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DERECHO LABORAL I


Enviado por   •  11 de Julio de 2014  •  1.354 Palabras (6 Páginas)  •  217 Visitas

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Principios Fundamentales del Código del Trabajo de la República Dominicana.

Ley 16-92

Principio I.

El trabajo es una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado.

Este debe velar porque las normas del derecho del trabajo se sujeten a sus fines esenciales, que son el bienestar humano y la justicia social.

Principio II.

Toda persona es libre para dedicarse a cualquier profesión y oficio, industria o comercio permitido por la ley. Nadie puede impedir el trabajo a los demás ni obligarlos a trabajar contra su voluntad.

Principio III.

El presente código tiene por objeto fundamental regular los derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores y proveer los medios de conciliar sus respectivos intereses.

Consagra el principio de la cooperación entre el capital y el trabajo como base de la economía nacional.

Regula, por tanto, las relaciones laborales, de carácter individual y colectivo, establecidas entre trabajadores y empleadores o sus organizaciones profesionales, así como los derechos y obligaciones emergentes de las mismas, con motivo de la presentación de un trabajo subordinado.

No se aplica a los funcionarios y empleados públicos, salvo disposición contraria de la presente ley o de los estatutos especiales aplicables a ellos.

Tampoco se aplica a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

Sin embargo, se aplica a los trabajadores que presentan servicios en empresas del Estado y en sus organismos oficiales autónomos de carácter industrial, comercial, financiero o de transporte.

Principio IV.

Las leyes concernientes al trabajo son de carácter territorial. Rigen sin distinción a dominicanos y a extranjeros, salvo las derogaciones admitidas en convenios internacionales.

En las relaciones entre particulares, la falta de disposiciones especiales es suplida por el derecho común.

Principio V.

Los derechos reconocidos por la ley a los trabajadores, no pueden ser objeto de renuncia o limitación convencional. Es nulo todo pacto en contrario.

Principio VI.

En materia de trabajo los derechos deben ser ejercidos y las obligaciones ejecutadas según la regla de la buena fe. Es ilícito el abuso de los derechos.

Principio VII.

Se prohibe cualquier discriminación, exclusión o preferencia basados en motivo de sexo, edad, raza, color, ascendencia nacional, origen social, opinión política, militancia sindical o creencia religiosa, salvo las excepciones previstas por la ley con fines de protección a la persona del trabajador. Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no están comprendidas en esta prohibición.

Principio VIII.

En caso de concurrencia de varias normas legales o convencionales, prevalecerá la mas favorable al trabajador. Si hay duda en la interpretación o alcance de la ley, se decidirá en el sentido mas favorable al trabajador.

Principio IX.

El contrato de trabajo no es el que consta en un escrito, sino el que se ejecuta en hechos. Es nulo todo contrato por el cual las partes hayan precedido en simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relacion de trabajo quedara regida por este Código.

Principio X.

La trabajadora tiene los mismos derechos y obligaciones que el trabajador. Las disposiciones especiales previstas en este código tiene como propósito fundamental la protección de la maternidad.

Principio XI.

Los menores no pueden ser empleados en servicios que no sean apropiados a su edad, estado o condición o que les impida recibir la instrucción escolar obligatoria.

Principio XII.

Se reconocen como derechos básicos de los trabajadores, entre otros, la libertad sindical, el disfrute de un salario justo, la capacitación profesional y el respeto a su integridad física, a su intimidad y a su dignidad personal.

Principio XIII.

El Estado garantiza a empleadores y trabajadores, para la solución de sus conflictos, la creación y el mantenimiento de jurisdicciones especiales.

Se

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