Directiva De Tesoreria
eliasolortegui1217 de Octubre de 2013
3.231 Palabras (13 Páginas)781 Visitas
DIRECTIVA DE TESORERÍA PARA GOBIERNOS LOCALES CORRESPONDIENTE AL AÑO FISCAL 2006
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 007-2006-EF/77.15
Lima, 1º de Febrero de 2006.
CONSIDERANDO:
Que, es necesario establecer condiciones y plazos para un adecuado cierre de operaciones de tesorería del Año Fiscal 2005, así como regular de manera expresa los aspectos de procedimiento y normatividad para el desarrollo de la ejecución financiera y demás operaciones de tesorería en lo correspondiente al Año Fiscal 2006 para su aplicación por parte de todos los Gobiernos Locales a nivel nacional;
Que, continuando con el proceso de modernización de la Administración Financiera de Sector Público que se viene aplicando a través del Ministerio de Economía y Finanzas, y en el marco del ordenamiento técnico legal vigente para la administración presupuestal y financiera, se ha previsto incorporar a un segundo grupo de Municipalidades al uso del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público en el ámbito de los Gobiernos Locales (SIAF-GL), para efectos del registro, transmisión y obtención de la información relacionada con la ejecución de ingresos y gastos y demás operaciones del Sistema Nacional de Tesorería.
De conformidad a lo establecido en la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, el artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, modificada por el Decreto Legislativo N° 325 y estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Apruébase la Directiva N° 002-2006-EF/77.15, “Directiva de Tesorería para Gobiernos Locales correspondiente al Año Fiscal 2006”, la misma que con sus anexos forman parte de la presente Resolución Directoral.
Regístrese y comuníquese.
DIRECTIVA DE TESORERÍA PARA GOBIERNOS LOCALES CORRESPONDIENTE AL AÑO FISCAL 2006
DIRECTIVA Nº 002-2006-EF/77.15
1. OBJETO
La presente Directiva tiene por objeto establecer los procedimientos para un adecuado cierre de operaciones de tesorería del Año Fiscal 2005, así como establecer los aspectos técnico normativos relacionados con la ejecución financiera y demás operaciones de tesorería correspondientes al Año Fiscal 2006.
2. BASE LEGAL
2.1 Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público.
2.2 Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.3 Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006.
2.4 Decreto de Urgencia Nº 002-2006
2.5 Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
2.6 Ley Nº 27783, Artículo 10, párrafo 10.3, Ley de Bases de la Descentralización.
2.7 Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
2.8 Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
2.9 Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG, Normas de Control Interno para el Sector Público.
3. ALCANCE
Están comprendidos y obligados al cumplimiento de la presente Directiva, los Pliegos Presupuestarios de los Gobiernos Locales: Municipalidades Provinciales y Distritales.
TÍTULO I
DISPOSICIONES APLICABLES PARA EL CIERRE DE OPERACIONES DEL AÑO FISCAL 2005
CAPITULO ÚNICO
AUTORIZACIONES DE PAGO, DEVOLUCIONES DE SALDOS Y CONCILIACIONES
Artículo 1º- Del Gasto Devengado por toda fuente de financiamiento, al 31 de diciembre de 2005
1.1 El pago del Gasto Devengado debidamente formalizado al 31 de diciembre de 2005, de todas las fuentes de financiamiento, se atiende hasta el 31 de marzo de 2006 a través de la cuenta bancaria correspondiente, siempre y cuando se encuentre procesado a dicha fecha, en estado “V”, en el Sistema Integrado de Administración Financiera para el Sector Público-Módulo de Gobiernos Locales (SIAF-GL).
1.2 Lo señalado en el numeral precedente es aplicable inclusive para la atención del Gasto Devengado con cargo a los fondos de la fuente de financiamiento “Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales”, transferidos por la DNTP a las Municipalidades durante el período enero a mayo del Año Fiscal 2005, para cuyo efecto es indispensable que dicha ejecución esté registrada en el SIAF-GL, con afectación del respectivo Calendario de Compromisos, utilizando el Tipo de Recurso “0” de la indicada fuente de financiamiento.
1.3 Las Autorizaciones de Pago para la atención del Gasto Devengado con cargo a la ex - fuente de financiamiento “Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales” se aprueban de acuerdo con la Mejor Fecha registrada en el SIAF-GL por la respectiva Municipalidad.
1.4 Lo dispuesto en el presente artículo también es aplicable para la atención del Gasto Devengado al 31 de diciembre de 2005 de las Municipalidades “Encargadas”, en lo pertinente.
2
Artículo 2º.- Liquidación del Fondo para Pagos en Efectivo, Fondo Fijo para Caja Chica y los Encargos entregados a personal de la institución en el 2005
2.1 El saldo del Fondo para Pagos en Efectivo 2005 se devuelve hasta el 7 de febrero del 2006 mediante Papeleta de Depósitos (T-6), bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces y el Tesorero, utilizándose el procedimiento establecido para su abono a la cuenta correspondiente a través del SIAF-GL.
2.2 El plazo indicado en el párrafo anterior también se aplica para la devolución del saldo del Fondo Fijo para Caja Chica 2005 que se deposita en la cuenta de la fuente de financiamiento correspondiente, procediéndose a su registro en el SIAF-GL.
2.3 Lo dispuesto en los numerales precedentes es aplicable para los montos de los encargos entregados a personal de la institución no utilizados al 31 de diciembre de 2005, según la correspondiente fuente de financiamiento.
2.4 El registro en el SIAF-GL de la liquidación de los fondos y encargos a que se refiere el presente artículo se efectúa hasta el 7 de febrero del 2006.
Artículo 3°.- Conciliación 2005 con la DNTP
La Conciliación con la DNTP referida a los fondos transferidos por la DNTP a cada Municipalidad durante el Año Fiscal 2005, por la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales” se realiza conforme al procedimiento siguiente:
a. La DNTP pone a disposición de las Municipalidades Provinciales y Distritales un resumen de dichas transferencias a través de la página web del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).
b. Las Municipalidades verifican la información mencionada en el punto precedente y, de ser conforme, remiten a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública utilizando el formato según el modelo del Anexo Nº 1, debidamente suscrito por el Director de Administración o quien haga sus veces y el Contador de la Municipalidad, de no ser conforme, coordinan con la DNTP para los efectos pertinentes.
TITULO II
DE LA EJECUCIÓN FINANCIERA Y OPERACIONES DE TESORERIA EN EL AÑO FISCAL 2006
CAPÍTULO I
PROCEDIMIENTOS PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN FINANCIERA
Artículo 4°.- Determinación de los ingresos en las Municipalidades
4.1 En la fase de la determinación de los ingresos a que se contrae lo prescrito en el Artículo 32° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se identifica el monto, el concepto, y al deudor tributario, con indicación de la fecha en que deberá hacerse efectiva la cobranza correspondiente, en el marco de las disposiciones legales y administrativas que autoricen la percepción de los fondos públicos.
4.2 Sobre la base de la documentación sustentatoria de los ingresos determinados conforme al párrafo precedente, se procede a su registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera para el Sector Público-Módulo de Gobiernos Locales (SIAF-GL).
Artículo 5°.- Percepción de los ingresos en las Municipalidades
5.1 La percepción es la etapa de la ejecución financiera de los ingresos en la que se produce su recaudación, captación u obtención efectiva.
5.2 Los fondos públicos que de acuerdo a Ley recaudan, captan u obtienen las Municipalidades, cualquiera que sea su fuente de financiamiento, deben ser depositados en la cuenta bancaria de la
3
respectiva fuente de financiamiento en un plazo no mayor de 24 horas, bajo responsabilidad de sus titulares.
5.3 Sobre la base de la documentación sustentatoria de los ingresos recaudados, captados u obtenidos conforme al párrafo precedente, se procede a su registro en el SIAF-GL.
Artículo 6°.- Del proceso de ejecución del gasto
El gasto fiscal se sujeta al proceso de la ejecución presupuestal y financiera y es competencia y responsabilidad de la Municipalidad, a través de su respectiva Dirección de Administración o quien haga sus veces, efectuar el registro en el SIAF-GL de los datos relacionados con su formalización en el marco de las normas legales aplicables a cada una de sus etapas: Compromiso, Devengado y el Pago.
Artículo 7°.- Información de los Compromisos para la programación de la ejecución financiera
7.1 Para efectos de la ejecución financiera y demás operaciones de tesorería, el monto total de los compromisos debe registrarse en el SIAF-GL de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos legalmente en la etapa de ejecución presupuestal, debidamente sustentados con los documentos que señalan las normas vigentes sobre el particular, no debiendo exceder el límite ni el período mensual fijado
...