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DERECHO ELECTORAL Y PARTIDOS POLÍTICOS. PERFILES DE LA JURISPRUDENCIA


Enviado por   •  24 de Julio de 2017  •  Síntesis  •  18.294 Palabras (74 Páginas)  •  237 Visitas

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DERECHO ELECTORAL Y PARTIDOS POLÍTICOS. PERFILES DE LA JURISPRUDENCIA

 

DEPARTAMENTO DE DERECHO PÚBLICO

CÁTEDRA: GALLOTTI ALDO

 

COMISIÓN: 0592

 

TRABAJO PRÁCTICO FINAL: “CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL”

 

FECHA DE ENTREGA: Jueves 22 de Junio de 2017

 

INTEGRANTES:

 

·         ALDANA MARKIC

 

·         SERENELLA ABACA

 

·         BÁRBARA ANDREA LARRABURU GARCETE

 

·         MARCO ROCCIOLINO

 

·         JUAN CRUZ PETRACCA

INTRODUCCIÓN

Desde los comienzos de la constitución de nuestro país, el sistema electoral ha sido fuente susceptible de infinidad de cambios desde los más ínfimos hasta los más drásticos. Se denomina Sistema Electoral a la forma en la que se expresa la efectiva representación según los votos. En nuestro país, los encargados de establecer los sistemas electorales coexistentes para las distintas magistraturas electivas – Presidente, Diputados y Senadores – son la Constitución Nacional y el Código Electoral Nacional.  El objeto de nuestro presente trabajo es el de esquematizar cómo es el procedimiento que reviste nuestro Código Electoral actual, sus características y reglamentación, y todo lo que encontramos en la legislación vigente con raigambre en los principios constitucionales adoptados en nuestra forma de república.

La Argentina ha adoptado desde su constitución una forma de gobierno republicana representativa, democrática y federal, y un sistema electoral presidencialista. Esto implica que el presidente es, a la vez, jefe de Estado y jefe de gobierno; la elección del presidente es directa o semidirecta; el jefe de gobierno y su gabinete no son designados o removidos por el parlamento sino por el propio presidente; y por último, que los poderes Ejecutivo y Legislativo están separados.

Nuestro país está compuesto por 23 provincias más la ciudad de Buenos Aires, que constituye un distrito federal como capital del país. El sistema electoral es de Representación Proporcional, lo cual implica que para la integración de los órganos de representación popular (Cámara de Diputados y Senadores) se privilegia la representatividad del mandato de los electores sobre el principio de gobernabilidad.

La Cámara Nacional Electoral se encuadra como la máxima instancia en materia electoral, la cual debe levantar el Registro Nacional de Electores, designar una Junta Nacional Electoral por distrito con su debida anticipación, y ser la última instancia en el sistema recursal. A su vez, las Juntas Electorales son las encargadas de aprobar las boletas electorales, designar a los funcionarios de las mesas receptoras de votos,  decidir sobre impugnaciones, realizar el escrutinio y proclamar los ganadores de su distrito.

Para ello, también es considerado de vital importancia hacer mención de una reseña sobre los antecedentes y la evolución histórica que hicieron que nuestro sistema electoral vigente se establezca de este modo, y por todo lo que la política de nuestro país tuvo que afrontar para llegar a tener el esquema que hoy en día contemplamos. Pues todos los gobiernos que han estado al frente de nuestro país no siempre mantuvieron un sistema democrático ni constitucional. Así como han habido luchas por la independencia, también hemos sufrido las más terribles consecuencias de dictaduras, gobiernos de facto, y políticas fraudulentas. Por lo que haber logrado un sistema como el vigente no fue tarea fácil, y es importante hacer una distinción especial de cada logro y avance democrático como por ejemplo la Ley Saenz Peña, el Voto Femenino, y demás.

ANTECEDENTES

 

La Constitución de 1853 había establecido el ordenamiento jurídico, respecto a la elección de nuestros representantes: Elección indirecta del Presidente y Vicepresidente, a través del Colegio Electoral. El Colegio Electoral, para la presente elección, estaría formado por el doble de miembros que componen las Cámaras de Diputados y Senadores Nacionales, en conjunto. La duración del cargo, era por un periodo de seis años, sin posibilidad de reelección. (Artículo 78, CN).

La elección de Senadores, también se había establecido de forma indirecta, a través de las Legislaturas provinciales, de acuerdo a la conformación de un Colegio Electoral, conformado por la misma cantidad de electores, para la elección de Presidente. La elección, era por simple pluralidad de sufragios. (Artículo 42 CN). Los mismos tenían una duración en el cargo por el periodo de nueve años, pudiendo ser reelegidos. La Cámara se renovaba por tercios cada tres años. Se estableció un número de dos representantes por provincia o distrito electoral.

Los Diputados Nacionales eran elegidos de manera directa por el pueblo de la Nación, a simple pluralidad de sufragios. A efectos electorales, cada provincia, se establece como un distrito electoral. (Artículo 33 CN). Para los mismos se establecía una duración en el cargo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. La renovación de la Cámara se realizaba por mitades cada dos años. El número de representantes de la Cámara era determinado por un criterio demográfico, de acuerdo al último censo realizado. Luego de dictada la Constitución de la República Argentina, se sancionó el 16 de septiembre de 1857 la primera Ley Nacional de electores bajo el Nº 140 que establecía el sistema de mayoría relativa de lista plural o completa.

Los requisitos para emitir el sufragio consistían en inscribirse en las “Juntas Calificadoras”, constituidas por funcionarios o en su defecto, por el párroco, o por una comisión de “vecinos notables”. La inscripción era obligatoria, pero no existió sanción formal de este requisito, hasta el año 1902, cuando es sancionada la ley 4161. Este requisito era importante en la medida que en esa época, no existía, el padrón electoral permanente, sino que el padrón electoral, o registro cívico como se lo conocía en ese tiempo, se realizaba para cada elección, con la particularidad que cada nuevo registro cívico dejaba sin efecto el anterior. Se establecía una Junta Calificadora, por cada distrito electoral, y era la encargada de revisar el registro cívico (artículo 3 ley nacional 140).

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