ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Internacional


Enviado por   •  23 de Junio de 2014  •  9.165 Palabras (37 Páginas)  •  211 Visitas

Página 1 de 37

Magistrado Ponente Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte

El 24 de octubre de 2008, se recibió en la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, una solicitud de interpretación en relación al artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, formulada por la ciudadana abogada María Alejandra Mancebo Antúnez, Defensora Pública Tercera de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Lara, extensión Barquisimeto, defensora del adolescente (nombre omitido por ley).

EL 28 de octubre de 2008, se dio cuenta en Sala, designándose ponente al Magistrado Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

I

FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

DE INTERPRETACIÓN

La solicitante fundamentó su petición, con base en el numeral 6 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esgrimiendo lo siguiente:

“…Me encuentro legitimada para realizar la presente solicitud, en virtud de estar ejerciendo desde el 10 de marzo de 2004, la representación judicial del Adolescente (nombre omitido por ley)(…) Ello a razón a que la solicitud de la interpretación versa sobre materia penal sustantiva (LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN) prevista en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (sic)…”.

En este contexto, agregó la peticionante:

“… Se requiere que la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal, interprete el contenido y alcance del artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual prevé la Prescripción de la Acción en materia de Derecho Penal Juvenil, en razón de la decisión de la Corte de Apelaciones Accidental del Estado Lara como consecuencia del Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva que interpusiera la recurrente en mi condición de Defensora Pública en fecha 12-06-06, cuya audiencia se celebró el 6-08-08 producto de una solicitud de avocamiento que en su oportunidad se hiciera ante la Sala Penal por falta de oportuna respuesta (…) En el transcurso de las fechas mencionadas, la recurrente remite un escrito en fecha 28-03-08 a la Corte de Apelaciones Accidental del Estado Lara, donde conforme el artículo 91 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, alega la Prescripción de la Acción a tenor del artículo 615 ejusdem, alegando el transcurso del tiempo, tiempo este que obro a favor del adolescente quien a la espera de respuesta le prescribió la acción, en la Corte de Apelaciones Accidental del estado Lara, en virtud de que el hecho en cuestión ocurrió en fecha 08 de Noviembre de 2003 y siendo que las únicas causales de interrupción de la prescripción en materia especializada son la CONCILIACIÓN Y LA EVASIÓN previstas en el artículo 564 Y 617 de la Ley especial que rige la materia, figuras éstas que no acontecieron en autos. El 06 de Agosto de 2008, se celebro la audiencia, en la Corte Superior, después de tres convocatorias. En ésta audiencia, la Defensa Pública Tercera de Responsabilidad Penal del adolescente, extensión Barquisimeto, explico los fundamentos del Recurso Ordinario de Apelación y como punto previo solicito a la Corte se pronunciara sobre la prescripción de la Acción ya anunciada, conforme el artículo 615 de la Ley Especial, y es sobre este punto previo, sobre el cual se solicita la Interpretación de la norma penal por parte de la Sala Penal, en atención a la decisión que le diera la Corte de Apelaciones (…) a LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCLUO 615 DE LA LOPNA, toda vez que si bien es cierto que el Órgano Colegiado, hizo mención a las normas que rigen la prescripción tanto la especial como la ordinaria no es menos cierto que dicho órgano fundamenta su decisión acogiéndose a lo previsto en la Ley Penal Ordinaria. Consideró la Corte que ‘si bien el lapso de prescripción del delito comenzó a correr en fecha 8-11-03, el mismo fue interrumpido en fecha 25 de Mayo del 2006 con la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal a quo, continua agregando que en relación a los actos que interrumpen la prescripción, con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, se estableció como acto interruptivo de la prescripción ordinaria de la acción, LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN (Decisión de la Corte de Apelaciones Accidental en fecha 24-09-08 sobre la que versa el recurso).’ Ahora bien, lo arriba descrito deja claro que existe en la recurrente un interés legítimo, jurídico y actual en la necesidad de la interpretación de las causales que interrumpen la prescripción de la acción en materia penal juvenil prevista en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a razón de que el parágrafo segundo de la norma citada establece: Parágrafo Segundo: La evasión y la suspensión del proceso a prueba interrumpen la prescripción. Solo hace mención a estos supuestos, y no refieren a las causales previstas en el Código Penal en las cuales fundamentó la Corte Superior el fallo comentado, situación esta que genera INCERTIDUMBRE, en lo que respecta al Alcance y Aplicación de la Prescripción de la Acción en materia Juvenil afectando múltiples solicitudes que se han ejercido con fundamento en la Ley Especial, lo que genera ambigüedad ante la forma como la Corte Superior del Estado Lara se remite al Código Penal para prever las causas de interrupción, sin explicar de manera…se agotaron los recursos procesales ordinarios previstos en la ley y en virtud de tratarse de una condenatoria cuya sanción no es privativa de libertad, procede el Recurso de Interpretación, dado que el artículo 610 de la ley Orgánica para la protección del niño, niña y del adolescente, no permite sobre esta decisión el recurso de casación…de la revisión que se efectuare a las Máximas de las Sentencias en la Sala Penal, no se logró relacionar la aplicación de alguna de éstas con el asunto tratado en el presente recurso…en la actualidad se pretende desvirtuar el contenido de esta materia de adolescente al tratar de equipararla a la prevista en el Código Penal, lo que ocasiona incertidumbre y dudas en la aplicación de la misma y es por esto que se hace imperioso que el Máximo Tribunal se pronuncie en relación a la solicitud de INTERPRETACIÓN Y ALCANCE DEL ARTÍCULO 615 DE LA LOPN (sic)…”. (Negrillas y Subrayado de la solictante).

Señaló también, que:

“…El Derecho Penal Juvenil, es una materia especial, especialidad

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (55.8 Kb)  
Leer 36 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com