Derecho Internacional
Aleew7518 de Junio de 2014
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INTRODUCCIÓN
Según la doctrina se define al Derecho Internacional Público (DIP) como el “conjunto de normas jurídicas que reglan las relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional”. Dentro de este marco, se debe tener en claro que comunidad y derecho van siempre juntos, no existe el uno sin la otra y viceversa, una comunidad lo es en tanto y en cuanto tenga un derecho que la unifique. De forma, entonces, que como primera aproximación a nuestro estudio, es importante saber que el derecho de gentes (Derecho Internacional Público) no emana de una comunidad nacional, sino de la formada por los Estados.
Los sujetos más importantes del DIP son los Estados soberanos (un Estado es una comunidad humana perfecta y permanente que se gobierna plenamente a sí misma, está vinculada a un ordenamiento jurídico funcionando regularmente en un determinado territorio y en inmediata conexión con el DIP cuyas normas en general respeta) quienes tienen personalidad originaria, son al tiempo que sujetos, legiferantes porque crean las normas jurídicas y de su voluntad derivan las otras personas o sujetos en el plano internacional.
Otros sujetos son las organizaciones internacionales y en ciertos casos los individuos. Las organizaciones internacionales tienen capacidad limitada, entre otras cosas, por el objeto de su creación, determinado en su estatuto constitutivo. Existen también dentro de la comunidad internacional, otros sujetos, a saber La Santa Sede y los Movimientos de Liberación Nacional
CONCLUSIÓN
El actual sistema de Derecho Internacional Público, puede caracterizarse como el conjunto de normas jurídicas y principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente ; destinadas a regular las relaciones externas entre, sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos a los cuales también se les confiere soberanía, cuando actúan en el marco de una sociedad internacional; con el propósito de armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla.
Se trata de un conjunto de normas jurídicas con una estructura especialmente adecuada a los destinatarios del sistema y a las necesidades del mismo. La estructura del Derecho Internacional Público es de coordinación, lo que le diferencia de las estructuras de subordinación de los sistemas internos, dónde los sujetos están sometidos a poderes que los condicionan. Esta estructura de coordinación, responde a que sus principales sujetos, los Estados, son soberanos, razón por la cual, por definición, no admiten sometimiento a poder material ajeno que les condicione, aunque si se subordinan, sin perder su atributo, a reglas jurídicas que le obligan sin excepción.
Derecho Internacional Público.
Es el derecho que rige las relaciones de la sociedad internacional, es el orden jurídico de la comunidad de estados, es decir, el conjunto de reglas y principios que rigen las relaciones entre estados. los vínculos que se crean entre los sujetos de derecho internacional pueden ser a la vez tipificados a través de una gran variedad de disciplina, como el derecho internacional privado o el derecho comercial. Sin embargo, esto tiene una importancia más bien académica, porque en la práctica las normas interactúan. las fuentes del derecho internacional pueden ser la costumbre (derecho internacional consuetudinario) y los tratados (derecho internacional convencional). Estas fuentes son creadas por los estados, no por una autoridad central. los sujetos o destinatarios del derecho internacional son los estados, principales destinatarios de las normas jurídicas internacionales y de los derechos y obligaciones que de esas normas deriven. pero junto a ellos están también las organizaciones internacionales, como la onu, e incluso los individuos genéricos (personas jurídicas o naturales) que ya emergen con un estatuto claro. el derecho internacional se manifiesta en 2 grandes expresiones: a) normas de derecho internacional de carácter general b) normas de derecho internacional de carácter particular las primeras son las normas destinadas a aplicarse en un ámbito general, o sea, a todos los estados, como la carta de la onu, o los tratados de paz y seguridad de la comunidad internacional, que si bien son tratados por su objeto y fin aspiran a la universalidad.
Evolución histórica
Los juristas y los Sociólogos menciona que en toda sociedad existe el Derecho por eso se ha considerado al derecho Internacional como un ciencia jurídica relativamente reciente. Las instituciones que podemos mencionar y que influyeron para que surgiera el Derecho Internacional son los Tratados, Extradiciones, Arbitraje, Misiones Diplomáticos.
División del Derecho Internacional Público
Su división será geográfica y se subdivide en:
• Continental: Relacionado con cada uno de los Continentes: América, Asia, África, Europa y Oceanía.
• Universal: Comunidad Internacional.
Características del Derecho Internacional Público
• Se basa en un concepto central que es, sobre todo, el de soberanía de los estados e, implica que no hay ninguna institución jerárquicamente superior a los estados. Otra cosa, es que se puedan traspasar competencias de estos estados, todos los estados son iguales en derechos y deberes jurídicamente.
• Es un derecho pactado, mayoritariamente no autoritario, que necesita del consentimiento de los estados y que sólo es obligatorio para aquellos que han participado en su creación, ya sea de manera activa o pasiva.
• El relativismo. Si los estados tienen que dar su consentimiento, los que no lo dan, no están obligados a aquello que sí aceptan los otros. No todos los estados tienen los mismos derechos y obligaciones.
Características del Derecho internacional Americano:
• Solo aplicable al continente americano.
• No está codificado como Derecho Internacional Público Universal sin embargo, está conformado por principios tales como el asilo, arbitraje, filiación Iutis Posidetis Iuris etc.
• Tiene instituciones como el Congreso Anfictiónico de Panamá, en el se contiene doctrinas importantes como la de Monrroe, Calvo, Drago etc.
Relaciones del Derecho Internacional con el Derecho Interno
Existen varias Teorías que tratan de explicar la relación que existen en ambos derechos estas son las siguientes:
• Teorías Dualistas
Esta teoría menciona que el derecho internacional y el derecho interno son 2 sistemas jurídicos diferentes, independientes y separados.
De acuerdo con el Derecho Internacional y el interno se menciona que no son solo ramas distintas, sino también sistemas jurídicos diferentes.
Son 2 círculos en íntimo contacto pero no se superpone jamás puesto que ambos derechos no están destinados a reglamentar las mismas situaciones, es imposible que haya una concurrencia entre las fuentes de los dos sistemas jurídicos.
• Teorías Monistas
Esta teoría afirma que el Derecho Internacional y el Derecho Interno son dos aspectos que forman un solo sistema jurídico por lo consiguiente definiremos los aspectos de la supremacía del Derecho Interno.
• Supremacía del Derecho Internacional
Kelsen menciona que la supremacía del Derecho es la consecuencia lógica de un sistema primordial de normas o el afán de características.
1. El derecho interno con aplicación dentro del dominio de la competencia del Estado se encuentra subordinado al Derecho Internacional, ya que este fija los límites de competencia del Estado.
2. La personalidad que tiene el Estado es muy diferente a la que existe a nivel internacional
• Supremacía del Derecho Interno
Existe una teoría de la interdependencia que menciona que la voluntad del estado es suficiente para crear el Derecho Internacional por lo tanto el derecho internacional es una especie de Derecho Estatal Exterior.
Fuentes del Derecho Internacional Publico
Actualmente en la doctrina se destacan dos concepciones diferentes en cuanto a las fuentes del Derecho Internacional: Concepción Positivista. Según esta doctrina, sustentada por Anzilotti la única fuente del Derecho internacional es el acuerdo de voluntades, ya sea bajo la forma expresa, como es el caso de los tratados internacionales y en forma tácita, en cuyo caso nos encontramos en presencia de la costumbre.
En lo referente a las fuentes del derecho de gente, la concepción objetivista se apoya esencialmente sobre la distinción entre las fuentes creadoras y fuentes formales. Las primeras son las verdaderas fuentes del derecho; las segundas son los tratados y las costumbres, que no crea Derecho sino que son modo de constatación.
Las fuentes del DIP, pueden dividirse en:
• Fuentes Principales, Directas o Autónomas. Las fuentes directas o materiales son aquellos factores de tipo social, político o económico que están aptos para crear o formar normas jurídicas internacionales aplicables a las relaciones de los Estados y demás sujetos del DIP, como es el caso de los tratados y las costumbres internacionales. Un ejemplo seria la creación de normas para combatir los secuestros y acciones guerrilleras en la zona fronteriza colombo - venezolana.
• Fuentes Secundarias, Indirectas o heterónomas. Son aquellas que influyen en la aplicación y creación de las normas jurídicas, pero no son aptas de crearlas por sí
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