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Derecho Electoral


Enviado por   •  14 de Diciembre de 2012  •  6.831 Palabras (28 Páginas)  •  441 Visitas

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

NOCIONES PRELIMINARES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

DENOMINACIÓN

El derecho internacional privado tiene sus orígenes según autores diversos con el ius gentium romano como antecedente del Derecho Internacional Privado, éste no era un derecho supranacional sino un derecho romano aplicable a los extranjeros.

En la Edad Media, el norte de la actual Italia estaba ocupada por pequeños Estados con legislación propia (estatutos) y diferente de la ley del Imperio Romano, relacionados entre sí en virtud principalmente del comercio, y que en sus relaciones, muchas veces entraban en conflicto siendo dudoso cual estatuto era el aplicable al caso.

Para ello, según la historia existieron dos soluciones: una proponía que se aplicara el estatuto del lugar donde había ocurrido el conflicto, aplicando la territorialidad de la ley. La otra exigía la aplicación del estatuto más justo (equitativo) para el caso concreto.

Así pues se tiene como antecedente que en Italia fue la primera escuela que se ocupó de resolver conflictos legales entre pueblos diferentes.

La escuela de los glosadores, que era un grupo de juristas dentro de los cuales se encontraba Francesco di Accursio, quien en su máxima decía Statutum non ligat nisi subditos (aplicación de la ley del país de origen de la persona), misma que vinculado a la recepción del Derecho Romano Justinianeo emitió a través de una Glosa Magna, la Glosa de Acurssio: la aplicación del derecho fuera de su propio territorio. Esta máxima decía que si un boloñés se trasladara a Módena no deberá ser juzgado por los estatutos de Módena, sino por la ley romana, aludiendo al edicto Cunctos Populus que en realidad se refería a que la religión católica sería oficial para todos los pueblos del imperio, pues la idea era luchar contra las autonomías feudales.

Bartolo de Sassoferrato (1314-1357) determinó en su “Commentarius in Codice al Legem Cunctos Populos”, que la forma de los contratos y sus efectos normales debían regirse por la ley del lugar de celebración, mientras que sus efectos accidentales, como por ejemplo, la mora, debían regirse por el lugar de ejecución. En materia de bienes se aplicaría la “lex rei sitae” o sea el estatuto del lugar de su ubicación. En los testamentos, la forma se valoraría por el derecho local, la interpretación de sus cláusulas por la ley del lugar en que se otorgó, y la capacidad del causante por su ley personal.

La escuela italiana clasificó a los estatutos en territoriales y extraterritoriales, los territoriales son los que imponían condiciones más desfavorables y los extraterritoriales eran los que otorgaban mayores facultades o concesiones, desde aquí ya se aplica la extraterritorialidad de la ley.

Mancini, en el siglo XIX sostuvo la aplicación de la ley de la nacionalidad de la persona, salvo que por contrato se haya dispuesto otra cosa; los contratos se regirían por la ley del lugar de su celebración y en caso de normas de orden público que excluyen la aplicación del derecho extranjero.

La escuela francesa del siglo XVI, trató también de luchar contra las autonomías regionales, los estatutos regían según, esta escuela del siguiente modo: la ley local se aplicaba a la forma de los actos, mientras que la “lex fori” a la forma del proceso.

En las Siete partidas también hallamos normas de Derecho Internacional Privado, la extraterritorialidad de los estatutos se concreta con mayor intensidad en la Escuela Francesa del siglo XVIII. En esta escuela Luis Boullenois clasifica a los estatutos personales como extraterritoriales y a los reales como territoriales.

Fue el alemán Savigny el que sentó las bases del Derecho Internacional actual, considerando que no afecta la soberanía de un estado la aplicación de la ley extranjera a las relaciones entre particulares, por lo cual nada objeta a la creación de normas de Derecho Internacional que prevalezcan sobre las normas de cada Estado para solucionar conflictos que trasciendan el ámbito de un solo Estado, salvo que contraríe principios de orden público.

Así considero que el derecho Internacional Público tiende a resolver y regular a las relaciones entre particulares, mismas que están relacionadas con diversos sistemas jurídicos, debido a que tanto las personas como el dinero están en constante movimiento, y eso nos los explica claramente según Francois Rigaux: “Las mismas personas están sometidas a diversos órdenes jurídicos independientes entre sí.” Y sobre esta referencia nos hace un comentario Alberto Romero Valencia, que dice que finalmente estos diversos órdenes jurídicos se convierten en un pluralismo jurídico, que se traducen en distintas circunstancias políticas, económicas y sociales, de ahí la importancia del Derecho Internacional Privado.tudio del Derecho Internacional

1.1.2 OBJETO

Dentro objeto de estudio del derecho internacional privado nos podemos encontrar a corrientes que pueden explicar de manera correcta el tema en referencia: la primera es la escuela clásica que se refiere a las normas internas de los estados en materia civil, los tratados internacionales, los convenios y acuerdos entre las naciones, así como el papel que desempeñan los organismos internacionales, llámese la ONU, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en materia de regulación del derecho de las personas, entiéndase como a la convergencia de leyes que pueden resolverse por medio del conflicto de normas a través de las cuales se determina cual ley es aplicable al caso en concreto, donde exista la vigencia simultánea de dos o más ordenes jurídicos.

La escuela universalista hace mención sobre que el Derecho Internacional Privado no es más que el Derecho Uniforme en sí, es decir tiene como objetivo lograr un orden jurídico igual en todo el mundo.

La escuela privatista que es la más moderna dice que el objeto de Derecho Internacional Privado se basa en la relación privada internacional; en México su representante es Leonel Pérez-Nieto Castro.

1.1.3 DEFINICIÓN

No existe una definición clara de lo que es Derecho Internacional Privado, pero todas estas definiciones finalmente convergen en un derecho entre particulares donde la ley aplicable será de conformidad en donde se haya realizado determinada situación en concreto como lo dice Carlos Arellano García.

A continuación se mencionan varios autores que tienen distintas acepciones del derecho internacional privado:

CONTRERAS VACA:

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