y sanción en contra de cualquier autoridad que vulnera derechos individuales. El justicia, afirma Bielsa (1936), “tenía garantías propias de juez y correlativa responsabilidad ante las cortes” [protección constitucional y el recurso extraordinario, pág.125]. Dentro de este contexto, el fuero de Aragón, se erigía en ley suprema y fundamental, cuyo cumplimiento obligaba a todos, incluso al rey, tal como lo refiere Gorostiaga (1944) cuando afirma que “el rey de debía obediencia en los mismos términos que sus súbditos, como la Carta Constitucional, base y fundamento del orden social y político”. [Recurso extraordinario ante la corte suprema de la nación, pág.72]

Es en Inglaterra, sin embargo, en donde habrán de aparecer los antecedentes más importantes de la supremacía constitucional. Aun cuando hoy este país no cuenta con una constitución escrita, en el moderno sentido del término, es innegable que fue este el lugar en donde con mayor intensidad se la buscó en su afán de colocar una ley suprema lejos del alcance de los detentadores del poder. Los documentos  en los cuales aparece con mayor nitidez la idea de supremacía constitución son el Agreement of the People (pacto popular), de 1647, y el Instrument of Government (instrumento de gobierno), de 1653; sobre todo este último, que por establecer en su texto las características básicas de una constitución formal fue considerado como la primera y única constitución escrita de Inglaterra. “este documento elaborado por el consejo de oficiales, dice Sánchez Viamonte, establece la separación entre el poder constituyente y el poder legislativo”. [Op. Cit.; pág.257]

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