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Contratos


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2014  •  955 Palabras (4 Páginas)  •  198 Visitas

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CONTRATO DE SUMINISTROS

Es pertinente aclarar lo que debemos entender por suministro en ésta materia, por eso ante la palabra SUMINISTRAR deberemos entender: ENTREGAR PERIODICAMENTE ALGO.

Es además importante aclarar que el CONTRATO DE SUMINISTRO es un contrato ATIPICO ya que no se encuentra como tal en el Código de Comercio. Debe además advertirse que el contrato de suministro NO SE AGOTA EN UN SOLO ACTO por lo anterior tiene la naturaleza de “TRACTO SUCESIVO” Es decir que las prestaciones se van repitiendo de momento en momento en un periodo determinado.

El Contrato de Suministro versa sobre 4 conceptos básicos, siendo éstos los que siguen:

• OBLIGATORIEDAD. Genera una obligación de cumplir tanto del suministrador como del suministratario, uno de proveer y otro de pagar por el servicio o bien.

• CONTINUIDAD. Se refiere a la obligación del suministrador a proveer un servicio continuo.

• PERIODICIDAD. Se refiere a la duración del contrato por un tiempo determinado.

• DETERMINADO/DETERMINABLE. Se refiere únicamente a la naturaleza de la cosa, servicio o bien.

Cuando se cumplen los cuatro conceptos básicos anteriores podemos estar seguros de que el Contrato de Suministro será perfecto, por cumplir enteramente las características necesarias para su configuración.

Para evitar confundir el Contrato de Suministro con la compraventa recomiendo revisar con detenimiento el siguiente cuadro comparativo entre las dos figuras.

Compraventa. Suministro.

$ El precio es determinado, es decir que éste no cambia. El precio puede cambiar, según el objeto, es decir es determinable.

# El contrato se agota en un solo acto, debido a su naturaleza. El contrato es de tracto sucesivo, es decir que las prestaciones se repiten de momento en momento.

T La duración es la que determinen las partes al momento de la celebración. La duración será la fijada por las partes, de no acordarse, se tendrá que avisar por escrito la terminación.

CONSIGNACION MERCANTIL

En los negocios de Autos Usados es típica la celebración de Contratos de Consignación.

El Contrato de Consignación es TÍPICO ya que se encuentra regulado por el Código de Comercio en los artículos 392 al 394. Además lo podemos encontrar regulado en el Código de Comercio en el Artículo 75 Fracción X.

Artículo 75.- La Ley reputa actos de comercio: X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda.

Lo podemos definir como: (Artículo 392.)

Contrato por el cual el consignante transmite la disponibilidad y NO LA PROPIEDAD de uno o varios bienes MUEBLES a una persona denominada consignatario para que pague un precio por ellos en caso de venderlos en el término establecido o los restituya.

Regla General:

Solo se recibe pago si el bien mueble se vende.

EXCEPCIÓN:

Se puede pactar un pago al consignatario

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