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EL DESAHUCIO


Enviado por   •  28 de Junio de 2015  •  1.207 Palabras (5 Páginas)  •  276 Visitas

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Definición: Desahucio es la denominación que recibe el aviso de terminación de ciertos contratos de tracto sucesivo, tales como el arrendamiento y el contrato de trabajo.

Desahucio es el acto por el cual una de las partes, mediante previo aviso y sin alegar causa, ejerce el derecho de poner término a un contrato de trabajo por tiempo indefinido

Base Legal

En la legislación dominicana, contamos con el Código Laboral dominicano, promulgado en el año 1992, el cual entre sus disposiciones consagra todo lo concerniente al desahucio, establecido en los artículos 75 al 86, capítulo III, bajo el título: De la terminación por desahucio, los cuales establecen las obligaciones derivadas del empleador o el trabajador por el ejercicio del desahucio, estableciéndo entre estas el preaviso, el auxilio de cesantía y la asistencia económica en los casos señalados por la ley.

El Desahucio es el acto por el cual una de las partes, mediante aviso previo a la otra y sin alegar causa, ejerce el derecho de poner término a un contrato por tiempo indefinido.

La parte que ejerce el derecho de desahucio debe dar aviso previo a la otra, de acuerdo con las reglas siguientes:

Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, con un mínimo de siete días de anticipación;

Después de un trabajo continuo que exceda de seis meses y no sea mayor de un año, con un mínimo de catorce días de anticipación;

Después de un año de trabajo continuo, con un mínimo de veintiocho días de anticipación.

El desahucio se comunicará por escrito al trabajador y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes se participará al Departamento de Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones, mediante carta depositada en estas oficinas.

La misma obligación se impone al trabajador, pero su comunicación puede ser hecha oralmente o por escrito.

Durante el transcurso del preaviso subsistirán las obligaciones resultantes del contrato de trabajo, pero el trabajador tendrá derecho, sin reducción de su salario, a gozar de una licencia de dos medias jornadas a la semana.

La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente debe pagar a la otra una indemnización sustitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados con anterioridad.

El empleador que ejerza el desahucio debe pagar al trabajador un auxilio de cesantía, cuyo importe se fijará de acuerdo con las reglas siguientes:

Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, una suma igual a seis días de salario ordinario;

Después de un trabajo continuo no menor de seis meses ni mayor de un año, una suma igual a trece días de salario ordinario;

Después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco, una suma igual a veintiún días de salario ordinario, por cada año de servicio prestado;

Después de un trabajo continuo no menor de cinco años, una suma igual a veintitrés (23) días de salario ordinario, por cada año de servicio prestado

Ejercicio del Desahucio

Para el ejercicio del desahucio se hace necesario que se comunique a la contraparte, en lo que respecta al empleador, se contempla que cuando hace uso de esta prerrogativa, es imprescindible que dicha comunicación se haga por escrito, sin embargo la jurisprudencia se pronuncia admitiendo su válidez, cuando sin haber sido puesto en conocimiento mediante un "escrito", dicha comunicación ha sido establecida por "cualquier medio"[8]. En ese mismo sentido se prevé que cuando es el trabajador[9]que ejerce el desahucio, éste puede hacer del conocimiento de su medida tanto oralmente como por escrito.

Cuando se produzca la comunicación del desahucio, se procede a poner en conocimiento de las autoridades de la Secretaría de Estado de Trabajo, en un plazo de 48 horas. Este plazo ha sido previsto en provecho del trabajador.

El Código de Trabajo contempla en su artículo No.76, una obligación de comunicación por parte de quién ejerza el desahucio, en tal virtud, consagra: "esta obligación

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