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EL DERECHO PROCESAL PENAL.

marlene180888Trabajo22 de Marzo de 2015

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EL DERECHO PROCESAL PENAL. Concepto básico que involucran la expresión. Su contenido material. El Proceso Penal. Procesos y Procedimientos: los rasgos principales del Proceso Penal. El objeto del Proceso Penal. Los sujetos del Proceso Penal. Aspectos contemporáneos que involucra el Procedimiento Penal.

1. El Derecho Procesal Penal: Concepción básica que involucra.

El Derecho procesal penal es un conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso, sea en su conjunto, se en cada uno de los aspectos particulares que lo integran.

El sistema normativo procesal penal describe un conjunto normativo acerca del modo de enjuiciamiento que adopta un determinado país, a los efectos de permitir, eventualmente, la aplicación de la ley penal sustantiva. Como toda disciplina jurídica, el derecho procesal penal se compone de un conjunto de reglas que pueden sintetizarse en un solo cuerpo o en distintas normas (leyes) específicas.

Lo más trascendente pues, al hablar del derecho procesal penal, es la fijación de un sistema de enjuiciamiento adoptado por un país para discernir cómo el Estado enfoca el ejercicio del ius puniendi, sea adoptando un modelo escriturado, sin división funcional entre acusación y juzgamiento, con predilección hacia la restricción de la libertad probatoria y de las garantías del imputado (sistema inquisitivo), o, por el contrario, diseñando un modelo basado en la división entre acusación y juzgamiento, con preeminencia de la forma oral y pública de debate y con una mayor aplicación las garantías del imputado o de las de-más partes que intervienen en aquél (sistema acusatorio).

El DPP, entonces, encierra un concepto redundante, ya que pretende discernir las reglas que rigen el “proceso”, y en la medida que las normas que regulan dicha expresión, sean observadas por los intervinientes –los sujetos de la relación procesal, según se verá más adelante-, se puede sostener que se cumplen cabalmente los principios del “...debido proceso, para sintetizar la idea de aquello que, cultural y jurídicamente, constituye hoy un "juicio justo", y que se puede analizar este último concepto, indicando las características, componentes y presupuestos básicos que debe reunir un "juicio" para ser "justo"...”.

El derecho procesal penal es una disciplina jurídica integrada por normas que se ubican en la rama del derecho público interno y que reconocen determinadas instituciones y órganos, cuya finalidad es el cumplimiento de la función punitiva del Estado, conforme a pautas (principios) elementales señaladas en la constitución Política.

Trasladando lo expuesto al ámbito descriptivo o práctico del concepto, el derecho procesal penal organiza instituciones (régimen de la acción, el procedimiento, los plazos, la formas y condiciones que debe reunir la información para su ingreso válido en el procedimiento, las facultades y los deberes de las partes, etc.) y organismos (la jurisdicción, la competencia y todo lo relacionado con la organización judicial), que pueden o deben efectuar mediante la intervención de los sujetos encargados de intervenir en el “procedimiento”, con miras al cumplimiento de la finalidad esencial de aplicar la ley penal sustantiva al caso juzgado, siempre que se hayan constatado en grado de certeza tal necesidad.

Nótese como surge la expresión procedimiento en aparente diferenciación con el proceso penal, lo que no es tan así, ya que podríamos sintetizar el procedimiento como el conjunto de actos esenciales o eventuales que deben o pueden consumarse en distintas etapas –según la regulación jurídica de cada estado-, siguiendo una secuencia progresiva procurando acceder a un estadio final (objetivo esencial del proceso), y que no es otra cosa que la eventual aplicación de la ley penal sustantiva.

De la idea expuesta, se puede afirmar que el objeto principal, por no decir esencial, del derecho procesal penal, no es otro que el de buscar la aplicación de la ley penal sustantiva, pero los diversos procedimientos que lo componen, pueden dirigirse en ese sentido o en otros más específicos que, precisamente no coincidan con la implementación de la ley penal sustantiva al caso juzgado.

El DPP es una rama jurídica porque reúne los principales ingredientes (autonomía legislativa, científica y académica) que la distinguen frente a otras ramas como un derecho peculiar y diferente de las demás.

2. Su contenido material: el proceso penal.

Material: Realización del Derecho Penal Material, protección de la dignidad humana, recomposición de la paz y seguridad social. Formal: Juicio Previo y Juez Natural.

Lo que se regula en este ámbito tan específico (proceso penal), son conductas humanas –desplegadas por personas particulares o instituciones de derecho público y privado- autorizadas u obligadas a intervenir en el proceso penal. Esas conductas humanas se realizan bajo una secuencia más o menos lógica, o, cuanto menos, concatenada con miras a la consecución de un objetivo esencial (la averiguación de la verdad histórica y la eventual aplicación de la ley sustantiva o de fondo), sin dejar de mencionar la búsqueda de otras finalidades tangenciales, específicas o accesorias que surjan a la luz del particular reclamo de los intervinientes. Lo que debe advertirse en esta secuencia de actos procesales, es que las conductas realizadas por los interesados, están supeditadas a la expresa autorización que las normas del procedimiento deben postular.

En otras palabras, la actividad procesal es el resultado de unas conductas previstas en el ordenamiento jurídico que pueden consistir en un mandato imperativo, a veces, y otras, reconociendo facultades o potestades, cuya realización dependerá, en última instancia, del autorizado. Tales conductas, por su íntima pertenencia al procedimiento, se denominan “actos procesales”, los cuales –según se trate de un mandato imperativo o de una facultad-, se pueden subdividir en “deberes” y “facultades”.

3. El Proceso Penal.

3.1 Faz político- jurídica para lograr su cabal comprensión.

Las normas penales tienen una misión esencial: la definición de ciertas conductas (acciones u omisiones), con la explícita advertencia para los destinatarios que la realización de tales conductas los hará pasibles de la sanción prevista expresamente que, de ordina-rio, afectará su libertad locomotiva u otros derechos mediata o inmediatamente vinculados con dicho valor jurídico.

Con la descripción de conductas punibles en un cuerpo jurídico (derecho penal) no es suficiente, ya que a la misma se debe adherir otra herramienta –también de orden penal que permita el efectivo desarrollo del mandato punitivo a la realidad; de esta manera, la realización del derecho penal –aplicando la sanción prevista para los casos expresamente definidos como hechos punibles- requiere inexorablemente de un complemento inescindible que lo consagra otra instancia de normas igualmente vinculadas al mismo objeto (el ejercicio punitivo estatal) y que señala los caminos necesarios para ejecutar o poner en movimiento lo que efectivamente preconiza el texto penal.

Este segundo nivel de normas que permiten consolidar las normas del derecho penal, se conoce más comúnmente como el proceso penal, entendido como un conjunto de actos secuenciales y cronológicos, que deben o pueden cumplirse, a los efectos de la eventual aplicación del derecho penal.

Esta íntima relación entre la materia que regula las conductas penales y la encargada de realizarlas, conforman, en lo esencial, el sistema de justicia penal, al que se anexan otros instrumentos que completan el abanico de aspectos jurídicos que debe contemplar un moderno ejercicio del poder punitivo estatal (régimen de faltas administrativas, de menores y otros grupos que merecen una especial protección legal, el poder de policía, la regulación de la investigación en el procedimiento, la ejecución de penas, etcétera).

El DPP está constituido por el conjunto de normas que regulan una serie de actos secuenciales que tienen por finalidad determinar cuáles son los pasos que pueden o deben realizar las personas u órganos con legitimidad para intervenir en dicho trámite, a los efectos de comprobar fehacientemente los presupuestos de punición que amerite la aplicación del derecho penal.

a) El proceso penal regulado por el derecho positivo de un país, es el continente, y;

b) mientras que los trámites que se pueden o deben producir en el interior del proceso penal (procedimiento), es lo que se denomina el contenido de aquél.

3.2 Características del derecho procesal penal.

Es un derecho público: El derecho es público si es que la personalidad jurídica del Estado intervenía en la relación jurídica en su condición de poder soberano o, al menos, cuestiones estrechamente relacionadas con esa característica esencial como poder estatal (la jurisdicción y competencia, las garantías del debido proceso, el juez natural, las cuestiones electorales, impositivas, etcétera); inversamente la relación jurídica se reputa de derecho privado, siempre que el Estado actuase como sujeto activo o pasivo respecto a una cuestión concerniente a intereses particulares (los conflictos derivados del cumplimiento o in-cumplimiento de cláusulas contractuales, las obligaciones, las demandas civiles que no impliquen mengua o cuestionamiento de la condición soberana del Estado, etcétera).

Bajo estos criterios explicativos de la división del derecho positivo, podemos afirmar que el derecho procesal penal se ubica en la rama del derecho público ya que precisa-mente el ejercicio

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